Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2009 (03/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
DECRETA:

401899

Decreto Supremo que modifica la Resolucion Ministerial Nº 3802006-PCM y le da fuerza de Decreto Supremo
DECRETO SUPREMO Nº 056-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Num. 380-2006-PCM, de fecha 25 de octubre de 2006, se conformo la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, cuyo objeto es coordinar las acciones necesarias para la prevencion y atencion de conflictos, asi como proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la informacion y asesoria para la implementacion de estrategias, politicas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democratica; Que, dicha Comision esta conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside; un representante del Ministerio de Energia y Minas; un representante del Ministerio del Interior; un representante del Ministerio de Agricultura; un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); un representante del Ministerio de Salud; un representante de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA); y, un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); Que, en tanto, la labor de la citada Comision comprende la evaluacion de las situaciones de conflicto que se puedan generar en el MORDAZA, con el fin de permitir la deteccion y solucion de los factores que originan tales situaciones, las que atentan contra la gobernabilidad del MORDAZA, es necesario incluir en la referida Comision a un representante de los Ministerios de Justicia; Ambiente; Educacion; Mujer y Desarrollo Social; de la Produccion; Relaciones Exteriores; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construccion y Saneamiento; Comercio Exterior y Turismo; y, Economia y Finanzas; y Defensa; Que, asimismo, es necesario excluir a los representantes del CONAM, del INRENA y de DIGESA de la conformacion de la Comision Multisectorial debido a que de acuerdo al MORDAZA legal vigente el CONAM ha sido fusionado en el Ministerio del Ambiente; se han distribuido las competencias del INRENA entre el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al Ministerio del Ambiente, y en otros organismos del Ministerio de Agricultura; y en el caso de DIGESA esta se encontraria representada por el representante del Ministerio de Salud al encontrarse adscrita al dicho Sector; Que, por otro lado, a partir del 21 de diciembre de 2007 entro en vigencia la Ley Num. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la cual establece en su articulo 36º que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolucion Ministerial del Sector al cual estan adscritas; Que, es necesario que la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales creada mediante la Resolucion Ministerial Num. 380-2006-PCM se enmarque dentro de las disposiciones previstas para las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, adecuandose a lo dispuesto por la Ley Num. 29158; Que, asimismo, debe darsele fuerza de Decreto Supremo a la Resolucion Ministerial Num. 380-2006PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Num. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º y del inciso c) del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Num. 380-2006-PCM Modificar el articulo 2º y el inciso c) del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Num. 380-2006-PCM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2º.- De la Conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial estara integrada de la siguiente manera: 1. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; 2. Un representante del Ministerio del Ambiente; 3. Un representante del Ministerio de Justicia; 4. Un representante del Ministerio de Educacion; 5. Un representante del Ministerio de Salud; 6. Un representante del Ministerio del Interior; 7. Un representante del Ministerio de Agricultura; 8. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; 9. Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; 10. Un representante del Ministerio de la Produccion; 11. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; 12. Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 13. Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; 14. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; 15. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; 16. Un representante del Ministerio de Defensa; y, 17. Un representante del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- De las funciones (...) c) Asesorar en materia de prevencion de conflictos sociales, haciendo el seguimiento de cada uno de los conflictos sociales que puedan suscitarse y desplazarse a los lugares en que se requiera su presencia, cuando sea necesario. (...)" Articulo 2º.- Designacion de los representantes El Ministro del Sector correspondiente designara mediante Resolucion Ministerial al representante titular y alterno ante dicha Comision Multisectorial, en un plazo que no excedera a los diez (10) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Reglamento Interno En el plazo de treinta dias calendario la Comision Multisectorial debera presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros su proyecto de Reglamento Interno a efectos que sea aprobado por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Gastos Cada ministerio asumira los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante. Articulo 5º.- Resolucion Ministerial Num. 380-2006PCM Dese fuerza de Decreto Supremo a la Resolucion Ministerial Num. 380-2006-PCM. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo debera ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Ambiente; Justicia; Educacion; Salud; Interior; Agricultura; Trabajo y Promocion del Empleo; de la Mujer y Desarrollo Social; de la Produccion; Relaciones Exteriores; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construccion y

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