Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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b) Estabilidad de la organizacion politica: Esto se refiere al mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz publica, asi como el respeto hacia la legitima autoridad publica; y c) Resguardo de las instalaciones y servicios publicos esenciales: Esto incluye las edificaciones publicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energia electrica, entre otros. En este orden de ideas, la defensa nacional se desarrolla tanto en el ambito interno como externo. La defensa interna "promueve y asegura el ambiente de normalidad y tranquilidad publica que se requiere para el desarrollo de las actividades y esfuerzos concurrentes a la obtencion del bienestar general en un escenario de seguridad. Asimismo, supone la realizacion de acciones preventivas y de respuesta que adopta el gobierno permanentemente en todos los MORDAZA de la actividad nacional, para garantizar la seguridad interna del Estado. Esa seguridad puede verse afectada por cualquier forma de amenaza o agresion que tenga lugar dentro del territorio nacional, sea que provengan del interior, exterior, de la accion del hombre o, incluso, de la propia naturaleza. El fin de las actividades de defensa interna es garantizar el desarrollo economico y social del MORDAZA, impedir agresiones en el interior del territorio, viabilizar el normal desarrollo de la MORDAZA y accion del Estado, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales". (Tribunal Constitucional. Expediente Nº 00017-2003-AI/TC. Sentencia del 16 de marzo de 2004, fundamento 32). 15. La otra situacion contemplada por la Constitucion se encuentra en el articulo 171º, bajo el cual "las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional participan en el desarrollo economico y social del MORDAZA, y en la defensa civil de acuerdo con la ley", lo cual debe ser vista como una necesidad de estimulo y beneficio para estas instituciones. (Ver: Tribunal Constitucional. Expediente Nº 0048-2004-AI/TC. Sentencia del 1 de MORDAZA de 2005, fundamento 118). Otro supuesto previsto por la Constitucion se encuentra en el articulo 186º, referido al mantenimiento del orden durante comicios de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). A modo de ejemplo, el Decreto Supremo Nº 019-07DE-EP regula la participacion del Ejercito del Peru en las obras de defensa civil y acciones civicas para el desarrollo economico del MORDAZA, asi como el Decreto Supremo Nº 09807-PCM, que establece al Plan Nacional de Operaciones de Emergencia del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). 16. Como se puede observar, las Fuerzas Armadas tienen una importante funcion en preservar la institucionalidad e integridad del Estado, apegandose a lo establecido en la Constitucion. El Tribunal Constitucional debe resaltar que en los ultimos anos se han dado avances significativos para que su formacion y actuacion se de en el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Sin embargo, se debe reiterar que su actuacion para la preservacion MORDAZA y del orden interno esta circunscrita a situaciones especificas y excepcionales. §3. Las Fuerzas Armadas y la preservacion del orden interno en estados de excepcion 17. El mantenimiento del orden interno es parte del Sistema de Defensa Nacional reconocido en los articulos 163º y 164º de la Constitucion, cuya responsabilidad le corresponde principalmente a la Policia Nacional, de acuerdo con lo establecido en el articulo 166º de la Carta, en la cual, de manera excepcional y temporal, las Fuerzas Armadas pueden asumir dicha labor. La Constitucion y la ley han establecido las situaciones en las que los miembros de las Fuerzas Armadas pueden cumplir esta funcion, tanto bajo estados de excepcion como por fuera de ese, senalados en los fundamentos Nº 15 y 19 de la presente sentencia. 18. Los estados de excepcion se encuentran regulados en el articulo 137º de la Constitucion, el cual comprende dos situaciones: (i) el estado de emergencia (articulo 137º, inciso 1); y (ii) el estado de sitio (articulo 137º, inciso 2). El estado de sitio se decreta ante situaciones que atentan contra la integridad territorial de la Nacion, tales como

casos de "invasion, MORDAZA exterior o MORDAZA civil". En este ultimo postulado se aplica las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, principalmente los cuatro Convenios de MORDAZA de 1949 (Aprobados mediante Resolucion Legislativa Nº 12412 del 31 de octubre de 1955 y promulgada el 5 de noviembre de 1955).y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, (Aprobados mediante Resolucion Legislativa Nº 25029 del 31 de MORDAZA de 1989 y promulgada el 1 de junio de 1989). entre otras normas complementarias. Como este Tribunal ya ha establecido en la sentencia Nº 00017-2003-AI/TC, "dado que los supuestos facticos que ameritan que se declare la vigencia de un estado de sitio son distintos y mas graves que los que corresponden a un estado de emergencia, es constitucionalmente licito que el legislador establezca una diferenciacion en el diseno de las competencias que se puedan otorgar a las Fuerzas Armadas, para repelerlos y contrarrestarlos. (Tribunal Constitucional. Expediente Nº 00017-2003AI/TC. Sentencia del 16 de marzo de 2004, fundamento 105). 19. Sin embargo, el caso que nos ocupa no es la figura del estado de sitio sino la del estado de emergencia, la cual se da "en el caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion". Sobre la declaratoria del estado de emergencia (Ibidem, fundamento 69), este Tribunal la ha reconocido como medio para contrarrestar los efectos negativos de una situacion extraordinaria, que pone en peligro la integridad y estabilidad estatal. Sin embargo, esto no significa que durante su vigencia, el poder militar pueda subordinar al poder constitucional y, en particular, que asuma las atribuciones y competencias que la Constitucion otorga a las autoridades civiles. Es decir, no tiene como correlato la anulacion de las potestades y autonomia de los organos constitucionales. 20. Cabe resaltar que de acuerdo con las facultades establecidas en el inciso 18) del articulo 118º y el articulo 164º de la Constitucion, la direccion del Sistema de Defensa Nacional recae en el Presidente de la Republica, quien tiene la facultad exclusiva de decretar cualquiera de los estados de excepcion contemplados en el articulo 137º, con el acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso o a la Comision Permanente. (Ibidem, fundamento 108). 21. De esta forma, la decision para decretar un estado de excepcion no solo radica sobre quien es el competente para tomarla sino que esta figura ha ido evolucionando con el fin de respetar el MORDAZA de equilibro de poderes. Por esta razon, la declaratoria exige una fundamentacion (politico-juridica) y un progresivo sistema de rendicion de cuentas, tanto en el ambito jurisdiccional como en el politico. Si bien la declaratoria de un estado de excepcion conlleva a una temporal concentracion de poder, esta se encuentra circunscrita al derecho. 22. El articulo 137º de la Constitucion hace una lista general de situaciones que ameriten decretar los estados de excepcion refiriendose a los casos de perturbacion MORDAZA o del orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion. A su vez, el articulo 27º de la Convencion Americana de Derechos Humanos autoriza la suspension de garantias en los casos de MORDAZA, de peligro publico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situacion y siempre que tales disposiciones no MORDAZA incompatibles con las demas obligaciones que les impone el derecho internacional y no entranen discriminacion alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religion u origen social. Como se puede observar, la declaratoria de un estado de excepcion depende del analisis de cada caso concreto por parte de la autoridad competente. El estado de excepcion es, por su propia naturaleza, una decision juridico-politica empleada como un mecanismo de ultimo recurso, puesto que la funcion de un regimen juridico es prever las situaciones de conflicto social y dar respuesta a ello en un ambiente de normalidad. Solamente en casos extremos es que este mecanismo debe ser empleado. 23. La restriccion o suspension del ejercicio de determinados derechos esta fundamentada si es que esta se considera como el medio para hacer frente a situaciones de emergencia publica con el fin de

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