Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

de la Aviacion Civil Internacional (OACI) y la Asociacion de Transporte Aereo Internacional (IATA). Articulo 37º.- Red de Oficinas de Informacion Turistica Crease la Red de Oficinas de Informacion Turistica en el ambito nacional en los gobiernos regionales y locales, asistidas tecnicamente por la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (PROMPERU), con la finalidad de atender al turismo nacional y extranjero durante su estadia. TITULO VII FOMENTO DE LA CALIDAD Y LA CULTURA TURISTICA Articulo 38º.- Calidad turistica El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turistica impulsan las buenas practicas, asi como la estandarizacion y normalizacion en la prestacion de servicios. Articulo 39º.- Recursos humanos El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve el desarrollo de una oferta turistica que tenga como base recursos humanos idoneos y competentes, para cuyo efecto impulsa en materia de turismo la descentralizacion de la oferta educativa, el desarrollo de una oferta educativa gerencial de calidad y la profesionalizacion de los recursos humanos involucrados en esta actividad, promoviendo contenidos curriculares que permitan la especializacion. Articulo 40º.- Cultura turistica El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en coordinacion con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y el sector privado promueve el desarrollo de programas y campanas para la implementacion y mantenimiento de una cultura turistica en el Peru. La inclusion de contenidos turisticos en el sistema curricular de la educacion peruana constituye un instrumento fundamental para la implementacion y mantenimiento de una cultura turistica en el pais. Para tal fin, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordina con el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y demas entidades publicas competentes y del sector privado de turismo. TITULO VIII PROMOCION DEL TURISMO Articulo 41º.- Promocion turistica La promocion turistica se realiza de acuerdo con las politicas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementacion y desarrollo de los planes estrategicos de turismo dentro de las politicas sectoriales, asi como la formulacion, aprobacion y ejecucion de planes y estrategias institucionales de promocion del MORDAZA como destino turistico, tanto para el turismo interno como receptivo. Articulo 42º.- Ejecucion de los planes y estrategias de promocion del turismo La promocion turistica es ejecutada por la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (PROMPERU) en el ambito nacional e internacional, en el MORDAZA del plan estrategico institucional, a traves de diferentes herramientas y actividades de mercadeo y promocion que funcionen como MORDAZA de distribucion del producto turistico, entre otros medios que cuenten con el respaldo tecnico respectivo y permitan la difusion y posicionamiento del MORDAZA como destino turistico. TITULO IX CONDUCTA DEL TURISTA Y PREVENCION DE LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL Y ADOLESCENTE EN EL AMBITO DEL TURISMO Articulo 43º.- Conducta del turista Los turistas nacionales y extranjeros estan obligados a conducirse respetando el derecho de las personas, el

ambiente, el patrimonio cultural y natural de la Nacion, asi como las condiciones multietnicas de la sociedad peruana, creencias, costumbres y modos de MORDAZA de los pobladores de las localidades que visiten. Los prestadores de servicios deben comunicar, difundir y publicar la existencia de normas sobre la prevencion y sancion de la explotacion sexual comercial de los ninos, ninas y adolescentes; asi como la prohibicion del uso de estupefacientes, de acuerdo a lo estipulado en el Codigo Penal y normas complementarias. Articulo 44º.- Prevencion de la explotacion sexual comercial de los ninos, ninas y adolescentes en el ambito del turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene competencia para coordinar, formular y proponer la expedicion de normas que se requieran para prevenir y combatir la explotacion sexual comercial de ninos, ninas y adolescentes en el ambito del turismo. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo elabora y ejecuta, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los sectores involucrados, los programas y proyectos de alcance nacional vinculados a esta problematica. Los gobiernos regionales y locales tienen la obligacion de adoptar medidas de prevencion de la explotacion sexual comercial de ninos, ninas y adolescentes en el ambito del turismo, en sus respectivas circunscripciones territoriales. TITULO X TURISMO SOCIAL Articulo 45º.- Turismo social El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a traves de los cuales se facilita la participacion en el turismo de trabajadores, ninos, jovenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones fisicas, economicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turisticos. Articulo 46º.- Programa de Turismo Social El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordina el diseno e implementacion del Programa de Turismo Social con los organismos publicos y privados, el cual incluye la facilitacion y creacion de oportunidades para el disfrute de actividades turisticas a favor de los grupos poblacionales a los que se refiere el articulo 45º. Dicho Programa y su implementacion se aprueban por resolucion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. TITULO XI DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Articulo 47º.- Politica de recursos humanos para la actividad turistica El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo formula los lineamientos de politica que propicien el desarrollo y la mejora de las capacidades de los recursos humanos de mando basico (tecnico-productivo), medio (tecnico y profesional tecnico) y superior (universitario y no universitario), con la finalidad de ofrecer una mejor calidad del servicio al turista en el pais. Articulo 48º.- Calificacion de los recursos humanos De acuerdo con los lineamientos de politica referidos en el articulo 47º, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinacion con el sector privado y las instituciones publicas vinculadas a la actividad turistica, define los estandares de competencia laboral idoneos para satisfacer adecuadamente la demanda de los servicios turisticos del pais. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realiza las coordinaciones respectivas con el Ministerio de Educacion y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como los colegios profesionales para integrar e implementar los estandares mencionados en la estructura de los programas de formacion, de capacitacion

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