Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES

402741

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 0186-2009-MDI.- Aprueban Ordenanza MORDAZA del MORDAZA del Presupuesto Participativo de la Municipalidad 402805 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA D.A. Nº 006-2009/MDLCH.- Aprueban MORDAZA Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de Vehiculos Menores del distrito 402813 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 010-2009-ALC/MM.- Aprueban Reglamento de la Comision Tecnica del Consejo Educativo Municipal (COTCEM) 402813 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Res. Nº 099-2009-MDSJL-GDU/SGHU.proyecto de habilitacion MORDAZA de terreno Aprueban 402814

Ordenanza Nº 278-MDSMP.- Establecen facilidades para la Regularizacion de Obligaciones Sustanciales y Formales en el distrito 402816 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. Ordenanza Nº 027-2009-MPH/A.Modifican el Reglamento para la Gestion y Administracion del Centro Historico de MORDAZA 402818

SEPARATA ESPECIAL
EDUCACION Guia para la Acreditacion de Carreras Profesionales Universitarias del CONEAU 2 a 12

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29407
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 46º-C.- Habitualidad Si el agente comete un MORDAZA delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco anos. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez puede aumentar la pena hasta en una mitad por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal. En esta circunstancia, no se computaran los antecedentes penales cancelados. Articulo 57º.- Requisitos El juez puede suspender la ejecucion de la pena siempre que se reunan los requisitos siguientes: 1. 2. 3. Que la condena se refiera a pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos; que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedira cometer MORDAZA delito; y que el agente no tenga la condicion de reincidente o habitual.

LEY QUE MODIFICA E INCORPORA ARTICULOS AL CODIGO PENAL E INCORPORA UN PARRAFO AL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 28122, EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y REINCIDENCIA
Articulo 1º.- Modificacion de articulos del Codigo Penal Modificanse los articulos 46º-B; 46º-C; 57º; 62º; 68º; 69º, ultimo parrafo; 186º; 189º; 195º; 440º y 444º del Codigo Penal, en los terminos siguientes: "Articulo 46º-B.- Reincidencia El que, despues de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de MORDAZA, incurre en MORDAZA delito doloso en un lapso que no excede de cinco anos tiene la condicion de reincidente. Igual condicion tiene quien MORDAZA sido condenado por la comision de faltas dolosas. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez puede aumentar la pena hasta en un MORDAZA por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal. Si al agente se le indulto o conmuto la pena e incurre en la comision de MORDAZA delito doloso, el juez puede aumentar la pena hasta en una mitad por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal. En esta circunstancia, no se computaran los antecedentes penales cancelados.

El plazo de suspension es de uno a tres anos. Articulo 62º.- Reserva del fallo condenatorio. Circunstancias y requisitos El juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio cuando la naturaleza, modalidad del hecho punible y personalidad del agente MORDAZA prever que esta medida le impedira cometer un MORDAZA delito. La reserva es dispuesta en los siguientes casos: 1. 2. 3. Cuando el delito esta sancionado con pena privativa de MORDAZA no mayor de tres anos o con multa; cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de prestacion de servicios a la comunidad o de limitacion de dias libres; cuando la pena a imponerse no supere los dos anos de inhabilitacion.

El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres anos, contado desde que la decision adquiere calidad de cosa juzgada. Articulo 68º.- Exencion de pena El juez puede eximir de sancion en los casos en que el delito este previsto en la ley con pena privativa de

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