Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2009 (03/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401917

VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 83-2009/COE-TC del 5 de agosto de 2009, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA HARMEYER, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruccion Nº 9 de la MORDAZA Autonoma de Buenos Aires, Capital Federal de la Republica MORDAZA y tramitada en nuestro MORDAZA por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 8 de MORDAZA de 2009, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro "PROCEDENTE la solicitud de extradicion del Gobierno de la Republica MORDAZA respecto al procesado MORDAZA MORDAZA HARMEYER por los delitos de estafa en grado de tentativa y encubrimiento agravado; APLAZARON la entrega hasta que MORDAZA concluido el MORDAZA penal del expediente numero dos mil setenta y tres-dos mil ocho, por delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado, a cargo de la Corte Superior de Justicia del Callao, o hasta que MORDAZA cumplido la condena -si la hubiera-", formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruccion Nº 9 de la MORDAZA Autonoma de Buenos Aires, Capital Federal de la Republica MORDAZA (Expediente Nº 51-2009); Que, mediante Informe Nº 83-2009/COE-TC del 5 de agosto de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 515º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolucion consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal "b" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar el pedido de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA HARMEYER quien es requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruccion Nº 9 de la MORDAZA Autonoma de Buenos Aires, Capital Federal de la Republica Argentina. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 392482-22

VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 71-2009/ COE-TC del 7 de MORDAZA de 2009, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORENO; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 7 de MORDAZA de 2009, la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro procedente la solicitud de traslado activo del Reino de Espana a la Republica del Peru del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Topas-Salamanca del Reino de Espana, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico de Drogas, en agravio del Reino de Espana; Que, mediante Informe Nº 71-2009/COE-TC del 7 de MORDAZA de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal "c" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del articulo 540º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, y el Tratado entre la Republica del Peru y el Reino de Espana sobre "Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de MORDAZA asi como de Menores bajo Tratamiento Especial", suscrito en MORDAZA el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Centro Penitenciario de Topas-Salamanca del Reino de Espana, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Reino de Espana en el Peru, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 392482-23

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan representante del MIMDES ante la Mesa de Dialogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 346-2009-MIMDES MORDAZA, 01 de septiembre de 2009 Vista la Nota Nº 143-2009-MIMDES/JGA de fecha 26 de agosto de 2009 de la Jefa del Gabinete de Asesores;

Acceden a solicitud de traslado activo de condenado recluido en centro penitenciario de Espana para que cumpla el resto de su condena en el Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 206-2009-JUS MORDAZA, 2 de setiembre de 2009

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