Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 2009 (15/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 15 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402597

Aprueban tarifario de servicios de la Municipalidad
RESOLUCION Nº 444-2009-RASS MORDAZA de MORDAZA, 10 de setiembre de 2009 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 943-2009-GAJ-MSS emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Aprobacion de Tarifario de Servicios; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandos Nº 491 y 494-2009-GFMSS de fechas 26 y 28.08.09, la Gerencia de Finanzas senala que en el Tarifario de Servicios, se consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, calculados luego de la evaluacion de diferentes criterios para determinar los consumos de recursos que cada prestacion requiere y la realizacion de la investigacion de MORDAZA correspondiente, que nos permita conocer los precios de servicios similares brindados por otras municipalidades y otras instituciones que brinden el mismo servicio; Que, mediante Informe Nº 064-2009-SGTD-SG-MSS emitido por la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo; Informe Nº 399-2009-SGF-GSC-MSS emitido por la Subgerencia de Fiscalizacion; Informe Nº 878-2008SGBSDC-GDHPS-MSS, Informes No. 015, 109, 114, 115-2009-SGBSDC-GDHPS, emitidos por la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades; Informe Nº 047-2009-SGCTD-GDHPS-MSS emitido por la Subgerencia de Cultura, Turismo y Deporte; Informe Nº 308-2008-SGS-GDHPS-MSS y Nº 238-2009-SGSGDHPS-MSS emitidos por la Subgerencia de Salud; Informe Nº 2475-2008-SGLPPJ-GSCMA-MSS de la Subgerencia de Limpieza Publica, Parques y Jardines, e Informe Nº 040-2009-SGSE-GII-MSS emitido por la Subgerencia de Servicios Especiales, se encuentra sustentado los costos del Tarifario de Servicios que se presenta para su aprobacion, siendo los indicados calculos de responsabilidad de las indicadas areas usuarias; Que, el articulo 8º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su Titulo Preliminar - APLICACION DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES, senala: Los Gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general, y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los Servicios y Bienes Publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, senala: Las Municipalidades tienen competencia para: 1) Aprobar su organizacion interna y presupuesto, 2) Administrar sus bienes y sus rentas, 3) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, 4) Organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, 5) Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, 6) Participar en la gestion de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a la Ley, y 7) Los demas que determine la ley, corroborado con el articulo 193º de la misma Carta Constitucional que senala : Son bienes y rentas de las Municipalidades, .......1) Los bienes e ingresos propios.....3) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su Concejo; Que, el articulo 37º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala: Para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de resolucion del Titular del Pliego, estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento;

Que, siendo el Tarifario de Servicios un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y habiendose efectuado la actualizacion del Tarifario de Servicios de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA con la informacion remitida por diversas areas, actualizando su valor a precios publicos acordes a la realidad, resulta necesario emitir la Resolucion correspondiente que la apruebe conforme a la normatividad senalada. En atencion a las atribuciones senaladas por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Tarifario de Servicios de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La publicacion del Anexo de la presente Resolucion sera publicada en el MORDAZA electronico www.munisurco.gob. pe, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en la misma fecha de la publicacion oficial, para su debida difusion, conforme lo dispone el Art. 9º del D.S No. 0012009-JUS. Articulo Tercero.- DEJESE sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente resolucion a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Sistemas y Procesos. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 396950-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para el suministro de combustible
ACUERDO DE CONCEJO Nº 089-2009/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 31 de agosto de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el punto de agenda referido a la propuesta de exoneracion, por causal de desabastecimiento, del MORDAZA de seleccion, para la contratacion del suministro de combustible para la flota vehicular de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causa;

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