Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402789

Articulo 8º.- Las disposiciones de la presente Resolucion entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397515-1

Procedimientos de clasificacion Articulo 5º.Para efectos de la clasificacion de los instrumentos de inversion emitidos bajo la modalidad de oferta publica, debera seguirse el siguiente procedimiento: a) El emisor, colocador o una AFP debera solicitar a la Superintendencia el otorgamiento de la categoria de riesgo equivalente de los instrumentos de inversion, para lo cual debera adjuntar los informes de clasificacion emitidos por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo inscritas en el registro de la Superintendencia. La informacion financiera y contable contenida en ambos informes de clasificacion no debera tener una antiguedad mayor a cuatro (4) meses. Las calificaciones otorgadas por empresas clasificadoras de riesgo constituidas en el exterior deberan cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. b) La Superintendencia, cuando lo considere necesario, podra solicitar informacion al emisor, para analizar los alcances de la clasificacion. c) La categoria de riesgo equivalente sera otorgada en un plazo MORDAZA de 10 dias utiles una vez presentada la informacion requerida segun lo especificado en el presente articulo. d) La Superintendencia, publicara via su pagina web las categorias de riesgo equivalentes una vez estas hayan sido otorgadas. En el caso de los instrumentos de inversion emitidos bajo la modalidad de oferta privada, con excepcion de aquellos instrumentos considerados dentro de los alcances del Subcapitulo X del Capitulo III del Titulo VI del Compendio referido a instrumentos de inversion destinados al financiamiento de proyectos, se seguira el mismo procedimiento, debiendo el emisor adjuntar al menos un informe de clasificacion emitido por una empresa clasificadora de riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podra solicitar la remision de un informe de clasificacion de riesgo adicional elaborado por otra empresa clasificadora, en caso lo considere necesario. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397516-1

Sustituyen articulo 5º del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS N° 12877-2009 MORDAZA, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que mediante Decreto Supremo N° 182-2003-EF, se modifico el Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), en adelante Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del mencionado Reglamento de la Ley, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolucion Nº 724-2001, y sus correspondientes modificatorias, se aprobo el Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a la Calificacion y Clasificacion de Riesgo de Inversiones; Que, resulta conveniente adecuar la reglamentacion vigente para perfeccionar el procedimiento de otorgamiento de categoria de riesgo equivalente a los instrumentos de inversion con la finalidad de que puedan ser elegibles para la inversion de las Carteras Administradas, siendo necesario para tal fin modificar el Titulo X del MORDAZA citado Compendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoria Juridica, Riesgos y de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el TUO de la Ley y el Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el articulo 5° del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 724-2001, por el siguiente texto:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MORDAZA de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley Nº 28222 y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional
EXPEDIENTE Nº 00002-2008-PI/TC MORDAZA TREINTA Y UN CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DEL 9 DE SETIEMBRE DE 2009 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD 31 congresistas de la Republica c/. Congreso de la Republica

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