Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2009 (03/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401931

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Disponen que la Procuraduria Publica Regional se allane y desista en los procesos judiciales sobre subsidio y gratificaciones
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional La MORDAZA, mediante Oficio Nº 11222009-GR-LL-PRE/GGR, recibido el 1 de setiembre de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL LA MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha doce de febrero del dos mil nueve, el dictamen sobre el levantamiento de las observaciones formuladas por el Presidente Regional del Gobierno Regional La MORDAZA a la Ordenanza Regional Nº 029-2008-GR-LL/CR, relativo a disponer que la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional La MORDAZA se allane en los procesos judiciales, en donde el Gobierno Regional La MORDAZA es parte demandada, sobre subsidio y gratificaciones; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en su Articulo 38º que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional. Que, mediante Informe Nº 208-2007-GR-LL-PPR la Procuradora Publica Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, segun inventario de procesos judiciales reportados al mes de octubre del ano 2007, tiene una carga procesal sumamente alta, siendo que solo de acciones contenciosos administrativas promovidos por los administrados ascienden a 5,012 expedientes, siendo del orden del 17.44% (996) expedientes que corresponden a casos de subsidio por luto y gastos por sepelio, y el 15.23%, (870) son de gratificacion por haber cumplido 20, 25 y 30 anos de servicios prestados al Estado; que sumados estos dos rubros dan un total de 1866 expedientes, que representa el 32.67% de la carga procesal, solo de acciones contenciosos administrativas, en donde el Gobierno Regional pierde todos los procesos por decisiones judiciales uniformes ajustados a jurisprudencia de orden vinculante, lo que ocasiona un doble gasto al Gobierno Regional de recursos humanos (Pago de

Abogados) y gastos materiales (Utiles de Escritorio y Equipo de Oficina) en casos que de antemano se saben que se van a perder. Que, conforme a lo anteriormente senalado en uniforme jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha senalado el criterio interpretativo de la normativa aplicable a tales criterios, dictada entre otros en los Expedientes Nº 2257-2002-AA/TC, Nº 2848-2002-AC/TC, Nº 1339-2004-AA/TC, Nº 1249-2003-AA/TC, Nº 33602003-AA/TC, Nº 2273-2004-AA/TC, Nº 3149-2004-AC/ TC, Nº 4437-2004-AA/TC y Nº 428-2001-AA/TC. Que, las resoluciones administrativas de subsidio por luto y gastos por sepelio y la gratificacion por haber cumplido 20, 25 y 30 anos de servicios, en base de la remuneracion total permanente, contradice lo establecido por el Tribunal Constitucional en las sentencias expedidas en los expedientes senalando dichos pagos son en base a la remuneracion total, por eso las sentencias expedidas por los Juzgados y MORDAZA Civiles de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA declaran nulas estas resoluciones administrativas y ordenan el pago como lo tiene dispuesto el Tribunal Constitucional. Que, consecuentemente el Gobierno Regional La MORDAZA teniendo presente las decisiones del supremo interprete de la constitucional y la decision de los organos jurisdiccionales el calculo para el pago de los subsidios y asignaciones debe efectuarse sobre la base de la remuneracion total y no de la remuneracion total permanente. Que, tambien dada la magnitud de los procesos judiciales sobre la materia es necesario que el Ejecutivo mediante Decreto Regional autorice a la Procuraduria Publica allanarse y desistirse en los procesos MORDAZA acotados y lograr finalmente su aprobacion por el organo jurisdiccional. Que, en este contexto, en los procesos judiciales donde se emitan sentencias de primera instancia que amparen las pretensiones en el sentido arriba anotado, resulta innecesaria la defensa en apelacion por parte de la Procuraduria Publica Regional, puesto que en dichos procesos ya no existe trasgresion del interes o del derecho del Gobierno Regional La MORDAZA, que en buena cuenta constituye el objeto de la defensa que debe asumir la Procuradora Publica Regional del Gobierno Regional, conforme lo senala el numeral 16.1. del Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 1068; MORDAZA que la postura sobre estos temas responde al acatamiento de sentencias judiciales del MORDAZA interprete de la constitucionalidad. Que, dado el impacto social en este MORDAZA de procesos judiciales y teniendo en cuenta el MORDAZA de economia procesal, cuyo ambito de aplicacion se extiende a los procedimientos de toda indole, tiene como finalidad buscar la obtencion de un pronunciamiento judicial utilizando el menor esfuerzo de las partes e inclusive del Estado, lo que implica un menor gasto pecuniario, consecuentemente resulta innecesario seguir procesos judiciales donde el derecho discutido no resulta controvertido, aun mas, si se tiene en cuenta lo esbozado lineas arriba, en el sentido de que los resultados por arribarse son previsibles; razon por lo que se justifica la emision de la Ordenanza Regional, cuyo alcance lo que hace sino situarse en la linea justiciera establecida por el Tribunal Constitucional. Que, a fin de evitar contradiccion en la autoridad que expide la Resolucion Ejecutiva Regional y en la que se va aplicar esta ordenanza, se exceptuan del allanamiento y desistimiento a los procesos que se resuelva la primera o MORDAZA instancia administrativa con Resolucion Ejecutiva Regional y en aquellos casos en los que los administrados no acrediten su derecho. Que, en Sesion Extraordinaria de fecha 16 de Diciembre del 2008, se dispuso que la Procuraduria Publica Regional se allane y desista en los procesos judiciales sobre subsidios y gratificaciones. Que, con Oficio Nº 1332-2008-GRLL/CR-S, de fecha 16 de Diciembre del 2008, se envia a la Presidencia Regional la Ordenanza Regional Nº 029-2008-GR-LL/CR para su promulgacion. Que, dentro del plazo de ley y de conformidad establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 62º del Reglamento Interno del Consejo Regional el Presidente del Gobierno Regional mediante Oficio Nº 020-2009GRLL-PRE, observa la Ordenanza Regional Nº 029-2008GR-LL/CR.

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