Norma Legal Oficial del día 08 de Septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

de la red de distribucion en el plazo indicado en el cronograma a que hace referencia en el inciso b) del articulo 5.1.1., habiendo Empresa de Gas Talara S.A. GASTALSA incurrido en dicha causal visto el manifiesto incumplimiento del "Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara", aplicando el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en lo que fuese pertinente; Que, en consecuencia, corresponde declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion de fecha 10 de MORDAZA de 2009, mediante el cual Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Suprema N° 044-2009-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de junio de 2009, que resolvio de pleno derecho del Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de MORDAZA, suscrito entre el Ministerio de Energia y Minas y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, al no efectuarse las obras comprometidas en el Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara"; determinando la caducidad de la concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de Piura; y, disponiendo que no es de aplicacion el regimen de intervencion de los bienes de la concesion a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, agotandose por ende la via administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el literal k) del articulo 80° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el articulo 51° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el recurso de reconsideracion de fecha 10 de MORDAZA de 2009, interpuesto por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, contra la Resolucion Suprema N° 044-2009EM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de junio de 2009, que resolvio de pleno derecho del Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de MORDAZA, suscrito entre el Ministerio de Energia y Minas y Empresa de Gas Talara S.A. GASTALSA, al no efectuarse las obras comprometidas en el Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara", determinando la caducidad de la concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de Piura; y, disponiendo que no es de aplicacion el regimen de intervencion de los bienes de la concesion a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM. Articulo 2°.- Declarar agotada la via administrativa en el presente MORDAZA de caducidad de la concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 394273-7

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Petro - Tech Peruana S.A. sobre predios del Estado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2009-EM MORDAZA, 7 de setiembre de 2009 VISTO el expediente Nº 1787803 y sus Anexos Nº 1808414, 1822926, 1823857, 1824890, 1827248, 1831397, 1836985, 1832076, 1888589 y 1904830 formado por la empresa Petro-Tech Peruana S.A., sobre los predios del Estado comprendidos entre los puntos P1Inicio de Gasoducto (Estacion de Compresion Providencia) y P70a (Punto de Interseccion - Area Tablazo) del Proyecto "Gasoducto de 6 5/8" x 16.20 Km Gas Natural Humedo Bateria Providencia - PGP Parinas", ubicados en los distritos de La MORDAZA y Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, y en el MORDAZA del Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobo el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B Zocalo Continental, suscrito entre Petroleos del Peru - Petroperu S.A. y la empresa Petro-Tech Peruana S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, Perupetro S.A. asumio los derechos y obligaciones de Petroleos del Peru S.A. - Petroperu S.A., en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 097-2009EM/DGH, de fecha 14 de MORDAZA de 2009, se autorizo a la empresa Petro-Tech Peruana S.A. la instalacion del Ducto de Uso Propio con una extension de 16.20 km. y un diametro de 6 5/8" pulgadas, para transportar un MORDAZA de 15 MMSCFD de Gas Natural Humedo desde la Bateria Providencia I en el distrito de La MORDAZA, hasta la Estacion de Estabilizacion PTP (Petro-Tech Peruana S.A.) en el distrito de Parinas, anadiendo que la empresa mencionada debera cumplir con las normas de seguridad contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM, asi como las normas medio ambientales que correspondan; Que, el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el articulo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el articulo 297º del mencionado Reglamento establece, en su tercer parrafo, que la constitucion del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Contratista pagara la correspondiente compensacion conforme a la normatividad legal vigente; Que, al MORDAZA de las referidas disposiciones, mediante Carta PTP-OPRM-421-2008 (Expediente Nº 1787803), precisada mediante Carta S/N (Expediente Nº 1808414), la empresa Petro-Tech Peruana S.A. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos la constitucion de derecho de

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