Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2009 (03/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de setiembre de 2009

a sancion alguna; asi como tampoco debe dar lugar a sancion alguna la falta de ejercicio del cargo de miembro de mesa, bajo el MORDAZA juridico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; Que, en efecto, la posibilidad de desempenar el cargo de miembro de mesa es una situacion accesoria y derivada de la condicion de elector; entonces, para aquellos ciudadanos para los cuales no es obligatorio ejercer el MORDAZA, el ejercicio del cargo de miembro de mesa tambien deberia ser voluntario; tan es asi que el propio articulo 58º de la Ley Organica de Elecciones establece que ser mayor de 70 anos es causal para renunciar al ejercicio del cargo de miembro de mesa; Que, por otro lado, si bien el articulo 57º de la Ley Organica de Elecciones no impide expresamente que los ciudadanos promotores de los derechos de participacion y control ciudadanos, como el referendum o la revocatoria, MORDAZA miembros de mesa; resulta por demas evidente que estos ciudadanos, al haberse manifestado por una opcion dentro de la consulta popular, no podrian desempenar dicha funcion de miembro de mesa con imparcialidad y neutralidad, tal como ocurre con los miembros de los concejos municipales o con los candidatos y personeros de las organizaciones politicas, quienes si estan impedidos expresamente del desempeno del cargo de miembros de mesa, de conformidad a los incisos a) y c) del articulo 57 de la Ley Organica de Elecciones; Que, por lo manifestado en el considerando anterior, resulta necesario excluir a los promotores de la posibilidad que MORDAZA sorteados para desempenar dicha funcion. Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por el inciso g) del articulo 5 de la Ley Organica de la ONPE, y por los literales d) y p) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0732009-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobre el Sorteo de Miembros de Mesa para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y las Nuevas Elecciones Municipales 2009", que consta de tres articulos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) DISPOSICIONES SOBRE EL SORTEO DE MIEMBROS DE MESA PARA LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009 Articulo 1º.- Situacion de los ciudadanos mayores de 70 anos Los electores mayores de 70 anos que, con arreglo al articulo 55º de la Ley Organica de Elecciones, hayan resultado sorteados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal funcion, no seran considerados como omisos al desempeno del cargo de miembro de mesa. Articulo 2º.- Exclusion del sorteo de los ciudadanos promotores de las revocatorias Los ciudadanos que tengan la condicion de promotores

de las revocatorias, seran excluidos del sorteo de miembros de mesa en la consulta popular. Articulo 3º.- Competencias de las unidades organicas de la ONPE Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral y a la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, en el MORDAZA de sus respectivas competencias, tomar las medidas pertinentes para efectivizar lo dispuesto en los articulos precedentes. 391349-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Ajustador Maritimo Transportes y Ajustador Maritimo Cascos
RESOLUCION SBS N° 10795-2009 MORDAZA, 17 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Di MORDAZA Stagnaro para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros - Seccion A: Personas Naturales Seccion III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 03-2009-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Di MORDAZA Stagnaro, con matricula Nº AN-292 en el Registro del Sistema de Seguros - Seccion A: Personas Naturales Seccion III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador Maritimo Transportes y Ajustador Maritimo Cascos. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 391289-1

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