Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2009 (03/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401901

CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231, el Estado Peruano ha reconocido la competencia contenciosa de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Comision, para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de sus compromisos contraidos; Que, la Comision es el organo competente que formula recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos dentro del MORDAZA de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales; Que, la Procuraduria Publica Especializada Supranacional ha recibido de la Comision Interamericana de Derechos Humanos - CIDH el informe de admisibilidad y fondo Nº 8/09 respecto al CASO12.384, aprobado en su sesion Nº 1778, celebrada el 17 de marzo de 2009; y el informe de admisibilidad Nº 56/08 respecto al CASO Nº 11.602, aprobado durante la sesion celebrada el 24 de MORDAZA de 2008; en tal sentido es necesario se adopten las medidas que el caso requiere; Que, en el informe de admisibilidad y fondo Nº 8/09 respecto a la peticion formulada por el Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Tecnicos de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SIFUSE, la Comision ha recomendado al Estado Peruano adoptar las medidas necesarias para que los peticionarios tengan acceso a un recurso judicial o de otra naturaleza que sea adecuado y efectivo a fin de lograr una reparacion por la violacion de sus derechos, generada por la aplicacion retroactiva del Decreto Ley Nº 25876 y por la falta de proteccion judicial ante esta situacion; Que, el informe de admisibilidad Nº 56/08 respecto a la peticion formulada por el Sindicato Unico de Trabajadores de Petroleos del Peru MORDAZA Noreste - Talara, la Comision toma en cuenta que la Corte Interamericana en jurisprudencia con relacion a un caso de similar naturaleza ocurrido proximamente a la epoca de los hechos del presente caso en Peru, establecio que en atencion al contexto de los impedimentos normativos y practicos para asegurar un acceso real a la justicia, los peticionarios "no tenian certeza acerca de la via a la que debian o podian acudir para reclamar los derechos que se consideraran vulnerados, fuera administrativa, contencioso administrativa o de amparo" por lo que han satisfecho el requisito establecido en el articulo 46.1 de la Convencion; Que, en este orden, la Comision considera que los hechos alegados por los peticionarios, relativos a la separacion de los cargos que desempenaban en la Empresa Petroleos PETROPERU S.A. mediante la aplicacion de un MORDAZA administrativo en vulneracion del debido MORDAZA, al no haberseles permitido ejercer el derecho a la defensa para la impugnacion administrativa de su despido, asi como la falta de remedio judicial efectivo, podrian caracterizar prima fase la violacion de los articulos 8º y 25º de la Convencion Americana; Que el Estado Peruano, frente a hechos similares a los que han dado lugar a la peticion del Sindicato Unico de Trabajadores de Petroleos del Peru MORDAZA Noreste Talara, ha adoptado una serie de acciones a fin de reparar a los trabajadores cesados en forma irregular durante los anos 1990 a 2000, implementando las recomendaciones derivadas de sendas comisiones; Que, en la Sesion Extraordinaria del Consejo de Defensa Juridica del Estado, el 7 de MORDAZA del ano en curso, se acordo proponer la conformacion de una Comision de Alto Nivel que atienda los informes de admisibilidad y fondo MORDAZA referidos, emitidos por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y, con el proposito de no prolongar innecesariamente el tramite ante este organo supranacional, de acuerdo a la legislacion vigente, es conveniente conformar una Comision Especial de naturaleza temporal que permita a los peticionarios contar con un procedimiento adecuado y efectivo que les permita la proteccion contra actos que violen sus derechos fundamentales a fin que se implemente un Acuerdo de Solucion Amistosa, en su caso; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 y 9 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el

numeral 4 del articulo 11º y numeral 2 del articulo 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion de la Comision Especial. Constituir una Comision Especial de naturaleza temporal encargada de: 1.1 Analizar los alcances de la recomendacion emitida por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y proponer los mecanismos de implementacion de la misma, respecto a la peticion formulada por el Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Tecnicos de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SIFUSE, a favor de 233 trabajadores (en adelante los peticionarios). 1.2 Analizar los hechos que han dado lugar a la peticion formulada por el Sindicato Unico de Trabajadores de Petroleos del Peru MORDAZA Noreste - Talara, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, a fin de recomendar la adopcion de medidas pertinentes a favor de 85 trabajadores (en adelante los peticionarios). En ambos casos, proponer los mecanismos de implementacion de un Acuerdo de Solucion Amistosa. Esta Comision Especial estara adscrita al Ministerio de Justicia. Articulo 2º.- Integrantes de la Comision Especial, forma y plazo para su designacion. La Comision Especial estara integrada por las siguientes personas: - Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, uno de los cuales asumira la presidencia; - Dos representantes del Ministerio de Energia y Minas; y, - Un representante del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Los representantes seran designados mediante Resolucion del Titular del Sector o de la Entidad, segun sea el caso, dentro del MORDAZA dia habil de publicada la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- De la Secretaria Tecnica de la Comision Especial. La Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Especial y tendra su sede en las instalaciones del Ministerio de Justicia, sito en MORDAZA Scipion Llona Nº 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo 4º.- Plazo de funcionamiento de la Comision Especial. El plazo MORDAZA de funcionamiento de la Comision Especial sera de noventa (90) dias habiles contados a partir de su instalacion. Articulo 5º.- Procedimiento. De la instalacion: La Comision Especial debera instalarse en el plazo de tres (3) dias habiles de efectuada la MORDAZA designacion de sus miembros. De la formacion del expedientillo: Dentro del plazo de diez (10) dias habiles de publicada la presente Resolucion Suprema, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL y la Empresa de Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU deberan entregar a la Comision Especial el legajo de cada uno de los peticionarios, con los antecedentes referidos a la peticion formulada ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, que dio lugar a la recomendacion en referencia. Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo plazo, los peticionarios podran presentar ante la Secretaria Tecnica de la Comision Especial, sin necesidad de firma de abogado, los medios probatorios que convenga a

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