Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 2009 (15/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

402598

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de setiembre de 2009

Que, de otro lado el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 senala que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46º del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en los informes tecnico y legal previos que sustentan la resolucion o el acuerdo que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia; MORDAZA concordante con lo establecido por el Articulo 129º in fine del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el Articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado precisa que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno (1) o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, con fecha 02 de junio de 2009, el Comite Especial designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 167-2009MVMT del 28 de MORDAZA de 2009, dio inicio a la convocatoria del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2009CESIP/MVMT ­ Primera Convocatoria para la adquisicion de combustible para la flota vehicular de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1882009/MVMT de fecha 17 de junio de 2009 se resolvio declarar de oficio la nulidad del MORDAZA en mencion, retrotrayendose el MORDAZA hasta la fase de actos preparatorios, especificamente a la elaboracion de las Bases Administrativas; Que, mediante acta de fecha 14 de agosto de 2009, el Comite Especial designado indica que al no haberse presentado ningun postor, se declara desierto el MORDAZA, como se aprecia en el acta respectiva; Que, en vista de ello, mediante Informe Nº 1336-2009SGLCP/GA/MVMT del 28 de agosto de 2009, la Subgerente de Logistica y Control Patrimonial manifiesta la existencia de una situacion inminente, extraordinaria e imprevisible de desabastecimiento en el suministro de combustible para la flota vehicular del ente corporativo Municipal, en arreglo a lo senalado en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 135º de su Reglamento, determinandose que tal situacion faculta a la entidad a la contratacion directa del suministro de combustible para afrontar la situacion de desabastecimiento incurrida; Que, en tal sentido, se puede advertir que la realizacion de un MORDAZA de seleccion tiene por finalidad garantizar que las entidades estatales obtengan los bienes, servicios y obras necesarias para la atencion de sus funciones esenciales, en la calidad requerida, a los precios y costos adecuados y en el tiempo oportuno; Que, en concordancia a lo expuesto para la atencion de las necesidades de las entidades publicas, el sistema de contratacion regulado por dispositivos legales mencionados, se rige por el MORDAZA de la Libre Competencia, expresandose a traves de la inclusion en los procedimientos de contratacion mecanismos que fomenten la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales; Que, sin embargo, como excepcion a lo establecido en el punto anterior, existen supuestos en virtud de los cuales la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple funcion alguna, toda vez que, por razones coyunturales,

economicas o de MORDAZA, la entidad solo puede o debe satisfacer sus requerimientos a traves de una propuesta; estos casos se encuentran debidamente detallados y regulados en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales se encuentran denominados como supuestos de exoneracion de procesos de seleccion; Que, al configurarse un supuesto precisado en la MORDAZA acotada, la entidad se encuentra habilitada para eximirse de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que hubiese correspondido convocar en terminos normales, esto es, ejecutar la MORDAZA fase del MORDAZA de contratacion; sin que ello faculte a que la entidad no ejecute los actos previos y preparatorios del desarrollo de todo el MORDAZA de seleccion; Que, en base de las normas citadas, a fin de proceder a aprobar la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal establecida en el inciso c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, es necesario verificar la configuracion de una situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo; y, determinarse, de ser el caso, el deslinde de responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de dicha causal; Que, teniendo en consideracion la normativa expuesta, es preciso analizar el cumplimiento de los requisitos que permiten la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion; por lo que en primer termino la configuracion de una situacion inminente, extraordinaria e imprevisible que afecte de manera directa la continuidad de las actividades u operaciones esta constituida por lo mencionado en el Informe Nº 353-2009/SGSG-GAMVMT, pone en conocimiento que habiendose convocado a MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 059-2009-CESIP/MVMT ­ Primera Convocatoria (derivada de la Declaratoria de Desierto de la Licitacion Publica Nº 002-2009-CESIP/MVMT), el mismo fue declarado desierto por el Comite Especial con fecha 14 de agosto de 2009, y siendo que esta por concluirse el suministro de combustible a las unidades operativas, correspondientes al MORDAZA de Exoneracion Nº 0042009-LOGISTICA/MVMT, la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza, solicita la adquisicion de 2,500 galones de gasolina de 90 octanos por un valor unitario por galon de S/. 9.74 nuevos soles, con un importe total de S/. 24,350.00 nuevos soles, y de 17,500 galones de petroleo (diesel 02), por un valor unitario de S/. 9.48 nuevos soles, con un importe total de S/. 165,900.00 nuevos soles, ascendente a un monto de S/. 190,250.00 nuevos soles, por el periodo de 60 dias, correspondientes a los meses de septiembre y octubre, o hasta que culmine la MORDAZA convocatoria para la adquisicion de combustible a traves de la Adjudicacion de Menor Cuantia por subasta inversa presencial Nº 059-2009-CESIP/MVMT; Que, de lo mencionado en el parrafo anterior, se desprende que resulta de evidente entendimiento, que el no atender el requerimiento formulado, conllevaria afectar de manera inmediata las actividades y operaciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, al no contar con el suministro de combustible para su flota vehicular; y respecto al deslinde de responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de dicha causal, es necesario acotar que a merito que se ha declarado desierta la convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 059-2009-CESIP/MVMT ­ Primera Convocatoria (derivada de la Declaratoria de Desierto de la Licitacion Publica Nº 002-2009CESIP/MVMT), la cual estipula segun el articulo 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184 ­ 2008 ­ EF que al menos para el Otorgamiento de Buena Pro deben existir dos (02) propuestas validas, caso contrario el MORDAZA se declara desierto, circunstancia que ha acontecido en el caso concreto y respecto del cual, los funcionarios son ajenos a tal coyuntura; Que, en ese orden de lo expresado, ante la concurrencia de los requisitos indispensables que permiten la configuracion de la causal de exoneracion peticionada, es procedente y necesaria la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, unicamente por el tiempo necesario para resolver la situacion generada, el cual se ha estimado en 60 dias o hasta que culmine la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.