Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2009 (03/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de setiembre de 2009

Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Vicealmirante MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ribeyro CIP. 03742222 y DNI. 43864221, Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIP. 01712998 y DNI. 43305708 y Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA FERNANDEZDAVILA Fernandez-Davila, CIP. 00809093 y DNI. 43332236, para que participen en la VII Reunion de Estados Mayores; asi como, del Contralmirante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque, CIP. 03701633 y DNI. 43345042 y Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA CIP. 04829281 y DNI. 43427399, para que participen en la XX Reunion Bilateral de Inteligencia, a realizarse en la MORDAZA de Valparaiso - REPUBLICA DE MORDAZA, a partir del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2009. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasaje: MORDAZA - MORDAZA (CHILE) - MORDAZA US$. 324.01 x 5 personas Pasaje Terrestre : MORDAZA - Valparaiso - MORDAZA US$. 30.00 x 5 personas Viaticos: US$. 200.00 x 5 dias x 5 Personas Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 5 personas Articulo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y termino de las autorizaciones a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4°.- El mencionado Personal MORDAZA debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 392482-20

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operaciones de endeudamiento externo y financiamiento contingente con el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 196-2009-EF APRUEBAN OPERACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y FINANCIAMIENTO CONTINGENTE CON EL BIRF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto de equivalente a US$ 1 346 370 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA del Programa de Reformas vinculadas a la sostenibilidad ambiental del MORDAZA, se ha negociado una operacion de endeudamiento externo denominada "Prestamo Programatico de Politica Ambiental" por US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a ser ejecutada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el monto de la operacion de endeudamiento externo hasta por US$ 20 000 000,00, sera aprobado dentro del MORDAZA de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, en la cual se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal b) del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, el citado endeudamiento sera destinado a atender parte del pago del servicio de la deuda publica en MORDAZA con lo establecido en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2010-2012, aprobado en la Sesion del Consejo de Ministros del 30 de MORDAZA de 2009; Que la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y la Ley N° 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, mediante el numeral 59.1 del Articulo 59° de la Ley N° 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada, asi como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico en el pais; Que, en merito de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, ha negociado con el BIRF un financiamiento contingente hasta por US$ 310 000 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), el cual consiste en un instrumento financiero del citado Banco denominado "Deferred Drawdown Option ­ DDO"; Que, el desembolso del citado financiamiento contingente se solicitara en el caso de ocurrencia de un desastre natural y/o tecnologico y de crisis de MORDAZA economico, y los recursos seran destinados para los fines del numeral 59.1 del articulo 59° de la Ley N° 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre la operacion de endeudamiento externo y del financiamiento contingente MORDAZA indicados han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento externo y del financiamiento contingente no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;

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