Norma Legal Oficial del día 28 de Octubre del año 2009 (28/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

MTC/15 de fecha 17 de MORDAZA de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular formulada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.L., respecto al omnibus de placa de rodaje UK-3169 comprometido en la concesion de ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, renovada con Resolucion Directoral Nº 52882004-MTC/15, asi como respecto de los vehiculos de placa de rodaje UK-3267 y UK-3268 comprometidos en la concesion de ruta: MORDAZA ­ Ica y viceversa, renovada con expediente de aprobacion automatica Nº 2009-004830, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehiculos MORDAZA mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Articulo Tercero.- Como consecuencia de lo dispuesto en los articulos anteriores, otorgar a la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.L. la concesion de ruta: MORDAZA - Desaguadero y viceversa, en los terminos siguientes: RUTA ORIGEN DESTINO: ITINERARIO : MORDAZA - DESAGUADERO y viceversa : MORDAZA DESAGUADERO : Yura ­ Imata ­ MORDAZA MORDAZA ­ Juliaca ­ MORDAZA ­ Acora ­ Ilave ­ Pomata : Una (1) diaria

Autorizan a Conversiones Gas Plus E.I.R.L. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3096-2009-MTC/15 MORDAZA, 1 de octubre de 2009 VISTOS: El Parte Diario Nº 107614 de fecha 18.08.2009 y Expedientes de registros con Nºs 2009-0020096 de fecha 11 de setiembre de 2009 y 2009-0020621 de fecha 17 de setiembre de 2009; presentados por la empresa CONVERSIONES GAS PLUS E.I.R.L. mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1020-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Expedientes senalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CONVERSIONES GAS PLUS E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; la Directiva Nº 0012005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa CONVERSIONES GAS PLUS E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en Mz G Lote 8 y 9 Urbanizacion El Oasis, San MORDAZA de Porres Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa CONVERSIONES GAS PLUS E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 11 de agosto del 2010 11 de agosto del 2011

FRECUENCIAS

FLOTA VEHICULAR : Tres (03) vehiculos FLOTA OPERATIVA : Dos (2) vehiculos de placa de rodaje UK-3267 (2007) y UK3268 (2007). FLOTA DE RESERVA : Un vehiculo de placa de rodaje UK-3169 (2008) HORARIOS : Salidas de Arequipa: a las 16:30 horas Salidas de Desaguadero: a las 07:30 horas

Articulo Cuarto.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas, debiendo emitirse las tarjetas unicas de circulacion de los vehiculos ofertados. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.L. en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.L. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 414117-1

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