Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
LEY GENERAL DE TURISMO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

402743

Articulo 3º.- Incorporacion de un parrafo al final del articulo 1º de la Ley num. 28122, Ley sobre Conclusion Anticipada de la Instruccion en Procesos por Delitos de Lesiones, Hurto, Robo y Microcomercializacion de Droga, Descubiertos en Flagrancia con Prueba Suficiente o Imputados Sometidos a Confesion Sincera Incorporase un parrafo al final del articulo 1º de la Ley num. 28122, Ley sobre Conclusion Anticipada de la Instruccion en Procesos por Delitos de Lesiones, Hurto, Robo y Microcomercializacion de Droga, Descubiertos en Flagrancia con Prueba Suficiente o Imputados Sometidos a Confesion Sincera, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Conclusion anticipada de la instruccion judicial (...) La conclusion anticipada es obligatoria en todos los casos cuando la edad del imputado este comprendida dentro de los alcances del articulo 22º del Codigo Penal, debiendo el juez, bajo responsabilidad, implementar los mecanismos necesarios para su cumplimiento." Articulo 4º.- Operativos especiales contra la receptacion La Policia Nacional del Peru, de forma obligatoria, realiza operativos especiales de intervencion de locales, formales o informales, dedicados a la venta ilegal de vehiculos automotores o autopartes en coordinacion con el Ministerio Publico y las municipalidades, segun corresponda, a fin de detectar, prevenir y erradicar actos de receptacion, previstos y sancionados en los articulos 194º y 195º del Codigo Penal. La municipalidad competente procede a la clausura inmediata de aquellos locales detectados en estos operativos, aplicando las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Registro de reincidencias Para dar cumplimiento a las normas sobre reincidencia en delitos y faltas, previstas en el Codigo Penal, el Poder Judicial lleva un registro informatico de personas condenadas como reincidentes. Para el mismo efecto, la Policia Nacional del Peru y el Ministerio Publico llevan un registro informatico de denuncias en donde se produzcan casos de reincidencia, debiendo realizar las coordinaciones con el Poder Judicial para dar cumplimiento a las normas sobre reincidencia. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 399138-1

Articulo 1º.- Declaratoria de interes nacional Declarase de interes nacional el turismo y su tratamiento como politica prioritaria del Estado para el desarrollo del pais. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades publicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turistica deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad. Articulo 2º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turistica. Su aplicacion es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinacion con los distintos actores vinculados al sector. La actividad artesanal, como parte del turismo, se rige por los principios contenidos en la presente Ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a esta actividad. Articulo 3º.- Principios de la actividad turistica Son principios de la actividad turistica los siguientes: 3.1 Desarrollo sostenible: El desarrollo del turismo debe procurar la recuperacion, conservacion e integracion del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turisticos, mejorando la calidad de MORDAZA de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y economico. 3.2 Inclusion: El turismo promueve la incorporacion economica, social, politica y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier MORDAZA que limite su desempeno y participacion activa en la sociedad. 3.3 No discriminacion: La practica del turismo debe constituir un medio de desarrollo individual y colectivo, respetando la igualdad de genero, diversidad cultural y grupos vulnerables de la poblacion. 3.4 Fomento de la inversion privada: El Estado fomenta y promueve la inversion privada en turismo que contribuya a la generacion de empleo, mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion anfitriona y transformacion de recursos turisticos en productos turisticos sostenibles. 3.5 Descentralizacion: El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participacion e integracion de los gobiernos regionales, municipalidades y poblaciones locales, para el beneficio directo de la poblacion. 3.6 Calidad: El Estado, en coordinacion con los distintos actores de la actividad turistica, debe promover e incentivar la calidad de los destinos turisticos para la satisfaccion de los turistas, asi como acciones y mecanismos que permitan la proteccion de sus derechos. 3.7 Competitividad: El desarrollo del turismo debe realizarse promoviendo condiciones favorables para la iniciativa privada, incluyendo la inversion nacional y extranjera, de manera que posibilite la existencia de una oferta turistica competitiva. 3.8 Comercio MORDAZA en el turismo: La actividad turistica busca promover una distribucion equitativa de los beneficios economicos obtenidos en favor de la poblacion del destino turistico donde se generan. 3.9 Cultura turistica: El Estado promueve la participacion y compromiso de la poblacion en general y de los actores involucrados en la actividad turistica en la generacion de condiciones que permitan el desarrollo del turismo, fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible.

LEY Nº 29408
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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