Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 2009 (15/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

402590

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de setiembre de 2009

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban el ROF de la Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna
ORDENANZA REGIONAL N° 022-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de agosto del ano dos mil nueve, en sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Decreto Supremo Nro. 043-2006-PCM, establece los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF); en el articulo 27 de la MORDAZA citada, senala "Las entidades del sector publico deben incorporar a sus correspondientes ROF las funciones generales y especificas para el adecuado ejercicio de cada funcion"; Que, el inciso a) del numeral 6.3. de la Directiva aprobada con Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nro.0442008-PCM/SD, senala: "Los Sectores y Gobiernos Regionales que hayan transferido y recepcionado funciones sectoriales en los Ciclos 2004 al 2007, segun sea el caso, iniciaran un MORDAZA de rediseno y adecuacion de sus estructuras organizacionales a las nuevas responsabilidades y roles que les correspondera, por efecto de la transferencia de competencias y funciones, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion"; Que, con Oficio Nro.354-2009-PR/GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna, adjuntando al mismo el Informe Nro.197-2009-SGDO-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el informe Nro.4482009-ORAJ/G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y el Informe Nro.042-2009-SGPE-GRDE/GOB.REG. TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, todos los documentos mencionados senalan que resulta viable la aprobacion de la propuesta normativa; Que, mediante el Dictamen Nro.006-2009-CR-COPPAT emitido por la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se aprueba la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha se aprobo la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE ENERGIA Y MINAS DE TACNA, el cual contiene: 17 (diecisiete) articulos, VII (siete) Titulos, 02 (dos) Disposiciones Complementarias y Transitorias, 02 (dos) Disposiciones Finales y el Organigrama Estructural, el mismo que adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna, implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano" y en el MORDAZA electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintiuno de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia veinticinco de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 397182-1

Declaran de interes regional el saneamiento fisico legal de terrenos eriazos de propiedad del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL N° 025-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de agosto del ano dos mil nueve, en sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el literal c) del articulo 9 de la Ley 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las Competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales: "Administrar sus bienes y rentas", asimismo el literal j) del articulo 10 del mismo cuerpo legal, establece como Competencias Exclusivas: "Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal"; Que, el literal c) del articulo 4 de la Ley 29151 ­ Ley General del Sistema de Bienes Estatales, respecto a los actos de disposicion, senala: "Son los actos a traves de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; los Gobiernos Regionales, que han asumido las competencias; y las demas entidades publicas aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales"; Que, el articulo 18 del Decreto Supremo Nro.007-2008VIVIENDA, el cual aprueba el Reglamento de la Ley 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece: "Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones, a excepcion de los bienes de alcance nacional,(...)", asimismo el articulo 36 del mismo Decreto Supremo, establece: "La valorizacion de los predios objeto de los actos de disposicion contenidos en el presente Reglamento debera ser efectuada a valor comercial, por organismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia; y en caso de no existir en la MORDAZA, podra ser efectuada por un perito tasador debidamente acreditado, conforme a las normas y procedimientos correspondientes. La valorizacion tendra una vigencia de 6 meses contados a partir de su elaboracion", de la misma manera el articulo 77 del mismo cuerpo legal, prescribe "De las causales para la venta directa.- Por excepcion, podra procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares (...); Que, mediante el Dictamen Nro.008-2009-CR-COPPAT emitido por la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; se aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.