Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

Para ello, debera presentarse un informe de valuacion de los inmuebles a ser adquiridos, efectuado por profesional idoneo debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de esta Superintendencia. Dicha valuacion debera efectuarse mediante una tasacion para determinar un valor neto de realizacion en el MORDAZA que cuente con suficientes antecedentes de respaldo referidos a los precios utilizados. Preferentemente se consideraran ventas recientes de bienes similares, las MORDAZA que originaron los calculos de estos precios y las consideraciones que sirvieron de base para determinar el valor neto de realizacion del bien tasado. Esta Superintendencia podra requerir una tasacion adicional cuando lo considere pertinente". Articulo Segundo.- Eliminar el articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N° 831-98. Articulo Tercero.- Las disposiciones de la presente Resolucion entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397513-1

"Articulo 8º.- Publicacion de la solicitud de organizacion. Presentada la solicitud de organizacion a esta Superintendencia, acompanada de la totalidad de la informacion requerida por la presente MORDAZA, la empresa en constitucion deberan publicar un aviso, haciendo de conocimiento publico lo siguiente: 1. La MORDAZA de la solicitud de organizacion. 2. Los nombres de los accionistas y organizadores y de sus representantes legales, de ser el caso, asi como de los directores y gerente general que figuran en la minuta de constitucion social. 3. Se convocara a toda persona interesada para que en el termino de 15 dias, contados a partir de la fecha del ultimo aviso, formule cualquier objecion fundamentada a la organizacion de la nueva empresa o a las personas involucradas. La publicacion debera ser realizada por 2 veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en un diario de extensa circulacion nacional, dentro de los 10 dias habiles de notificado al organizador el Oficio que contiene el modelo del aviso a seguir, por parte de esta Superintendencia." Articulo 3º.- Eliminar el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Reglamento. Articulo 4º.- Modificar el articulo 11º del Reglamento, conforme el siguiente texto: "Articulo 11º.- Certificado de organizacion. Junto con la resolucion de autorizacion de organizacion, la Superintendencia otorga el certificado correspondiente. Dicho certificado sera publicado por los interesados dentro de los treinta (30) dias de su expedicion en el Diario Oficial El Peruano, bajo sancion de caducidad al termino de dicho plazo. Los organizadores deberan otorgar la escritura publica correspondiente en la que necesariamente se inserta dicho certificado, bajo responsabilidad del notario publico interviniente. El certificado de autorizacion de organizacion caduca a los 2 anos de otorgado." Articulo 5º.- Modificar los literales a), b) y c) del articulo 12º del Reglamento, conforme el siguiente texto: "a) MORDAZA autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura publica de constitucion debidamente inscrita en los Registros Publicos; b) Relacion de directores y de funcionarios, adjuntando por lo menos la informacion senalada en el Anexo I; y, c) Informacion relativa a Programas de Cobertura de Riesgos y Planes de Contingencia, respecto de las operaciones y servicios." Articulo 6º.- Modificar el articulo 15º del Reglamento, conforme el siguiente texto: "Articulo 15º.- Precisiones a los requerimientos de informacion. La informacion relevante en materia juridica en cualquier idioma diferente del Espanol sera traducida a este para su MORDAZA a la Superintendencia. Dicha traduccion debera incluir el nombre del traductor y su firma. Para toda discrepancia en interpretacion, primara la version en espanol. Toda declaracion jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos de la presente MORDAZA debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaracion, conforme lo dispone el articulo 32.3º de la Ley Nº 27444, se anulara el acto administrativo basado en dicha declaracion, sin perjuicio de las multas aplicables y las acciones penales a que hubiere lugar si la conducta se adecua a uno de los supuestos previstos para los delitos contra la Fe Publica." Articulo 7º.- Eliminar el Anexo IV y modificar los Anexos I y III del Reglamento, conforme los Anexos que se adjuntan a la presente Resolucion y que se publican en el MORDAZA Electronico Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS.

Modifican Reglamento para la autorizacion de organizacion y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje
RESOLUCION SBS Nº12876-2009 MORDAZA, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1133-1998 de fecha 09 de noviembre de 1998 se aprobo el Reglamento para la autorizacion de organizacion y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje, en adelante el Reglamento; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los requisitos relacionados a los tramites de organizacion y funcionamiento del MORDAZA de constitucion de las Empresas de Servicios de Canje, conforme a la naturaleza de sus operaciones; Contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los literales b) y e) del articulo 7º del Reglamento, conforme el siguiente texto: "b) Relacion de organizadores y sus respectivos representantes legales, adjuntando por lo menos la informacion solicitada en el Anexo I; Dicha informacion tambien debe ser presentada por los directores y gerente general que figuran en la minuta a que se refiere el literal anterior. e) Certificado de deposito de garantia constituido en una empresa del sistema financiero del MORDAZA y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del capital minimo vigente a la fecha de la solicitud." Articulo 2º.- Modificar el articulo 8º del Reglamento, conforme el siguiente texto:

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