Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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a) Accion de advertencia. b) Accion disuasiva. c) Accion intimidatoria. d) Accion de rechazo. Las reglas de caracter especifico para el empleo de la fuerza por parte del personal militar, en cada una de estas acciones, son precisadas en el reglamento correspondiente. Articulo 9.- Excepcion Exceptuanse de las acciones senaladas en el articulo 8 las situaciones definidas en los incisos a), b) y c) del articulo 7, en las cuales procede el uso inmediato de la fuerza. Articulo 10.- Adecuacion de reglas El Comandante de la operacion esta facultado para adecuar las reglas de empleo de la fuerza de acuerdo a las circunstancias, o por razones relacionadas con la configuracion del terreno, clima, idioma, horario, capacidad del enemigo o cualquier otra situacion que lo amerite. CAPITULO II APLICACION DE LAS REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA Articulo 11.- Uso necesario de la fuerza El Comandante de la operacion ordena el uso necesario de la fuerza, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el reglamento correspondiente. Articulo 12.- Legitima defensa y principios de proporcionalidad e inmediatez El uso necesario de la fuerza esta directamente relacionado con el ejercicio de la funcion militar, debiendo primar la legitima defensa y los principios de proporcionalidad e inmediatez, en el caso de acto hostil definido en el inciso c) del articulo 7. TITULO III JURISDICCION Y COMPETENCIA MILITAR POLICIAL CAPITULO UNICO JURISDICCION Y COMPETENCIA Articulo 13.- Acciones del personal militar Todas las acciones que lleve a cabo el personal militar en el ejercicio de su funcion y en aplicacion de la presente Ley, que se presuman delitos de funcion, son de jurisdiccion y competencia del Fuero Militar Policial, en concordancia con el articulo 173 de la Constitucion Politica del Peru. III. DEMANDA DEMANDA Y CONTESTACION DE LA

la Policia Nacional por parte de una ley constituye una violacion directa a la Carta Politica. Sobre la facultad que tienen las Fuerzas Armadas para el uso de la fuerza letal previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 7 de la Ley Nº 29166, los demandantes consideran que MORDAZA los articulos 1º y 2º, numeral 1) de la Carta, conforme a la dignidad de la persona y el respeto al derecho a la MORDAZA, los cuales constituyen el fin supremo del Estado. En este sentido, sostienen que es contrario al fin mismo del Estado que las propias entidades encargadas de velar por la proteccion y seguridad de los ciudadanos puedan hacer uso de la fuerza letal cuando: a) se este cumpliendo la mision asignada; b) se actue en legitima defensa; o c) se enfrente a un acto hostil (fojas 12). Por esta razon, solicitan al Tribunal Constitucional que se declare la inconstitucionalidad de esta disposicion por constituirse en una violacion directa a la Constitucion. En el desarrollo del MORDAZA, el 28 de noviembre de 2008 la Clinica Juridica de Acciones de Interes Publico de la Pontificia Universidad Catolica del Peru y el Instituto de Defensa Legal presentaron de forma conjunta un amicus curiae (fojas 71). Contestacion de la demanda El 8 de enero de 2009, el Congreso de la Republica radica ante el Tribunal Constitucional a traves de su apoderado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el escrito de contestacion de la demanda, solicitando que se declare infundada la totalidad de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Grupo Parlamentario Nacionalista (fojas 34 a 62). Con respecto a la presunta inconstitucionalidad del primer parrafo del articulo 7 de la Ley Nº 29166 frente a los articulos 137º y 165º de la Constitucion, sostiene que a partir de una lectura sistematica de las normas se debe diferenciar entre la posibilidad de que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno bajo un estado de emergencia y la labor de apoyo a la Policia Nacional en zonas no declaradas en estado de emergencia (fojas 38). De forma complementaria argumenta que la legislacion peruana ha regulado otras situaciones bajo las cuales las Fuerzas Armadas pueden intervenir en zonas no declaradas en estado de emergencia, como ocurre en el caso de la Ley Nº 28222, la cual permite la actuacion de las Fuerzas Armadas ante casos de terrorismo u otros que atenten gravemente contra el orden interno que MORDAZA de similar gravedad (fojas 38). Asimismo, hace referencia a la Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, Decreto Legislativo Nº 438, la cual le encarga la seguridad y vigilancia de Puertos y Muelles (fojas 39). Con respecto a la posibilidad de que las Fuerzas Armadas MORDAZA uso de la fuerza letal, de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 7 de la Ley Nº 29166, argumenta que la Constitucion y los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen que el uso de la fuerza letal por parte de las Fuerzas Armadas esta permitido siempre y cuando estas no sea empleada de forma arbitraria, sobre la base de lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido, el Reglamento de la Ley Nº 29166, publicado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2008-DECCFFAA regula las situaciones bajo las cuales se puede hacer uso de la fuerza letal. En este sentido, se determina que la fuerza letal: i) no esta dirigida per se a causar la muerte, puesto que es solo una probabilidad; y ii) que esta accion es el ultimo recurso que tiene el personal militar (fojas 51). En resumen, concluye que una interpretacion sistematica de la Ley Nº 29166 y su respectivo Reglamento lleva a que el empleo de la fuerza letal se rige por los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad y bajo el criterio de ser el ultimo recurso en los casos y situaciones planteadas expresamente en los articulos 5º y 6º del Reglamento (fojas 52). Audiencia Publica La audiencia publica se realizo en la sede del Tribunal Constitucional el 13 de febrero de 2009 en la cual las partes se reafirmaron en los argumentos presentados en sus respectivos escritos.

Argumentos de la demanda Los recurrentes manifiestan en el texto de la demanda (fojas 1 a 17), que las cuestionadas disposiciones violan los articulos 137º y 165º de la Constitucion, referidos al control y el manejo del orden interno, toda vez que la Carta Politica establece un espacio de accion claramente restringido a las Fuerzas Armadas. Por tanto, la presente ley MORDAZA dicho mandato constitucional (fojas 5). Aducen que de acuerdo con el articulo 137º de la Constitucion, las Fuerzas Armadas unicamente pueden asumir el control del orden interno cuando se MORDAZA dado una declaratoria del estado de emergencia y que dicha intervencion solamente puede ser autorizada por el Presidente de la Republica. El hecho que el primer parrafo del articulo 7 de la Ley Nº 29166 faculte a las Fuerzas Armadas para que intervengan en el control del orden interno en zonas no declaradas en zonas de emergencia genera una infraccion directa a la Constitucion (fojas 6). Complementariamente al petitorio, los demandantes sostienen que la Constitucion Politica faculta de forma exclusiva a la Policia Nacional del Peru a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, de acuerdo con el articulo 166º de la Carta. Por ende, la ampliacion de facultades a las Fuerzas Armadas en desmedro de

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