Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

la autorizacion previa de esta Superintendencia, las empresas presentaran una solicitud adjuntando, por lo menos, la informacion y documentacion que se senala en el Anexo A del presente Reglamento. Esta Superintendencia se pronunciara dentro de los treinta (30) dias utiles posteriores a la recepcion de la solicitud que cuente con la totalidad de la informacion y documentacion senalada en dicho Anexo". "Articulo 15º.- Autorizacion de la Superintendencia Toda adquisicion de cartera crediticia debera ser aprobada por el directorio o el organo equivalente de la empresa adquirente, el cual asume la responsabilidad por las consecuencias que pudieran derivarse de dicha adquisicion. Las empresas deberan requerir autorizacion previa de esta Superintendencia, cuando la adquisicion de cartera crediticia sea realizada, bajo cualquier modalidad, a una persona no supervisada del grupo economico al que pertenece la empresa adquirente, o se adquiera cartera crediticia cuyos deudores MORDAZA no residentes en el pais. Para tal efecto, las empresas presentaran una solicitud adjuntando, por lo menos, la informacion y documentacion que se senala en el Anexo B del presente Reglamento. Esta Superintendencia se pronunciara dentro de los treinta (30) dias utiles posteriores a la recepcion de la solicitud que cuente con la totalidad de la informacion y documentacion senalada en dicho Anexo." ( ................) 2. Modifiquese el literal c), adicionese un ultimo parrafo al literal d) conforme los textos siguientes y eliminese el literal k) del Anexo A del Reglamento : "c. Clasificacion de riesgo crediticio conforme a los criterios establecidos por la MORDAZA vigente sobre la materia, de la adquiriente en los casos de transferencias financiadas." "d. ( ...) Esta informacion debera ser remitida en medios magneticos." 3. Adicionese un ultimo parrafo al literal c), modifiquese el literal e) conforme los textos siguientes y eliminese el literal k) del Anexo B del referido Reglamento: "c (...) .Esta informacion debera ser remitida en medios magneticos." "e. Informe sobre la situacion de la cartera crediticia que sera adquirida teniendo en cuenta lo dispuesto por la MORDAZA vigente sobre la materia, elaborado por una empresa de auditoria externa de reconocido prestigio, cuando el lugar del pago o el de la celebracion de los contratos que conforman la cartera crediticia se encuentra en el extranjero. Dicho informe debera ser actualizado trimestralmente." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Las solicitudes de autorizacion que se encuentren en tramite ante esta Superintendencia se sujetaran a lo dispuesto por la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397507-1

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en los articulos 136º y 296º que las empresas del sistema financiero que capten fondos del publico y las empresas de seguros deben contar con la clasificacion de por lo menos dos empresas clasificadoras, cada seis meses; Que, la Vigesimo Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, dispone que las empresas clasificadoras de riesgo a las que se hace referencia en dicha ley son las reguladas por la Ley del MORDAZA de Valores, asi como otras similares constituidas en el exterior previamente calificadas por la Superintendencia; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 672-97 del 29 de setiembre de 1997 se aprobo el Reglamento para la Clasificacion de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros, en adelante Reglamento, que regula el MORDAZA de inscripcion de las empresas clasificadoras, asi como el MORDAZA de clasificacion al cual se someten las empresas supervisadas, de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con el articulo 5° del Reglamento, solo pueden realizar clasificacion de riesgo de empresas del sistema financiero y de empresas del sistema de seguros, aquellas empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Clasificadoras de Riesgo, a cargo de la Superintendencia; Que, es necesario modificar los articulos relacionados a la inscripcion en el registro, plazo para expedir la autorizacion a las empresas clasificadoras, asi como las categorias de clasificacion asignadas en los informes de clasificacion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Asesoria Juridica y de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 17 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 6° del Reglamento, conforme al texto que se senala a continuacion: "Articulo 6º.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO Para la inscripcion en el Registro, las empresas clasificadoras deberan presentar una solicitud con la informacion y documentacion siguiente: a. Domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de participacion, directores, gerentes, empleados encargados de proyectos de clasificacion, y miembros titulares y suplentes del comite de clasificacion; b. MORDAZA de la constitucion social y las modificaciones al estatuto social o similares; c. Documento que acredite su condicion de empresa clasificadora de riesgo inscrita en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV; d. Un ejemplar de la metodologia de clasificacion de empresas del sistema financiero en el que se detalle los criterios tecnicos, ratios y ponderaciones; y/o un ejemplar de la metodologia de clasificacion de empresas del sistema de seguros en el que se detalle los criterios tecnicos, ratios y ponderaciones. e. Presentar numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Adicionalmente, la Superintendencia podra solicitar la informacion que considere necesaria para el adecuado conocimiento de la empresa clasificadora de riesgo y las metodologias de clasificacion. La Superintendencia podra solicitar la actualizacion de la informacion contenida en el Registro de Empresas Clasificadoras a su cargo, cuando esta asi lo requiera. Asimismo, las empresas clasificadoras deberan comunicar, a esta Superintendencia, inmediatamente se produzcan modificaciones en dicha informacion."

Modifican el Reglamento para la Clasificacion de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 12873-2009 MORDAZA, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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