Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
1. 2. 3. 4.

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

MORDAZA no mayor de dos anos o con pena limitativa de derechos o con multa si la responsabilidad del agente fuere minima. Articulo 69º.- Rehabilitacion automatica (...) Tratandose de pena privativa de MORDAZA impuesta por la comision de delito doloso, la cancelacion de antecedentes penales sera provisional hasta por cinco anos. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia, la cancelacion sera definitiva. Articulo 186º.- Hurto agravado El agente sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos si el hurto es cometido: 1. 2. 3. 4. 5. 6. En MORDAZA habitada. Durante la noche. Mediante destreza, escalamiento, destruccion o rotura de obstaculos. Con ocasion de incendio, inundacion, naufragio, calamidad publica o desgracia particular del agraviado. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero. Mediante el concurso de dos o mas personas.

Cuando se cause lesiones a la integridad fisica o mental de la victima. Con abuso de la incapacidad fisica o mental de la victima o mediante el empleo de drogas, insumos quimicos o farmacos contra la victima. Colocando a la victima o a su familia en grave situacion economica. Sobre bienes de valor cientifico o que integren el patrimonio cultural de la Nacion.

La pena sera de cadena MORDAZA cuando el agente actue en calidad de integrante de una organizacion delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la victima o se le causa lesiones graves a su integridad fisica o mental. Articulo 195º.- Formas agravadas La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de dos ni mayor de cinco anos si se trata de vehiculos automotores o sus partes importantes. La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de seis ni mayor de diez anos si se trata de bienes provenientes de la comision de los delitos de secuestro, extorsion y trata de personas. Articulo 440º.- Disposiciones comunes Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes: 1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y MORDAZA parrafos de los articulos 441º y 444º. Solo responde el autor. Las penas que pueden imponerse son las restrictivas de derechos y multa, salvo el caso de reincidencia en faltas dolosas reguladas en los articulos 441º y 444º. En este caso, se aplica pena privativa de MORDAZA, para cuyo efecto se procede a efectuar la conversion de las penas limitativas establecidas, aplicando lo dispuesto en los articulos 55º y 56º del presente Codigo. Los dias multa no seran menos de diez ni mas de ciento ochenta. La accion penal y la pena prescriben al ano. En caso de reincidencia, prescriben a los dos anos. La investigacion esta a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los jueces de paz, letrados o no letrados. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez puede aumentar la pena hasta el doble del MORDAZA legal fijado.

La pena sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos si el hurto es cometido: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Por un agente que actua en calidad de integrante de una organizacion destinada a perpetrar estos delitos. Sobre bienes de valor cientifico o que integren el patrimonio cultural de la Nacion. Mediante la utilizacion de sistemas de transferencia electronica de fondos, de la telematica en general o la violacion del empleo de claves secretas. Colocando a la victima o a su familia en grave situacion economica. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destruccion o rotura de obstaculos. Utilizando el espectro radioelectrico para la transmision de senales de telecomunicacion ilegales. Sobre bien que constituya unico medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la victima. Sobre vehiculo automotor.

2. 3.

4. 5. 6. 7.

La pena sera no menor de ocho ni mayor de quince anos cuando el agente actua en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organizacion destinada a perpetrar estos delitos. Articulo 189º.- Robo agravado La pena sera no menor de doce ni mayor de veinte anos si el robo es cometido: 1. 2. 3. 4. 5. En MORDAZA habitada. Durante la noche o en lugar desolado. A mano armada. Con el concurso de dos o mas personas. En cualquier medio de locomocion de transporte publico o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, areas naturales protegidas, MORDAZA de agua minero-medicinales con fines turisticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion y museos. Fingiendo ser autoridad o servidor publico o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. En agravio de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado de gravidez o ancianos. Sobre vehiculo automotor.

Articulo 444º.- Hurto simple y dano El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los articulos 185º y 205º, cuando la accion recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneracion minima MORDAZA, sera reprimido con prestacion de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta dias multa, sin perjuicio de la obligacion de restituir el bien sustraido o danado. La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer parrafo del articulo 189º-A, cuando la accion recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa una remuneracion minima vital." Articulo 2º.- Incorporacion del articulo 50º-A al Codigo Penal Incorporase el articulo 50º-A al Codigo Penal, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 50º-A.- Concurso real de faltas Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deben considerarse como faltas independientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, sera sancionado como autor y se le impone la pena privativa de MORDAZA prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado."

6. 7. 8.

La pena sera no menor de veinte ni mayor de treinta anos si el robo es cometido:

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