Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes. Tercero: Que, por Resolucion Nº 049-2001-CNM de 11 de junio de 2001, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue ratificado en el cargo de Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Ica; posteriormente, el 11 de MORDAZA de 2003, fue nombrado Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, donde actualmente ejerce la funcion. Habiendo transcurrido siete anos desde esa fecha, el CNM en su sesion de 23 de MORDAZA de 2009, acordo convocarlo a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion. Cuarto: Que, cumplidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion y realizada la entrevista al evaluado en sesion publica de 6 de MORDAZA de 2009, corresponde adoptar la decision final debidamente motivada, conforme a lo dispuesto en el articulo 29º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, se ha acreditado que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Felix: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Registra tres medidas disciplinarias de apercibimiento que han sido rehabilitadas. Ademas, registra una sancion de suspension sin goce de haber por sesenta (60) dias impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), debido a que en los Procesos Nos. 309-03, 942-02, 988-02, 944-02, 534-02, 604-02, 472-02 y 60802, seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Faya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumacera, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de las sentencias dictadas por el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, ha intervenido, integrando la Sala Mixta Descentralizada de Chincha, confirmando la resolucion de primera instancia del Juzgado Laboral de MORDAZA que declaro infundada la excepcion de incompetencia por razon de territorio, deducida por la demanda Telefonica del Peru, no obstante que el articulo 714º del Codigo Procesal Civil y el articulo 77º de la Ley Procesal de Trabajo disponen que las sentencias se ejecutan ante el juez de la demanda. El magistrado evaluado sostiene que confirmo la apelada porque la excepcion deducida por la empresa Telefonica del Peru no era la pertinente pues se trataba de una incompetencia por razon de la materia, alegacion que no le favorece, puesto que por mandato de una MORDAZA imperativa como es la contenida en el articulo 35º del Codigo Procesal Civil, "la incompetencia por razon de la materia (...) se declara de oficio en cualquier estado y grado del MORDAZA, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcion". En el acto de la entrevista personal reconocio que incurrio en un error, pero que no obro de mala fe, precisando que esta fue su unica participacion en los mencionados procesos, no habiendose pronunciado sobre el fondo del MORDAZA, y que no tuvo la intencion de favorecer a los demandantes, hecho que es reconocido por la propia OCMA que en la Resolucion Nº 83, con la que impone la sancion, pagina 23 in fine, al senalar que en el MORDAZA disciplinario no se ha acreditado que el magistrado MORDAZA obrado con conducta parcializada; c) No registra tardanzas ni inasistencias injustificadas; d) En la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra veinticinco (25) denuncias, todas archivadas; e) Registra veinticuatro (24) quejas ante la OCMA, 23 de ellas archivadas y una se encuentra en tramite; f) En este MORDAZA se han formulado cinco (05) denuncias de participacion ciudadana, cuatro (04) de ellas, puestas en conocimiento de la Fiscalia Suprema de Control Interno y de la OCMA, las cuales han sido declaradas improcedentes; y, g) No tiene procesos judiciales con el Estado. Sexto: Que, la sociedad civil y sus entidades representativas coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, debe considerarse referencialmente las evaluaciones realizadas por el Colegio de Abogados del Ica en el referendum del 17 de enero de 2003, en el que el evaluado recibio 170 votos aprobando su desempeno funcional y 121 desaprobandolo; en el referendum realizado el 23 de octubre de 2005 obtuvo 147 votos a favor de su desempeno funcional y 113 en contra; y, en el referendum

de 18 de agosto de 2008, 78 votos lo aprobaron mientras que 73 votos lo desaprobaron, lo que trasunta que goza de una aceptable aprobacion del gremio de abogados del Distrito Judicial donde ejerce su funcion. Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. No tiene antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Octavo: Que, con la evaluacion de la idoneidad del magistrado se verifica si cuenta con los conocimientos y aptitud para administrar justicia con eficiencia y eficacia, a cuyo efecto se evalua su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitacion y actualizacion. Noveno: Que, en cuanto a la produccion jurisdiccional del evaluado, de la informacion remitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica aparece que, entre sentencias y autos definitivos, en el ano 2002 expidio 523 sentencias y 506 autos; en el ano 2003 expidio 259 sentencias y 404 autos; en el ano 2004 expidio 122 sentencias y 316 autos; en el ano 2005 expidio 563 sentencias y 504 autos; en el ano 2006 expidio 200 sentencias y 280 autos; en el ano 2007 expidio 144 sentencias y 155 autos; en el ano 2008 expidio 216 sentencias y 184 autos; y, hasta el mes de MORDAZA de 2009 emitio 69 sentencias y 59 autos. En el acto de la entrevista personal, el evaluado preciso que las variaciones que se presentan en su produccion jurisdiccional se encuentran en directa relacion con la carga procesal que tiene cada una de las MORDAZA que le ha tocado integrar en el periodo sujeto a evaluacion, de lo que se colige que su produccion jurisdiccional es positiva. Decimo: Que, de las catorce resoluciones que ha presentado el evaluado, nueve de ellas corresponden a procesos civiles, dos a procesos laborales, dos a procesos penales y uno a un MORDAZA contencioso administrativo; el especialista ha calificado a todas como de buena calidad, lo cual luego de la revision y analisis en el acto de la entrevista personal, este Consejo comparte. Decimo primero: Que, el magistrado es graduado en la Maestria de Derecho Civil y Comercial; egresado del Doctorado en Derecho. En el periodo de evaluacion ha asistido a ocho (8) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso "El MORDAZA y la Tutela de los Derechos Fundamentales", tiene la nota de 16; en el "XII Curso a Distancia: Temas de Derecho Procesal", obtuvo la nota desaprobatoria de 12.40; no registra nota en los demas. Ha participado en los siguientes eventos academicos: como ponente en trece (13); organizador y panelista en veintiocho (28); y asistente en sesenta y ocho (68), los que en total suman ciento nueve (109). Ha escrito cinco articulos de su especialidad. Ha realizado estudios de computacion y de los idiomas italiano, nivel basico, e ingles tecnico. Se evidencia una actualizacion y capacitacion permanente, aspecto que se confirmo en el acto de la entrevista personal llevada a cabo el 06 de MORDAZA del ano en curso, en la que absolvio satisfactoriamente las preguntas sobre su especialidad. Decimo segundo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio, situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, ni penales; las tres sanciones disciplinarias de apercibimiento no revisten mayor gravedad; en cuanto a la sancion de suspension de 60 dias, en el MORDAZA administrativo ante la OCMA acredito que el magistrado no actuo con el animo de favorecer a los demandantes, por lo demas, el propio evaluado ha reconocido que se trato de un error ya que, no obstante que la excepcion de incompetencia fue mal planteada por la empresa demandante, debio pronunciarse de oficio declarando la incompetencia por razon de la materia, siendo este el unico elemento negativo en los mas de siete anos que comprende el presente periodo de evaluacion; no registra tardanzas ni inasistencias injustificadas; no existe indicios de desbalance en su patrimonio; de las 14 resoluciones que presento todas son de buena calidad; su produccion jurisdiccional es consistente, y cuenta con los conocimientos requeridos para continuar en el

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