Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2009 (03/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401909

Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la operacion de endeudamiento, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, la Ley N° 28563 y modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion de la operacion de endeudamiento externo Aprobar la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) denominado "Prestamo Programatico de Politica Ambiental". La Unidad Ejecutora del "Prestamo Programatico de Politica Ambiental" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, y de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales ­ UCPS. Articulo 2°.- Aprobacion del financiamiento contingente Aprobar el financiamiento contingente a ser acordado entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF -, hasta por la suma de US$ 310 000 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). La Unidad Ejecutora del financiamiento contingente sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Articulo 3°.- Condiciones Financieras La operacion de endeudamiento externo y el financiamiento contingente, de efectuarse el desembolso del mismo, tendran iguales condiciones financieras, de acuerdo al siguiente detalle: La cancelacion se efectuara mediante ocho (8) cuotas, las cuales venceran en las siguientes fechas: 15 de Setiembre de 2022, 15 de Marzo de 2023, 15 de Setiembre de 2023, 15 de Marzo de 2028, 15 de Setiembre de 2028, 15 de Marzo de 2029, 15 de Setiembre de 2029, 15 de Marzo de 2030; devengando una tasa de interes basada en la LIBOR a seis (6) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su politica sobre tasas de interes. Asimismo, se pagara una comision de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 330 000 000,00. Articulo 4°.- Suscripcion de documentos Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo y del financiamiento contingente que se aprueban en el articulo 1° y 2° de esta MORDAZA legal, asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Articulo 5°.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que genere la operacion de endeudamiento externo y el financiamiento contingente que se aprueban en esta MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica.

Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 392482-4 DECRETO SUPREMO Nº 197-2009-EF APRUEBAN OPERACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y FINANCIAMIENTO CONTINGENTE CON EL BIRF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 346 370 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA del Programa de Reformas, el cual esta vinculado a temas sociales, se ha negociado una operacion de endeudamiento externo denominada "Prestamo Programatico de Reformas en los Sectores Sociales II" por US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a ser ejecutada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el monto de la operacion de endeudamiento externo hasta por US$ 20 000 000,00, sera aprobado dentro del MORDAZA de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, en la cual se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal b) del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, el citado endeudamiento sera destinado a atender parte del pago del servicio de la deuda publica en MORDAZA con lo establecido en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2010-2012, aprobado en la Sesion del Consejo de Ministros del 30 de MORDAZA de 2009; Que la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, mediante el numeral 59.1 del Articulo 59° de la Ley N° 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada, asi como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico en el pais;

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