Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 2009 (15/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de setiembre de 2009

retiro municipal, asi como el uso con fines comerciales de los mismos en el distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o juridica que desee construir utilizando el retiro de su propiedad, con fines comerciales y/o de servicios, excepto los establecidos en el articulo 11 del Capitulo II de la MORDAZA A-10 del Reglamento Nacional de Edificaciones, dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se define: 1. Retiro municipal: area comprendida entre la linea municipal y la linea de propiedad del predio. 2. Jardin de aislamiento: area comprendida entre la linea de propiedad del predio y la vereda - y que forma parte de la via publica. 3. Construccion sobre retiro municipal: edificacion hecha en propiedad privada, en el area comprendida entre la linea municipal y el lindero frontal del lote; manteniendose esta distancia segun lo normado en 3.00 m. con predios frente a MORDAZA y en 5.00 m. con predios frente a avenida. En las calles o avenidas, que en su seccion vial contengan modulo de jardin de aislamiento, este no podra ser considerado como retiro, al constituir via publica; por lo que sobre esta area no es de aplicacion la presente Ordenanza. 4. Construccion temporal sobre retiro municipal: construccion de caracter temporal, provisional y desmontable, habilitada sobre area de retiro; considerada como una ampliacion de la edificacion existente. 5. Construccion de caracter permanente en area de retiro municipal: construccion de caracter definitivo constituido por elementos estructurales de ladrillo y concreto integrada o no a toda la edificacion, cuyo retiro implica la destruccion de sus elementos y compromiso estructural de la edificacion en su conjunto, salvo que constituya una estructura independiente. 6. Autorizacion temporal de uso de retiro municipal con fines comerciales, talleres o actividades de servicio: autorizacion para la realizacion de actividades comerciales y/o de servicios establecidas en la presente Ordenanza, en forma temporal. 7. Comision Especial.- comision encargada de revisar, evaluar y aprobar los casos que se adecuan totalmente a los terminos de la presente Ordenanza. La Comision Especial estara conformada por el Gerente de Desarrollo MORDAZA, quien la presidira y por el Subgerente de Obras Privadas. Emitiendo su pronunciamiento mediante Dictamen. CAPITULO III DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONSTRUCCION TEMPORAL EN RETIRO MUNICIPAL Articulo 4º.- La autorizacion para construccion temporal en retiro municipal sera otorgada por la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 5º.- La autorizacion para construccion temporal en retiro municipal sera tramitada y otorgada al propietario y/o arrendatario, quienes deberan acreditar su derecho mediante documentos legalmente aceptados. Cuando el tramite sea iniciado por el arrendatario debera contar con autorizacion expresa del propietario, autorizacion que podra estar incluida en el contrato de arrendamiento o en documento aparte. Articulo 6º.- La autorizacion para construccion temporal en retiro municipal sera otorgada por el plazo de 03 anos, pudiendo ser renovable, siempre que el propietario MORDAZA cumplido con lo que establece la presente Ordenanza en el ano de vigencia de dicha autorizacion. Articulo 7º.- La construccion temporal en retiro municipal se permitira en los siguientes casos: Para fines comerciales, talleres y/o de servicios.En lotes que hayan sido inicialmente habilitados para uso de vivienda y que por el MORDAZA de consolidacion de usos se hayan convertido en zonas de comercio

con zonificacion asignada para comercio vecinal (CV) o comercio zonal (CZ). Para ello, dichos locales deberan proveer el numero de estacionamientos establecidos en la normatividad vigente. En lotes ubicados en zonas residenciales de densidad media (RDM) o de alta densidad (RDA), para el uso de comercio a pequena escala segun el indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas establecidas en la Ordenanza Nº 933-MML conforme lo dispuesto por el articulo 3º de la Ordenanza Nº 1015-MML, siempre que no perjudique la accesibilidad, iluminacion y ventilacion de la vivienda. Articulo 8º.- Por excepcion, a criterio de la Comision Especial, si por razones justificadas no es posible dotar del numero de estacionamientos de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente requeridos, se podra otorgar la autorizacion para construccion temporal en retiro municipal por un ano, con el compromiso, por Declaracion Jurada del propietario, de proveer el numero de estacionamientos requeridos durante el ano de vigencia de la autorizacion concedida, que en caso de incumplimiento se cancelara automaticamente. Esta excepcion es tambien aplicable al arrendatario y/o propietario para el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de retiro municipal con fines comerciales; con los mismos requisitos y condiciones establecidas en la presente excepcion. Articulo 9º.- La autorizacion para construccion temporal en retiro municipal se otorgara para predios y/o establecimientos que cuenten con certificado de finalizacion de obra y/o declaratoria de fabrica. Terminada la construccion en retiro autorizada, la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA otorgara la MORDAZA de terminacion de obra de dicha construccion, previa verificacion. Articulo 10º.- Los inmuebles que no cuenten con licencia de obra y/o declaratoria de fabrica y que vengan ocupando el area de retiro municipal con construcciones permanentes y/o desmontables, sea para usos de comercio, talleres y/o servicios, estan obligados a regularizar la licencia de obra de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos; sin perjuicio de ello, a solicitar la autorizacion para construccion temporal en retiro municipal en los terminos indicados en el articulo precedente. CAPITULO IV DE LAS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS EDIFICACIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACION PARA CONSTRUCCION TEMPORAL EN RETIRO MUNICIPAL Articulo 11º.- Las caracteristicas constructivas de las edificaciones que solicitan autorizacion para construccion temporal en retiro municipal seran las siguientes: Para construcciones talleres y/o de servicios: con fines comerciales,

1. En locales ubicados en esquina, el lado que da acceso al local comercial debera ser necesariamente translucido; pudiendo ser el otro lado opaco, de piso a techo, de albanileria o cualquier otro material de facil remocion, debiendo estar tarrajeado, pintado o revestido guardando MORDAZA con el conjunto. En estos casos es obligatorio dejar un retiro en diagonal (ochavo) en la esquina de 3.00 m. de longitud medida perpendicular a la bisectriz del MORDAZA formado por las lineas de propiedad que forman la esquina. 2. En locales comerciales que no hacen esquina, los muros laterales que coinciden con los linderos de propiedad podran ser de albanileria, no asi los muros intermedios que podran ser de material opaco o translucido desmontable (tipo tabiqueria ligera) 3. La construccion debera ser de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones. 4. El sistema estructural del techo debera usar elementos livianos, como aluminio o perfiles metalicos o maderados, apoyandose en estructura de las mismas caracteristicas, ambos desmontables; pudiendo ser la cobertura de elementos livianos, como planchas translucidas u opacas que cumplan con condiciones de seguridad. 5. La cobertura debera contar con los respectivos desagues pluviales. 6. El diseno de la fachada debera prever el espacio necesario para la ubicacion de un panel publicitario,

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