Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

ejercicio de la magistratura, puesto que se ha graduado como Magister en Derecho Civil y Comercial, es egresado del Doctorado en Derecho y en su entrevista publica confirmo su buena preparacion y actualizacion juridica al absolver con seguridad las diversas preguntas que se le formularon. Decimo tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) que se le ha practicado al evaluado le es favorable. Decimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion, inciso b) de articulo 21º e inciso b) del articulo 37º de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado; remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 398171-1

Ratifican en el cargo a Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 170-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Palma; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 313-1985-JUS de fecha 30 de diciembre de

1985, juramentando el cargo con fecha del 19 de febrero de 1986 y posteriormente ratificado por Resolucion N° 094-2001-CNM de fecha 13 de MORDAZA de 2001, por lo que a la fecha ha cumplido mas de siete anos desde su MORDAZA ratificacion. Segundo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 21 de MORDAZA de 2009, se acordo aprobar la Convocatoria N° 002-2009-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion materializado en el Acuerdo Nº 575-2009, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Palma; resultando que a dicho Fiscal se le renovo la confianza el 13 de MORDAZA de 2001, por lo que el periodo de evaluacion comprende del 14 de MORDAZA de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; cuyos parametros han sido desarrollados a traves de la normatividad respectiva y de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura. Cuarto: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA y habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica el dia 09 de MORDAZA de 2009, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019-2005-CNM y sus modificatorias). Quinto: Que, con relacion a la conducta del Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del periodo de evaluacion se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y ni penales; b) Que, no registra medidas disciplinarias en su contra; c) Que, con relacion al record de quejas contra el evaluado, la Fiscalia Suprema de Control Interno reporta dieciocho (18) quejas, de las cuales dieciseis (16) han concluido favorablemente a el y dos (2) se encuentran en tramite; en cuanto a las denuncias formuladas en su contra, la Fiscalia Suprema de Control Interno, a traves del mismo oficio reporto once (11) denuncias, las que han concluido con resolucion de archivo; d) No registra procesos seguidos con el Estado asi como tampoco tiene procesos en los que aparece como demandante o demandado; e) Que, la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del CNM, informa que no registra denuncias, investigaciones preliminares, procesos disciplinarios ni pedidos de destitucion en su contra; f) Que, ha presentado declaracion jurada en el que afirma no haber sido sancionado por responsabilidad civil, penal ni administrativa; g) En cuanto a su asistencia y puntualidad al Ministerio Publico, no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando solo licencias concedidas por motivo de salud y capacitacion, informandose asistencia y puntualidad, lo que demuestra respeto y cumplimiento a la Ley Organica del Ministerio Publico y demas normas laborales vigentes; y, h) Que, via participacion ciudadana registra 3 cuestionamientos, los que ha descargado en su oportunidad siendo preguntado durante su entrevista personal el presentado por el senor MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, quien tenia un MORDAZA penal por delito contra la fe publica en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que su participacion fue en un incidente que ingreso a su Fiscalia, y que desconocia que un familiar tenia vinculacion con la agraviada caso contrario se hubiera inhibido, pero que ello no afecto su actuacion independiente en dicho incidente siendo confirmado por la Sala Superior respectiva, ademas de haber sido denunciado por ello al Organo de Control Interno del Ministerio Publico, efectuando el descargo respectivo. Al respecto, el Colegiado, considerando las circunstancias del hecho y la explicacion por parte del evaluado, recomienda a este poner mayor atencion en este MORDAZA de situaciones, a efectos de evitar generar dudas en la poblacion respecto de la idoneidad y comportamiento de los Fiscales, repercutiendo en contra de la consolidacion de la institucionalidad del Ministerio Publico. Sexto: Que, estando a la participacion de la sociedad civil en los procesos de evaluacion y ratificacion, el Colegio de Abogados de MORDAZA informa con relacion al Referendum del 29 de marzo de 2003, los resultados obtenidos, en el que se indica por el Si: 49.01% y por el No: 29.25%, No Opinaron: 15.01% y en Blanco: 6.73%. Con Oficio

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