Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 399138-6

la ejecucion y supervision de las obras, para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 399138-4

Autorizan viaje de representantes de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio a Bruselas, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2009-AG MORDAZA, 17 de setiembre de 2009 VISTO: El Facsimil Circular Nº 354-2009-MINCETUR/VMCE/ DNINCI de fecha 24 de agosto de 2009, del Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de implementar un Acuerdo Comercial, los Estados miembros de la Union Europea han sostenido Rondas de negociaciones bilaterales directas con Peru, Colombia y Ecuador; Que, del 21 al 25 de septiembre de 2009, en la MORDAZA de Bruselas, Belgica, se desarrollara una Reunion Adicional de Negociaciones; Que, mediante el documento del visto, se solicita la participacion de representantes de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA en la citada Reunion, la misma que incluye la negociacion de temas relacionados a Propiedad Intelectual y Comercio y Desarrollo Sostenible; Que, el articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA es la encargada de proponer politicas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, los recursos geneticos asociados en el ambito de su competencia, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente y la normativa ambiental; Que, en las mesas de Propiedad Intelectual y Comercio y Desarrollo Sostenible, se desarrollaran temas que se encuentran intimamente ligados a la gestion, conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, por lo que es necesario la participacion de los representantes de la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre; Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectuan en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales de importancia para el Peru; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje de los representantes de la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con la Ley Nº 29289, el Decreto Legislativo Nº 997, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

AGRICULTURA
Modifican el D.S. Nº 009-2007-AG
DECRETO SUPREMO Nº 018-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-2007-AG se declara de interes nacional la culminacion de las obras comprendidas en la primera etapa del Proyecto Integral Lagunillas a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, atendiendo la necesidad de primer orden para la poblacion Altiplanica del Peru, considerada de extrema pobreza, pues permitira la dotacion de agua para la poblacion, la incorporacion de tierras a la agricultura bajo riego y el desarrollo ganadero; Que, en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2007AG, se encarga al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, la convocatoria al Concurso Oferta correspondiente, asi como la ejecucion y supervision para la culminacion de las obras comprendidas en la primera etapa del Proyecto; Que, sin embargo, segun el Informe Legal Nº 0052009-DGIH/DG-EAP de fecha 13 de MORDAZA de 2009, y el Informe presentado al senor Ministro de Agricultura por el Director General de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica mediante Oficio 436-2009AG-DGIH/DG, la modalidad de Concurso Oferta ha originado limitaciones y deficiencias por el MORDAZA de obras a ejecutar (obras de riego y drenaje), por lo que recomienda modificar el sistema de contratacion previsto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2007-AG, al MORDAZA de Licitacion Publica bajo el sistema de contratacion de Precios Unitarios, por considerarse la mas conveniente; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Ministerio de Agricultura, el cual establece que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Desarrollo INADE o a las competencias, funciones, y atribuciones que este venia ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo establecido en el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 0102009-AG; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2007-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Encargar al Ministerio de Agricultura la convocatoria al MORDAZA de Licitacion Publica bajo el sistema de Contratacion de Precios Unitarios, asi como

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