Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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y de especializacion de los profesionales de mando medio y superior, asi como en la certificacion de competencias laborales de los recursos humanos de mando basico para la actividad turistica, en concordancia con la politica sectorial y los lineamientos del Plan Estrategico Nacional de Turismo (PENTUR) y el Plan de Calidad Turistica (CALTUR). Articulo 49º.- Facilidades para los viajes de estudio e investigacion de estudiantes Las instituciones y organizaciones privadas promueven el otorgamiento de facilidades a los estudiantes de turismo, hoteleria, gastronomia y afines para cumplir con sus objetivos formativos cuando desarrollen viajes de estudio e investigacion debidamente acreditados, de manera que puedan tener acceso libre a los atractivos turisticos, facilidades de desplazamiento, tarifas preferenciales en alojamientos y otros servicios que puedan necesitar, previa suscripcion de convenios institucionales. Las instituciones y organizaciones publicas otorgan facilidades a los estudiantes de las carreras relacionadas al turismo para el acceso a los atractivos y servicios turisticos de su competencia. DISPOSICION TRANSITORIA DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- En tanto no se expidan los reglamentos a que se refiere el articulo 27º de la presente Ley, se mantienen vigentes aquellos que regulan los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de servicios turisticos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DISPOSICION FINAL.- Modifiquese el articulo 30º de la Ley de Areas Naturales Protegidas ­ Ley N° 26834, el mismo que queda redactado como sigue: "Articulo 30º.- El desarrollo de actividades turisticas y recreativas debera realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turistico y recreativo, asi como del Plan Maestro del Area Natural Protegida de administracion nacional. En el caso de los planes y reglamentos de uso turistico estos deberan contar con la opinion tecnica vinculante del ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como requisito para su posterior aprobacion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). MORDAZA DISPOSICION FINAL.- Modifiquese el articulo 181º-A del Codigo Penal, el mismo que queda redactado como sigue: "Articulo 181º-A.- Explotacion sexual comercial infantil y adolescente en ambito del turismo El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotacion sexual comercial en el ambito del turismo, a traves de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electronico, magnetico o a traves de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de caracter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) anos de edad sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) anos. Si la victima es menor de catorce anos, el agente, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis (6) ni mayor de ocho (8) anos. El agente tambien sera sancionado con inhabilitacion conforme al articulo 36º incisos 1, 2, 4 y 5. Sera no menor de ocho (8) ni mayor de diez (10) anos de pena privativa de la MORDAZA cuando ha sido cometido por autoridad publica, sus ascendientes, maestro o persona que ha tenido a su cuidado por cualquier titulo a la victima." TERCERA DISPOSICION FINAL.- Modifiquense los articulos 6º y 7º de la Ley N° 28529, Ley del Guia de Turismo, en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- Requisitos para el ejercicio profesional Es requisito para el ejercicio profesional del guidismo tener titulo profesional de guia de turismo o

licenciatura en turismo y estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del organo regional competente, conforme al Reglamento de la presente Ley. El carne que identifica al guia de turismo es el unico documento valido para ser acreditado como tal y ejercer el guidismo. Ningun organismo publico o privado exigira documentos adicionales o solicitara evaluaciones al derecho del ejercicio profesional. En el caso de los licenciados en turismo, se rigen por su propia ley. Articulo 7º.- Actividades especializadas Son actividades especializadas de guiado las de alta MORDAZA, caminata, observacion de aves, ecoturismo u otras analogas o no tradicionales y seran reglamentadas mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de Educacion. En el caso de no contar con guias oficiales o licenciados en turismo, en determinado ambito circunscrito, estas actividades podran ser ejercidas por el orientador turistico en su ambito de competencia. En los demas casos estos podran prestar servicios de manera conjunta." CUARTA DISPOSICION FINAL.- Deroguese la Ley N° 26961 ­ Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, el articulo 3º, y la Disposicion Complementaria y Final Unica de la Ley N° 28982, Ley que regula la proteccion y defensa del Turista, Ley N° 28952 que modifica la composicion del Comite Consultivo de Turismo y las demas normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. MORDAZA DISPOSICION FINAL.- El Plan de Proteccion al Turista a que se refiere el articulo 30º de la presente Ley debera aprobarse dentro de los cuarenta y cinco (45) dias de publicado el reglamento de la presente Ley, bajo responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SEXTA DISPOSICION FINAL.- La potestad sancionadora del Ministerio de Comercio Exterior ­ MINCETUR se regira por lo dispuesto en la Ley N° 28868, respecto de los prestadores de servicios turisticos a que se refiere la presente Ley. SEPTIMA DISPOSICION FINAL.- La presente Ley sera reglamentada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la fecha de su publicacion. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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