Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2009 (03/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401929

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion de "Ingenieria para la Investigacion de MORDAZA y Opinion S.R.L." en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 505-2009-JNE Expediente N° J-2009-497 MORDAZA, cinco de agosto de dos mil nueve. VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el senor MORDAZA MORDAZA Mozombite, representante de la empresa "INGENIERIA PARA LA INVESTIGACION DE MORDAZA Y OPINION S.R.L." CONSIDERANDO: 1. En virtud de lo prescrito por la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, y por la Ley N° 27369, que la modifica, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion N° 390-2005-JNE, modificada por Resolucion N° 355-2006-JNE, aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo articulo 4 establece los requisitos para la inscripcion en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicacion del domicilio y acreditacion del profesional calificado, la empresa satisface los requisitos previstos en el articulo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripcion de la empresa "INGENIERIA PARA LA INVESTIGACION DE MORDAZA Y OPINION S.R.L." como encuestadora, asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El articulo 191 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante la Resolucion N° 130-2008-JNE. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa "INGENIERIA PARA LA INVESTIGACION DE MORDAZA Y OPINION S.R.L.", la que debera sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro N° 146-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA, Secretario General 382042-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban "Disposiciones sobre el Sorteo de Miembros de Mesa para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y las Nuevas Elecciones Municipales 2009"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 134-2009-J/ONPE MORDAZA, 31 de agosto de 2009 VISTOS; el Memorandum Nº 387-2009-OGAJ/ ONPE, de la Oficina General de Asesoria Juridica; el Memorandum Nº 732-2009-OGPP/ONPE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 183-2009-OGAJ/ONPE, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 440-2009-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2009, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a "Consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales", en diversas circunscripciones de la Republica, para el dia MORDAZA 15 de noviembre de 2009; reprogramada para el MORDAZA 29 de noviembre del mismo ano, mediante Resolucion Nº 491-2009-JNE, publicada en el Diario Oficial el 26 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2009PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2009, el Presidente de la Republica convoco a nuevas Elecciones Municipales para el dia MORDAZA 29 de noviembre de 2009, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales en diversas circunscripciones de la Republica; Que, de conformidad con el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1º de su Ley Organica, Nº 26487, concordante con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de conformidad con el articulo 55º de la Ley Organica de Elecciones, la designacion de los miembros de mesa, titulares y suplentes, se realiza por sorteo, siendo la ONPE el organismo constitucionalmente MORDAZA competente para realizar el referido sorteo; Que, por lo manifestado, y de conformidad con el inciso g) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, que establece que este organismo dicta las resoluciones y reglamentacion necesaria para su funcionamiento; le corresponde a la ONPE establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacios normativos o las situaciones no previstas por la MORDAZA legal, en lo que concierne a la conformacion de las mesas de sufragio; Que, si bien es MORDAZA, con arreglo a los articulos 55º y 58º de la Ley Organica de Elecciones, los ciudadanos mayores de 70 anos deben ser considerados en el sorteo de miembros de mesa; no es menos MORDAZA que, de conformidad con el articulo 31º de la Constitucion Politica, el MORDAZA para estos ciudadanos es voluntario o facultativo, motivo por el cual su falta de ejercicio no debe dar lugar

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