Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402787

Articulo Segundo.- Modificar el Articulo 7° del Reglamento, conforme al texto que se senala a continuacion: "Articulo 7º.- PLAZO PARA EXPEDIR LA AUTORIZACION La Superintendencia evaluara los requisitos senalados en el articulo precedente, emitiendo de ser procedente, dentro de un plazo que no debe exceder de los 30 dias utiles, una resolucion autorizando la inscripcion de la empresa clasificadora en el Registro. La resolucion autoritativa debera ser publicada en el Diario Oficial y en otro de circulacion nacional, dentro de los 10 dias siguientes a su emision." Articulo Tercero.- Modificar el Articulo 12° del Reglamento, conforme el texto que se senala a continuacion: "Articulo 12º.- CATEGORIAS Se clasificara a las empresas del sistema financiero y de seguros asignando letras mayusculas, de menor a mayor riesgo, desde la letra A a la letra E. Las categorias de la A a la D podran ser diferenciadas anadiendo un signo positivo "+" o un signo negativo "-" para distinguir aquellas instituciones que se encuentran en el extremo superior o inferior de la categoria generica, respectivamente." Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397510-1

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) el articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal b) del articulo 4° del Titulo XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Fusion, Disolucion y liquidacion de las AFP y Fusion de los Fondos que Administran, con el texto siguiente: "b) Estados financieros auditados del ultimo ejercicio de las sociedades participantes, salvo que la Superintendencia cuente con dicha informacion producto de su labor supervisora. Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio en que se acuerda la fusion, presentan un balance auditado cerrado al ultimo dia del mes previo al de la aprobacion del proyecto de fusion." Articulo Segundo.- Las disposiciones de la presente Resolucion entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397511-1

Modifican literal b) del articulo 4º del Titulo XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS N° 12874-2009 MORDAZA, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4° del Titulo XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Fusion, Disolucion y liquidacion de las AFP y Fusion de los Fondos que Administran, aprobado mediante Resolucion N° 538-98EF/SAFP, luego de acordada la fusion deberan solicitar a la Superintendencia la correspondiente autorizacion; Que, el mencionado articulo establece en su literal b) que las AFP a la solicitud de Fusion adjuntaran el balance cerrado al dia anterior al acuerdo de fusion, asi como el Estado de Perdidas y Ganancias de las AFP intervinientes; Que, a efectos de simplificar los procedimientos que deben observar las AFP que pretendan fusionarse, resulta necesario modificar el literal b) del articulo 4° del Titulo XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Fusion, Disolucion y liquidacion de las AFP y Fusion de los Fondos que Administran; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y,

Modifican la Res. Nº 831-98 mediante la cual se establecieron precisiones para el aumento de capital social mediante el aporte de inmuebles
RESOLUCION SBS N° 12875-2009 MORDAZA, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 831-98 de fecha 26 de agosto de 1998, se establecieron ciertas precisiones para el aumento de capital social mediante el aporte de inmuebles; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los requisitos para pronunciarse respecto a las solicitudes de autorizacion de aumento de capital social mediante el aporte de inmuebles; Con la opinion favorable de la Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo tercero de la Resolucion SBS N° 831-98, conforme el siguiente texto: "Las empresas del sistema financiero y de seguros excepcionalmente podran solicitar autorizacion a esta Superintendencia para aumentar su capital social mediante el aporte de inmuebles, siempre que los bienes MORDAZA necesarios para el desarrollo de sus operaciones y MORDAZA de rapida realizacion en dinero.

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