Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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o definitiva, a quienes contravengan la normativa de contratacion publica. Bajo estos lineamientos y, teniendo en cuenta que el Tribunal podra tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la imposicion de sancion, ya sea de oficio, por peticion motivada de otros organos o Entidad, o por denuncia, siendo que en todos los casos, la decision de iniciar el respectivo procedimiento corresponde al Tribunal; se entiende que toda acusacion debera reunir los requisitos contemplados en el numeral 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, y sus modificatorias, y acompanar u ofrecer las pruebas con que cuente, o en su caso, mencionar las que habran de requerirse, bajo sancion de ser desestimada preliminarmente; siendo que, en todos los casos en los que la Entidad no remita la informacion necesaria para dilucidar los hechos, pese a los reiterados requerimientos de este Colegiado, debera suspenderse el procedimiento, asi como el plazo prescriptorio y disponerse el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad, con conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Conforme a lo expuesto, en aras de dar una mayor celeridad a los procedimientos de aplicacion de sancion ventilados en el Tribunal con apego a la normatividad vigente y al precedente de observancia obligatoria sentado en el Acuerdo de Sala Plena Nº 010/007, la Vocal que suscribe propone modificar el procedimiento seguido con anterioridad a la remision de los expedientes, dotando a la Secretaria del Tribunal de facultades como autoridad instructora que califique las imputaciones presentadas con anterioridad al inicio de procedimiento sancionador y realice diligencias orientadas a esclarecer los hechos denunciados, bajo el siguiente esquema: i. La denuncia sera recibida por el funcionario de Mesa de Partes del Tribunal, no obstante incumplir los requisitos establecidos, que no esten acompanados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omision formal prevista en el MORDAZA que amerite correccion. En un solo acto y por unica vez, la Mesa de Partes del Tribunal al momento de su MORDAZA realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al denunciante (Entidad o terceros) a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, en estricta observancia del articulo 125 de la Ley Nº 27444. ii. La Mesa de Partes debera remitir a la Secretaria del Tribunal la documentacion presentada para que, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se realicen actuaciones preliminares de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion, asi como la probable configuracion de alguna de las infracciones tipificadas en el articulo 237 del Reglamento y el plazo de prescripcion de la facultad sancionadora. Efectuado dicho analisis y, cuando corresponda, luego de disponer las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigacion inicial, la Secretaria debera emitir el decreto de admision de la denuncia presentada. iii. En caso la Secretaria del Tribunal verifique la manifiesta inadmisibilidad por falta de requisitos, improcedencia, o no se hubiesen aportado pruebas ni indicios, segun lo dispuesto en el MORDAZA del OSCE y en el articulo 235 de la Ley Nº 27444, la denuncia sera rechazada y archivada, advirtiendo al denunciante los plazos de prescripcion segun lo previsto en los articulos 243 y 244 del Reglamento, bajo responsabilidad, si la denuncia fue formulada por la Entidad. iv. Cuando la Entidad omita remitir la informacion requerida, siempre que la misma resulte necesaria para la determinacion de existencia de causal de aplicacion de sancion, la Secretaria propondra la remision del expediente a las MORDAZA del Tribunal, a efectos que se emita el acuerdo que determine la suspension del plazo de prescripcion y del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento provisional de la causa y comunicandose a la Contraloria General de la Republica la renuencia de la Entidad. Transcurrido el plazo contemplado en la normativa aplicable, debera disponerse el desarchivamiento del expediente administrativo y emitir el acuerdo que declare

"No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador, bajo responsabilidad de la Entidad". v. Habiendose remitido el expediente a las MORDAZA del Tribunal, en caso se requiera informacion adicional para mejor resolver y esta no sea remitida oportunamente, discrecionalmente, se MORDAZA efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos declarando "No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador" o "Suspender el presente procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad", comunicandose dicho incumplimiento a la Contraloria General de la Republica. Por estas consideraciones, la Vocal que suscribe es de la siguiente opinion: 1. Ratificar la validez y vigencia del Acuerdo de Sala Plena Nº 010/007 del 21 de junio de 2002, que modifico, en su parte resolutiva, el Acuerdo Nº 002/001 de Sala Plena, expedido el 24 de enero de 2002, en concordancia a lo dispuesto por el articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, estableciendose que, en los casos que las Entidades, luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que se ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicacion de sancion, omitiendo, total o parcialmente, la MORDAZA de los antecedentes administrativos y/o el Informe de su asesoria tecnica y/ o legal, de modo tal que impidan la debida tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento correspondiente, el Tribunal mediante Acuerdo decidira la "suspension del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad". Simultaneamente, se comunicara dicho incumplimiento a la Contraloria General de la Republica y se efectuara la denuncia penal correspondiente. 2. Dejar sin efecto el Acuerdo de Sala Plena Nº 019/009 del 15 de noviembre de 2001. 3. Modificar, en su parte resolutiva, el inciso 2 del Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 04 de setiembre de 2002, estableciendose que en "(...) En caso de no haberse requerido al contratista, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento". 4. Modificar el procedimiento seguido con anterioridad a la remision de los expedientes de aplicacion de sancion, dotando a la Secretaria del Tribunal de facultades como autoridad instructora que califique las imputaciones presentadas con anterioridad al inicio de procedimiento sancionador y realice diligencias orientadas a esclarecer los hechos denunciados, de acuerdo al esquema precedente. MORDAZA MAYNETTO. 398708-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 106-2009-CE-PJ MORDAZA, 26 de marzo de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1968-2007-CED-CSJLL/PJ, cursado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte

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