Norma Legal Oficial del día 08 de Septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402189

Que, al respecto, cabe indicar que mediante Oficio Nº 811-2009-EM/DGH, se solicito a la empresa Petroperu S.A. informar el estado del procedimiento iniciado ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respecto a la transferencia de los lotes previamente senalada. Sobre el particular, mediante Carta TP-SPAD-USGE049-2009 Petroperu S.A. informo que, a la fecha, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales no ha concluido el procedimiento de entrega de lotes, consistente en una transferencia directa a favor de Petroperu S.A. de 12 lotes de terreno que totalizan un area de 2.000.000 m2 de la matriz denominada "Area de Comercializacion". Cabe senalar que conforme a los considerandos precedentes, mediante Carta GOTL-SPRF-UMCA-2442008, Petroperu S.A. otorgo su conformidad respecto a la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre sobre los mencionados lotes que a futuro, seran de propiedad de Petroperu S.A.; Que, asimismo, se advierte que Petro-Tech Peruana S.A. cumplio con adjuntar a su solicitud las Cartas GMPGO-780-2007, SAPET-VP-002-2008 y VI-900-GL11Nº0345, mediante las cuales las empresas GMP S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Peru, asi como el Grupo Aereo Nº 11 de la Fuerza Aerea del Peru, respectivamente, dan su conformidad para la instalacion del mencionado gasoducto; Que, en ese sentido, siendo el Estado Peruano el titular de las zonas materia de la afectacion, tanto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Municipalidad Provincial de Talara y el Ministerio de Agricultura, no han emitido oposicion a la imposicion de las servidumbres ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que los mencionados predios se encuentren incorporados a algun MORDAZA economico o fin util; Que, por lo expuesto, debe otorgarse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado por la empresa Petro-Tech Peruana S.A., el mismo que debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM, al constituir areas cuya titularidad corresponden al Estado y al no encontrarse incorporadas a ningun MORDAZA de caracter economico o fin util; Que, respecto al plazo de duracion de la servidumbre solicitada, cabe indicar que el periodo de afectacion de las areas se prolongara hasta la culminacion del Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion

de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la imposicion de las servidumbres de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predios de propiedad del Estado, ubicados en los distritos de La MORDAZA y Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, cumpliendo con expedir el Informe Nº 021-2009-EM/DGH-AL, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Petro-Tech Peruana S.A. y en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y por el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa Petro-Tech Peruana S.A., sobre predios de propiedad del Estado, comprendidos entre los puntos P1- Inicio de Gasoducto (Estacion de Compresion Providencia) y P70a (Punto de Interseccion - Area Tablazo) del Proyecto "Gasoducto de 6 5/8" x 16.20 Km Gas Natural Humedo Bateria Providencia - PGP Parinas", localizados en los distritos de La MORDAZA y Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, segun descripcion y coordenadas UTM descritas en el plano adjunto que como Anexo I forma parte de la presente Resolucion Suprema, conforme al siguiente detalle:

AREA DE SERVIDUMBRE
ANCHO DE DERECHO DE VIA COORDENADAS UTM PSAD 56 INICIO 9´490,197 mN 25 m. 467,991 mE FINAL 9´491,225 mN 471,005 mE 3.5 Km. DISTANCIA (Km)

TITULAR

PARTIDA REGISTRAL Partida Registral Nº 11023138 del Registro de Predios de Sullana y en el Registro SINABIP Nº 1305 de MORDAZA

UBICACION Distrito de La MORDAZA y Parinas, Provincia de Talara, Departamento de MORDAZA

Estado Peruano

Articulo 2º.- Petro-Tech Peruana S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area indicada en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente establecidas en la normatividad vigente. Articulo 3º.- El periodo de afectacion de las areas a las que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de las servidumbres otorgadas en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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