Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 2009 (15/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 15 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402587

Articulo 2°.- APROBAR la SEPARACION DEFINITIVA de la Universidad de los alumnos de las Escuelas Academico Profesionales de Ingenieria Industrial, Ingenieria de Sistemas, e Ingenieria Informatica, presentado por el Decano de la Facultad de Ingenieria, mediante Oficio Nº 0764-2008-D-FI (Expediente Nº 057236), siendo los siguientes: ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL
ORD 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 CODIGO 3120042002 3120000014 3120042003 3120011011 3120010065 3120000068 3120042022 3120000117 0331052023 3120020039 3120051036 NOMBRE DEL ALUMNO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DANY MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIRON, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MARYLA LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE SISTEMAS
ORD 01 02 03 04 05 046 CODIGO 3220001011 3219980144 3219990250 3220000111 3220042026 3220051034 NOMBRE DEL ALUMNO MORDAZA ALGUIAR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EVERLIN GALOIS HUAYLUPO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA JUNNIOR MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YANEZ

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA INFORMATICA
ORD 01 02 03 04 NOMBRE DEL ALUMNO MORDAZA MANDAMIENTO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EDER MOTTA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SAMANAMU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a las Instancias respectivas de la Universidad para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA OSCUVILCA MORDAZA Rectora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREIRA Secretario General 397124-1

Aprueban separacion definitiva de alumnos por bajo rendimiento academico
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0109-2009-CU-UH MORDAZA, 19 de febrero de 2009 VISTO: El Expediente N° 035537-08, de fecha 17 de junio de 2008, contenido en el Oficio N° 602-2008-D-FI, promovido por el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, y el Acuerdo de la Continuacion de la sesion Ordinaria de Consejo Universitario del 11 de febrero del 2009, llevado a cabo el dia 18 de febrero del 2009; sobre la aprobacion de Separacion Definitiva de alumnos por Bajo Rendimiento Academico; y CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 32° del Reglamento Academico, aprobado por Resolucion de Consejo Universitario N° 0992008-CU-UH de fecha 18 de febrero de 2008, establece que el estudiante que desaprueba mas del 50% de creditos matriculados en el semestre academico sera amonestado

mediante resolucion emitida por el Decano, y si al siguiente semestre no supera dicha situacion, se le suspendera automaticamente por un semestre: si al reincorporarse persiste en desaprobar los cursos que acumulan el numero de creditos MORDAZA indicado sera separado definitivamente de la universidad mediante Resolucion de Consejo Universitario de conformidad al Decreto Ley Nº 739 Articulo 2, e inciso f), Ley Nº 23733 Articulo 58º inciso h), Estatuto General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA articulo 281º; y su rectificada con Resolucion Rectoral Nº 0540-2008-UH de fecha 12 de MORDAZA del 2008; Que, la Oficina de Registros Academicos, mediante Oficio Nº 240-2007-II-ORA, remite la relacion de los alumnos amonestados, sancionados y separados del Semestre Academico 2007-I, 2007-II de las Escuelas Academicos Profesionales de Agronomia, Ingenieria en Industrias Alimentarias y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias; Que, en sesion de consejo de Facultad de fecha 22 de MORDAZA del 2008, se aprueba la separacion definitiva de los alumnos por bajo rendimiento de los alumnos del Semestre Academicos 2007-I y 2007-II, de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias; Que, mediante Resolucion de Decanato Nº 116-2008FCAIA, de fecha 26 de MORDAZA del 2008, la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, aprueba la Separacion Definitiva de los alumnos por Bajo Rendimiento, correspondiente al Semestre Academico 2007-I y 2007-I de las Escuelas Academicas Profesionales de Agronomia, Ingenieria en Industrias Alimentarias, y Zootecnia, de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias; Que, mediante documento del visto, el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, remite al Vicerrectorado Academico, la Resolucion de Decanato Nº 116-2008-FCAIA, de fecha 26 de MORDAZA del 2008, que aprueba la Separacion Definitiva de los alumnos de las Escuelas Academico Profesionales de Agronomia, Ingenieria en Industrias Alimentarias, y Zootecnia, de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, adjuntando la relacion respectiva; Que, la Oficina de Registros Academico, mediante Informe Nº 017-2008-ORA/AREA/FBYN/FCAIA/FIP, de fecha 03 de MORDAZA del 2008, informa que por error involuntario se efectuo la matricula del alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samanamud, en el curso de Contabilidad General, en el Ciclo Academico 2007-II, estando el alumno aprobado en el semestre academico 1998, como consta en el Acta Final de Evaluacion Nº 00738, y con Resolucion de Decanato Nº 267-2008-FCAIA del 18 de junio 2008, se anula el Registro Nº 017302 y el Acta Nº 041410 por vicio de notas, por lo que el alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samanamud, no debe ser considerado en la lista de separados; Que, la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, mediante Resolucion de Decanato Nº 1692008-FCAIA de fecha 26 de MORDAZA del 2008, resuelve Excluir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samanamud, alumno de la Escuela Academico Profesional de Ingenieria en Industrias Alimentarias, de la Resolucion Facultativa Nº 116-2008FCAIA, por no estar en calidad de Separado, tal como especifica la Resolucion de Decanato Nº 267-2008-FCAIA, de fecha 18 de junio del 2008; Que, la Oficina de Asesoria Juridico Legal, mediante Proveido Nº 3183-2008-OAJL de fecha 12 de diciembre del 2008, informa que el articulo 201-1 de la Ley Nº 27444, suscribe que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o instancia de los administrados, por tanto la resolucion facultativa quede firme consecuentemente no ha sido ratificado por consejo universitario, sobre la separacion; Que, en este contexto, el Rectorado segun Decreto Nº 0545-2009-R-UNJFSC, de fecha 15 de enero de 2009, autoriza para ser visto en Consejo Universitario, en atencion al Articulo 32° del Reglamento Academico; Que, en la Continuacion de Sesion Ordinaria del Consejo Universitario de fecha 11 de febrero de 2009, llevado a cabo el 18 de febrero del 2009, se acordo: "Aprobar la Separacion definitiva de los alumnos por Bajo rendimiento Academico, correspondientes al Semestre Academico 2007-I y 2007-II, de las Escuelas Academico Profesionales de Agronomia, Ingenieria en Industrias Alimentarias, y Zootecnia, presentado por el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, mediante Oficio Nº 6022008-D-FCAIA (Expediente Nº 035537)."; Estando a lo anteriormente expuesto, y a lo acordado por el Consejo Universitario, segun consta en las Actas de su proposito, y

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