Norma Legal Oficial del día 11 de Septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

5. Con relacion al documento MORDAZA mencionado, debe advertirse que en el expediente obra el Oficio Nº 5302008-MP J-A, presentado por la Entidad el 22 de agosto de 2008 ante el Tribunal, mediante el cual se informo lo siguiente: a. Luego de otorgada la Buena Pro al Postor, se recibio documentos de los otros postores que solicitaron la revision y sustentacion de los documentos que acreditan lo manifestado por el adjudicatario en sus declaraciones juradas. b. Con fecha 20 de junio de 2008, se comunico el consentimiento de la buena pro y se procedio a citar al Postor para la firma del contrato. Dentro del plazo otorgado por la Entidad, se apersono su Representante legal, el senor MORDAZA Saldana Capunay, con la finalidad de entregar los documentos solicitados para la firma del contrato; asimismo, en dicha oportunidad, se le solicito verbalmente la documentacion que acredite lo declarado en el Anexo Nº 005 de las Bases, "Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Tecnicos Minimos", a lo cual respondio que no contaba con la documentacion respectiva por ser una empresa nueva. Ante esta situacion, no se suscribio el contrato en la fecha indicada para la misma, toda vez que lo manifestado por el Postor hacia presumir que su declaracion jurada carecia de veracidad. c. El 07 de MORDAZA de 2008, se requirio al contratista para que presente los documentos declarados en el Anexo Nº 05 de su propuesta, a fin de firmar el contrato respectivo; sin embargo, vencido dicho plazo este no cumplio con el requerimiento, razon por la cual se declaro la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion. 6. En el presente caso, en el numeral 7 del subtitulo "CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS SOBRE Nº 1 PROPUESTA TECNICA de las Bases Integradas, se solicito "Declaracion Jurada de Cumplimiento de Requerimientos Tecnicos Minimos establecidos en el Anexo Nº 5", y, en cumplimiento a dicho requisito, el Postor declaro lo siguiente: (...) "Haber ejecutado un minimo de 03 obras publicas similares (infraestructura en edificaciones). Para lo cual sustento con los respectivos contratos y la conformidad de haber concluido dichas obras satisfactoriamente" (...) 7. Al respecto, en vista de la denuncia realizada por otro postor, la empresa V & S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., sobre la autenticidad de la declaracion jurada presentada por el adjudicatario, la Entidad en uso de sus facultades fiscalizadoras, solicito al Postor presentar la documentacion que acredite lo senalado en su "Declaracion jurada de cumplimiento de los requerimientos tecnicos minimos establecidos en el Anexo Nº 5", respecto de "Haber ejecutado un minimo de 03 obras publicas similares (infraestructura en edificaciones). Para lo cual sustento con los respectivos contratos y la conformidad de haber concluido dichas obras satisfactoriamente". 8. Sin embargo, tal como lo menciona la Entidad en su Oficio Nº 530-2008-MP J-A de 22 de agosto de 2008, el Representante Legal del Postor, senor MORDAZA Saldana Capunay, comunico que no contaba con la documentacion que acredita el haber ejecutado un minimo de 03 obras publicas similares (infraestructura en edificaciones, por tratarse de una empresa nueva. 9. Este hecho, fue reafirmado en la Audiencia Publica que se realizo el 15 de setiembre de 2008, con motivo de la tramitacion del recurso de apelacion planteado por el Postor en el Expediente N º 2955/2008,TC, en el cual su Representante Legal, el senor MORDAZA Saldana Capunay, manifesto ante este Colegiado que al ser su empresa relativamente nueva, no tiene experiencia en obras publicas, y que quizas llegue a dos obras privadas. 10. En el MORDAZA de lo expresado anteriormente, debe advertirse que la declaracion jurada presentada por el Postor contiene informacion inexacta que no se ajusta a la realidad de su experiencia. 11. Es decir, conforme ha quedado registrado en la cinta magnetofonica de dicha Audiencia Publica, el Postor dejo MORDAZA que no contaba con la experiencia solicitada en

las Bases como requerimiento tecnico minimo, habiendose transgredido el MORDAZA de Presuncion de Veracidad con su declaracion. 12. Al respecto, cabe senalar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General2 como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, han establecido que la responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presento en el tramite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento considera autor de la infraccion al postor que presenta una oferta que contenga documentos falsos o inexactos dentro de un MORDAZA de seleccion. 13. De lo expuesto, se concluye que las normas legales vinculadas con los procesos de seleccion no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los infractores para que se configuren las infracciones4. 14. Debe concluirse, por tanto, que se ha acreditado la responsabilidad del Postor respecto de la MORDAZA de documentacion con informacion inexacta, configurandose el MORDAZA establecido en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, la cual es sancionada con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres meses ni mayor de un ano. 15. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse a la empresa MORDAZA MACIRA S.R.L., debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento5. En ese sentido, en lo que atane a la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, el cual se encuentra regulado en el numeral 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM6. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA que deben gobernar las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 16. Por otro lado, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, es posible verificar que la MORDAZA de la documentacion con informacion inexacta por parte del Postor tenia como proposito la consecucion de un fin ulterior, como era el acreditar los requerimientos tecnicos minimos y que su propuesta sea calificada.

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Articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Literal c) del articulo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Esta clase de responsabilidad ha sido recusada en la doctrina y jurisprudencia extranjeras, aunque existe un debate extenso con relaciona la tema. De acuerdo con respetables autores la responsabilidad administrativa como la penal, debe sustentarse en la existencia de un vinculo subjetivo a titulo de dolo o culpa, aunque tal discusion, tratandose de personas juridicas adquiere una connotacion distinta pues carecen de un MORDAZA volitivo en sentido estricto. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion. Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Articulo 3.- Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones.(...) 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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