Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

gravedad y de forma restrictiva, las Fuerzas Armadas puedan apoyar a la Policia Nacional en el mantenimiento del orden interno, pero circunscribiendo esto unica y exclusivamente para las siguientes situaciones: (i) narcotrafico; (ii) terrorismo; y (iii) la proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA, tales como puertos, aeropuertos, centrales hidroelectricas y de hidrocarburos, yacimientos petroliferos o represas. 47. El articulo 8º de la Constitucion senala que el Estado combate y sanciona el trafico ilicito de drogas. Como se puede constatar, la Carta reconoce de forma expresa que el combate al narcotrafico debe involucrar a todas las ramas del Estado dado el impacto que esta tiene en la sociedad. 48. Para los casos de terrorismo, el fundamento constitucional para el accionar de las Fuerzas Armadas radica en el articulo 44º de la Constitucion al establecer como deberes primordiales del Estado defender la soberania nacional y proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad. De forma complementaria, la proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA tiene como objetivo que, a pesar de la existencia de una situacion de tension interna, se pueda asegurar el funcionamiento esencial del Estado y la prestacion basica de los servicios publicos a la ciudadania, tomando tambien como fundamento el articulo 44º de la Constitucion. 49. En este sentido, los casos de narcotrafico y terrorismo y la proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA, por ser situaciones especificas de singular gravedad, requieren de la participacion de las Fuerzas Armadas aun cuando no se declare un estado de emergencia. Una interpretacion historica del legislador constituyente bien puede ser util en el presente caso puesto que no se puede explicar el por que es que en la Constitucion se MORDAZA expresamente consignado referencias a la obligacion del Estado (con todos los instrumentos constitucionales a su disposicion) en lo referido al combate al trafico ilicito de drogas, el cual tiene dos referencias expresas en el inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion y el articulo 8º, mientras que en el caso de terrorismo, la Constitucion se refiere a esta hasta en cuatro disposiciones (articulos 2.24.f, 37º, 140º, y 173º). 50. Por lo tanto, este Tribunal considera que con respecto a la demanda presentada por los 31 Congresistas de la Republica sobre la participacion de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en estado de emergencia es infundada, pero unicamente en los casos de lucha contra el narcotrafico y el terrorismo y la proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA, tales como puertos; aeropuertos, centrales hidroelectricas y de hidrocarburos, yacimientos petroliferos o represas. 51. En el presente caso, la expresion "o en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia, MORDAZA uso de la fuerza (...)" del articulo 7º de la Ley Nº 29166 debera quedar redactado de la siguiente forma: "o en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia para los casos de narcotrafico, terrorismo y la proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA, en los terminos establecidos en la ley, MORDAZA uso de la fuerza (...)". 52. Sin embargo, a modo de precisar el alcance de esta MORDAZA, el Congreso debera expedir, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente sentencia, una ley en la cual precise el alcance de esta disposicion de acuerdo a los siguientes elementos: a) las situaciones referidas al narcotrafico, terrorismo y la proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA bajo las cuales las Fuerzas Armadas pueden intervenir en apoyo de la Policia Nacional; b) los elementos para determinar cuando la Policia Nacional se encuentra sobrepasada en sus atribuciones; c) la determinacion de la autoridad competente para llamar a las Fuerzas Armadas en situaciones no contempladas bajo el estado de emergencia;

d) el plazo, tanto minimo como MORDAZA, durante el cual las Fuerzas Armadas pueden apoyar a la Policia Nacional; e) cuales son los mecanismos de control politico y jurisdiccionales aplicables a estas situaciones; y f) los mecanismos para asegurar la vigencia y respeto a los derechos fundamentales. §5. El uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas 53. La privacion de la MORDAZA de una persona representa uno de los aspectos mas complejos en la regulacion del derecho. Como es bien sabido, no existen los derechos absolutos y en algunas situaciones la privacion del derecho a la MORDAZA se encuentra justificado, siempre y cuando dicha privacion no MORDAZA sido realizada de forma arbitraria. Esta es la linea que ha sido reconocida convencionalmente por los tratados internacionales, tales como el articulo 4º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, el articulo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos o el articulo 2º del Convenio Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, entre otros. Si bien estos han sido elaborados para prevenir la actuacion arbitraria por parte de agentes del Estado, la jurisprudencia progresivamente ha desarrollado las situaciones y condiciones bajo las cuales el uso de la fuerza letal resulta de acorde con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 54. Al respecto cabe senalar que la Comision Interamericana ha dispuesto que "el uso de la fuerza letal puede constituir una privacion arbitraria de la MORDAZA o una ejecucion sumaria; ello equivale a decir que el uso de la fuerza letal tiene necesariamente que estar justificado por el derecho del Estado a proteger la seguridad de todos. (...) En tales circunstancias, el Estado puede recurrir al uso de la fuerza solo contra individuos o grupos que amenacen la seguridad de todos y, por tanto, el Estado no puede utilizar la fuerza contra civiles que no presentan esa amenaza. El Estado debe distinguir entre los civiles inocentes y las personas que constituyen la amenaza. Los usos indiscriminados de la fuerza pueden en tal sentido constituir violaciones del articulo 4 de la Convencion y del articulo I de la Declaracion". (Comision Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. Washington: OEA/Ser. L/V/11.116, 2002, numerales 88 y 90). Lo anterior implica que en aras de mantener el orden interno, el Estado no cuenta con medios ilimitados, especialmente en lo referido al uso de la fuerza. Por esta razon, dicho empleo debe estar circunscrito a las personas que efectivamente MORDAZA una amenaza y que se encuentren en situaciones preestablecidas por la ley. 55. En este sentido, aun cuando se este frente a situaciones limitadas bajo las cuales el uso de la fuerza esta permitido por la ley, estas deben orientarse bajo los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. De acuerdo con la CIDH, "la fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la perdida de la MORDAZA puede por tanto equivaler a la privacion arbitraria de la vida. El MORDAZA de necesidad justifica solo las medidas de violencia militar no prohibidas por el derecho internacional, que son relevantes y proporcionadas para garantizar el pronto sometimiento del enemigo con el menor gasto posible de recursos humanos y economicos. El MORDAZA de humanidad complementa y limita intrinsecamente el MORDAZA de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesion grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza solo contra las primeras". (Corte Interamericano de Derechos Humanos. Caso MORDAZA MORDAZA vs. Ecuador. Sentencia del 4 de MORDAZA de 2007. Serie C Nº1 166, parrafo 85). 56. Al respecto, cabo destacar que la Organizacion de las Naciones Unidas ha adoptado los Principios Basicos sobre el Empleo de la Fuerza y de MORDAZA de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, la cual establece las siguientes reglas (Ver: Principios Basicos

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