Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2009 (30/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405279

Visto, el Memorandum Num. 401-2009-PCM/DNTDT del Director Nacional de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, se han suscitado enfrentamientos en el ambito de Pasto Grande con la consecuente alteracion MORDAZA social y el orden publico, involucrando a autoridades regionales y locales de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, asi como a pobladores de la zona; Que, frente a ello, el dialogo genera un espacio de informacion y concertacion, conllevando una alternativa de solucion a las controversias suscitadas a fin de preservar la seguridad de las personas, el orden publico y la paz social; Que, el 2 de octubre de 2009, en la MORDAZA de MORDAZA, las autoridades regionales y locales de MORDAZA y MORDAZA acordaron la constitucion de una Mesa de Dialogo para tratar la problematica territorial entre MORDAZA circunscripciones; Que, el 19 de octubre de 2009 las autoridades regionales y locales de ambos departamentos han acordado que la Presidencia del Consejo de Ministros formalice la conformacion de una Mesa de Trabajo; Que, el Reglamento de la Ley Num. 27795 ­ Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, aprobado por Decreto Supremo Num. 019-2003-PCM, establece que los gobiernos regionales son competentes para conducir el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial; y, en este contexto, promover de oficio las acciones de demarcacion territorial necesarias para la organizacion territorial de sus jurisdicciones; Que, asimismo, el literal d) del articulo 7° del Reglamento de la Ley Num. 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, aprobado por Decreto Supremo Num. 019-2003PCM, dispone que entre las competencia de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, como organo rector del sistema nacional de demarcacion territorial, se encuentra brindar asesoramiento especializado a los gobiernos regionales y locales en materia de demarcacion y organizacion territorial; Que, el numeral 33.10 del articulo 33° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 0632007-PCM establece como funcion de la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros que se encargara de coordinar y realizar acciones para la prevencion y solucion de conflictos; Que, en tal sentido, teniendo en consideracion las funciones de los citados organos de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario autorizar la participacion de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial y de la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, como apoyo tecnico y como facilitador de la articulacion con los demas Sectores del Estado, respectivamente, de la Mesa de Trabajo para tratar la problematica territorial que involucra a los departamentos de MORDAZA y Puno; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia el Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la participacion de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial y de la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, como apoyo tecnico y como facilitador de la articulacion con los demas Sectores del Estado, respectivamente, de la Mesa de Trabajo para tratar la problematica territorial que involucra a los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, la cual se formaliza mediante la presente resolucion; y, cuya constitucion fue acordada entre las autoridades Regionales y Locales de ambos departamentos en las reuniones aludidas en el tercer y MORDAZA considerando de la presente Resolucion. La Mesa de Trabajo se encuentra integrada por los siguientes miembros: El Presidente del Gobierno Regional de Moquegua; El Presidente del Gobierno Regional de Puno; El MORDAZA de la Municipalidad Provincial General MORDAZA Cerro; El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto;

El MORDAZA la Municipalidad Provincial de Puno; El MORDAZA la Municipalidad Provincial de El Collao; El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acora; El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tiquillaca; El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pichacani; El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Antonio; El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Manazo; El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rosa; El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carumas; El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Cristobal; El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chojata; El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ichuna; El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ubinas; Cuatro (4) representantes de la sociedad civil de cada departamento; Cuatro (4) representantes del equipo tecnico del departamento de Puno; y, Cuatro (4) representantes del equipo tecnico del departamento de Moquegua. Articulo 2°.- La Defensoria del Pueblo de acuerdo al Acta de Acuerdos de fecha 19 de octubre de 2009 participara en calidad de facilitador del dialogo en la Mesa de Trabajo para tratar la problematica territorial que involucra a los departamentos de MORDAZA y Puno. Articulo 3°.- Los representantes de los citados Gobiernos Regionales y Locales, asi como de la sociedad civil, seran acreditados por los Presidentes Regionales de MORDAZA y MORDAZA ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

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DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 476-2009-DE/SG
MORDAZA, 29 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2009-PCM de fecha 29 de octubre de 2009, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 10 de noviembre de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los

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