Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

Inteligencia considerandose como anfitrion a la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, la Conferencia MORDAZA Interamericana tiene como proposito estudiar los problemas navales comunes que se estimen necesarios para el logro de una mayor eficacia en conjunto de los Organismos Navales del Continente; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de los siguientes oficiales de las Armadas de los Estados Unidos de MORDAZA, de la Republica Oriental del Uruguay, de la Republica del Ecuador, de la Republica de El MORDAZA, de la Republica MORDAZA, de la Republica de MORDAZA, de los Estados Unidos Mexicanos, de la Republica de Colombia y de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de MORDAZA, para participar en la VIII Conferencia MORDAZA Especializada de Directores de Inteligencia:
ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA (del 21 al 25 de setiembre) 1) VICEALMIRANTE MORDAZA DORSETT 2) CONTRAMIRANTE MORDAZA MEEK 3) CAP NAVIO MORDAZA HANCOCK 4) MORDAZA 1RO MORDAZA MORDAZA 5) CAPITAN DE NAVIO MORDAZA STUBB REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (del 20 al 30 de setiembre) 1) CAP NAVIO MORDAZA MORDAZA VALCARCE REPUBLICA DEL ECUADOR (del 20 al 26 de setiembre) 1) CAP NAVIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2) CAP CORB MORDAZA MORDAZA VELASCO MORDAZA REPUBLICA DE EL MORDAZA (del 20 al 26 de setiembre) 1) CAP NAVIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3) CAP NAVIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA REPUBLICA DE MORDAZA (del 21 al 25 de setiembre) 1) CAP NAVIO MORDAZA MORDAZA CAGGIANO 2) CAP NAVIO MORDAZA MORDAZA VUCOURVEIL 3) CAP CORBETA MORDAZA SCHAVINSKY REPUBLICA DE MORDAZA (del 20 al 26 de setiembre) 1) CONTRALMIRANTE MORDAZA IDIAQUEZ BENGOECHEA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (del 21 al 25 de setiembre) 1) CONTRALMIRANTE ROMMEL MORDAZA LEDEZMA ABAROA 2) CAP NAVIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3) CAP CORBETA MORDAZA MORDAZA NARANJO MORDAZA REPUBLICA DE COLOMBIA (del 21 al 25 de setiembre) 1) CONTRALMIRANTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCINEGAS 2) CAP FRAGATA MORDAZA MORDAZA ARNEDO MORDAZA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL (del 21 al 25 de setiembre) 1) CONTRALMIRANTE MORDAZA LOPES DE MORAES ZAMITH 2) CAP NAVIO MORDAZA ARTUR FIALHO AMORIM 3) CAP NAVIO MORDAZA LOPES CAMARGOS FILHO

de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 398887-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF
DECRETO SUPREMO Nº 206-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF y modificatorias es de aplicacion al equipaje y menaje de MORDAZA que porten los viajeros asi como las prendas de vestir y objetos de uso personal de los tripulantes al ingreso o salida del pais; Que conforme a las nuevas tendencias internacionales resulta conveniente otorgar facilidades para el ingreso de bienes de uso personal libre de tributos a los viajeros y a los miembros de la tripulacion de naves, aeronaves y cualquier otro medio de transporte, por lo que es necesario modificar el citado Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Sustitucion de los incisos a), c) y d) e inclusion de un parrafo en el articulo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA Sustituyase los incisos a), c) y d) e incluyase un parrafo en el articulo 4° del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 4º.- Esta inafecto al pago de tributos el ingreso al MORDAZA de los siguientes bienes considerados como equipaje: a) Prendas de vestir y objetos de adorno, de uso personal del viajero. (...) c) Medicamentos de uso personal del viajero. d) Una (1) unidad o un (1) set de articulos deportivos de uso personal del viajero. (...) La SUNAT dictara las disposiciones necesarias para la aplicacion del inciso d) del presente articulo." Articulo 2°.- Sustitucion del articulo 8º del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA Sustituyase el articulo 8° del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF por el texto siguiente: "Articulo 8.- Los miembros de la tripulacion de las naves, aeronaves y cualquier otro medio de transporte no podran acogerse a lo dispuesto en los articulos 4° y 6°, y solo podran internar consigo, sus prendas de vestir y objetos de uso personal, siempre que MORDAZA usados y se encuentren en la siguiente relacion: a) Prendas de vestir y objetos de adorno de uso personal. b) Objetos de tocador de uso personal.

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que

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