Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Designan miembros titular y alterno en representacion del Ministerio en la Mesa de Dialogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2009-VIVIENDA MORDAZA, 16 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 135-2009-PCM, se constituye la Mesa de Dialogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza, con la participacion de las Comunidades Campesinas, las autoridades regionales y locales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA y Huancavelica; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 201-2009-PCM, de fecha 09 de agosto del 2009, se modifico los incisos a), b) y e) y el ultimo parrafo del articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 135-2009-PCM, indicandose que uno de los titulares o representantes en esta Mesa de Dialogo es el sector Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 1352009-PCM, establece que los representantes del Poder Ejecutivo seran designados mediante Resolucion del titular del Sector correspondiente, siendo asi, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado segun Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR al Director de la Oficina de Prevencion de Conflictos, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al senor MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA, como miembros titular y alterno en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en la Mesa de Dialogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 135-2009-PCM y su modificatoria la Resolucion Suprema Nº 201-2009-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 398756-1

PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ACUERDO DE SALA PLENA Nº 010/07 DE FECHA 21.06.2002. REFERIDOS A LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, DISPONIENDOSE EL ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE, BAJO RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD, COMUNICANDOSE SIMULTANEAMENTE DICHO INCUMPLIMIENTO A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EFECTUANDOSE LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES: En aplicacion del articulo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, concordado con la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, las Entidades del Estado estan obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que constituyan infracciones pasibles de sancion administrativa, debidamente motivadas y siendo elevadas con los antecedentes administrativos correspondientes y un Informe de Asesoria Tecnico ­ Legal de la Entidad, que contenga la opinion sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infraccion que se imputa. Dichos requisitos permitiran al Tribunal tipificar administrativamente las infracciones y determinar si concurren circunstancias que ameriten la iniciacion de un procedimiento administrativo sancionador, que tendra como finalidad establecer la responsabilidad del supuesto infractor y la consiguiente aplicacion o no de sancion, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, se observan casos en los cuales las Entidades no cumplen con remitir la informacion completa relacionada con la solicitud de aplicacion de sancion, omitiendo la MORDAZA de los documentos que se encuentran dentro de su esfera de responsabilidad, viendose el Tribunal impedido de efectuar una debida tipificacion de los hechos denunciados, dentro del MORDAZA normativo que establece los supuestos pasibles de sancion administrativa, careciendo de elementos de juicio para iniciar un procedimiento administrativo sancionador y, por ende, para sancionar al supuesto infractor. Es, en este caso, que luego de los requerimientos de Ley, el Tribunal debera pronunciarse y declarar no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador por falta de motivacion o sustentacion de la denuncia, bajo responsabilidad de la Entidad denunciante. En los casos que el Denunciante sea un tercero, y siempre que este MORDAZA presentado como recaudos a su denuncia las pruebas o indicios que se encuentren dentro de su esfera de responsabilidad, pero que se requiera que la Entidad envie al Tribunal los expedientes administrativos o demas documentacion que se encuentre en su poder que sirva para esclarecer los hechos, en aplicacion del numeral 3 del articulo 244 del Reglamento, debera declarar la suspension del plazo prescriptorio y la tramitacion del procedimiento sancionador por un plazo de cuatro (4) meses, luego de los cuales el Tribunal debera pronunciarse sobre el inicio del procedimiento. De determinar que no existen suficientes elementos de juicio para tipificar los hechos denunciados, y que esta insuficiencia es producto de la omision de la Entidad, el Tribunal debera declarar no lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador por falta de motivacion o sustentacion de la denuncia, bajo responsabilidad de la Entidad. La propuesta fue expuesta por el senor Presidente de la Tercera Sala, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose alcanzado una MORDAZA de los antecedentes a cada uno de los senores Vocales, luego del cual los Vocales manifestaron sus opiniones y el correspondiente debate; acordandose; con excepcion del MORDAZA en discordia de la Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, por mayoria, lo siguiente: a) En los casos que los Denunciantes (sean Terceros o Entidades), y luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicacion de sancion, de modo tal que impidan la debida tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban propuesta de modificacion del Acuerdo de Sala Plena Nº 010/07
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 006/2009 25.06.2009 EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 25.06.2009, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE:

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