Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Pedromartin MORDAZA Calmet: Pasajes US $ 2 800.00 Viaticos US $ 1 820.00 Tarifa CORPAC US $ 31.00 TOTAL US $ 4 651.00 MORDAZA MORDAZA Halze Hodgson: Pasajes US $ 3 970.00 Viaticos US $ 1 040.00 Tarifa CORPAC US $ 31.00 TOTAL US $ 5 041.00 MORDAZA Barrenechea MORDAZA Pasajes US $ 3 970.00 Viaticos US $ 1 040.00 Tarifa CORPAC US $ 31.00 TOTAL US $ 5 041.00

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de almendro de origen y procedencia Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 51-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 7 de setiembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 50-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de noviembre de 2008, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de Almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia de Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, en la solicitud presentada por la empresa MORDAZA HOJA REDONDA S.A, manifiesta su interes en la importacion de plantas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Estados Unidos de America; por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Estados Unidos de MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Las plantas proceden de un lugar de produccion que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y encontrado libre de: Peach X-disease phytoplasma, Peach yellows phytoplasma, Pseudomonas amygdali, Pseudomonas syringae, Rhizobium rhizogenes, Xanthomonas arboricola pv. pruni, Xylella fastidiosa, Apple mosaic virus, Plum pox virus, Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus.

Articulo 3º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, los funcionarios cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion Suprema deberan presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan, asimismo, presentaran la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Minisro de Agricultura

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Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0683-2009-AG
MORDAZA, 16 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0647-2007AG se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion MORDAZA mencionada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECABARREN como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

398657-1

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