Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2009 (03/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401933

3. Reconstruccion de ambientes, SSHH, losa y cerco perimetrico en la I.E.P. 20970. 4. Reconstruccion de 08 aulas, SSHH, cerco perimetrico del C.E.P Nº 20145 de la Localidad de Imperial. 5. Reconstruccion de 03 aulas, servicios higienicos, cerco perimetrico y losa deportiva de la I.E.P Nº 20974. 6. Reconstruccion de dos aulas, servicios higienicos, area administrativa, sala de profesores y cerco perimetrico I.E. Inicial Nº 618 Cerro Alegre. 7. Reconstruccion de 02 aulas, SSHH y cerco perimetrico en la I.E.I. Nº 504. 8. Reconstruccion de 01 aula, servicios higienicos, cerco perimetrico y equipamiento de la I.E. Inicial Nº 638 ­ Las Lomas. 9. Reconstruccion de 06 aulas, rehabilitacion de 06 aulas y cerco perimetrico en la I.E.P Nº 20957. 10. Reconstruccion de tres aulas, servicios higienicos, area administrativo y cerco perimetrico en la I.E. Inicial Nº 481 MORDAZA Rosa. 11. Reconstruccion de dos aulas, servicios higienicos y cerco perimetrico de la I.E. Nº 023 San MORDAZA de Canete. Articulo Segundo: PUBLIQUESE la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de la Entidad, conforme a Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 392244-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Exoneran de MORDAZA de Seleccion la contratacion del servicio de preparacion y colocacion de mezcla asfaltica en caliente en el tramo Tarata - Ticaco en la obra Carretera Tacna-TarataCandarave-Umalso
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 023-2009-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 31 de agosto del 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado establece que: "Las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", asimismo el articulo 192 de la misma Carta Magna, senala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, articulo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: "a) Entre Entidades, siempre que en razon de costos de oportunidad resulten mas eficientes y tecnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo senalado en el articulo 60 de la Constitucion Politica del Peru.", asimismo, el articulo 21 del mismo cuerpo legal: "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal,

segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse"; Que, el articulo 127 del Decreto Supremo Nº 184-2008EF, el cual Reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, senala respecto a la Contratacion entre Entidades: "Esta exoneracion no resultara aplicable a las contrataciones en las que actue como proveedor una empresa del Estado organizada bajo la forma que establezca la legislacion vigente, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratacion"; Que, con Oficio Nº 462-2009-PR-GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional la exoneracion de procesos de seleccion por Contratacion entre Entidades, para la contratacion del servicio de preparacion y colocacion de mezcla asfaltica en caliente para la Obra "Carretera Tacna-Tarata-Candarave-Umalso, Km. 87+00 al 97+500, tramo Tarata-Ticaco" hasta por S/. 491,000.00, adjuntandose al mismo el Oficio Nº 8592009-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe Nº 773-2009-ORAJ/G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, el Informe Nº 3002009-ORA/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Administracion y el Oficio Nº 2909/2009-GRI-GOB.REG. TACNA de la Gerencia Regional de Infraestructura, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobacion de la propuesta normativa; Que, el Gobierno Regional de Tacna, desde el inicio de la presente gestion ha prestado atencion prioritaria en mejorar las vias de comunicacion en beneficio de todos los pobladores de la Region, asimismo en promover el desarrollo y la economia regional fomentando actividades y servicios publicos, en concordancia con las politicas nacionales, mas aun en las zonas altoandinas de la Region Tacna; Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno en Sesion Extraordinaria de la fecha, en uso a sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 y articulo 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional y demas articulos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DE PROCESOS DE SELECCION POR CONTRATACION ENTRE ENTIDADES, PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PREPARACION Y COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE PARA LA OBRA "CARRETERA TACNA-TARATA-CANDARAVEUMALSO, KM. 87+00 AL 97+500, TRAMO TARATATICACO", HASTA POR S/. 491,000.00 NUEVOS SOLES (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100), PROVENIENTES DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS ­ RUBRO 18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS Y PARTICIPACIONES. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y los demas entes regionales implementen el presente Acuerdo Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria Tecnica del Consejo Regional la publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones ­ SEACE, asimismo remitir el presente Acuerdo, informes tecnicos y legales a la Contraloria General de la Republica, conforme al articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Cuarto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el MORDAZA Electronico de la institucion, conforme lo dispone el Articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna 392261-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.