Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de MORDAZA de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencion del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990): - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearan MORDAZA de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el proposito de evitar la comision de un delito particularmente grave que entrane una seria amenaza para la MORDAZA, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, solo se podra hacer uso intencional de MORDAZA letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. - En las circunstancias previstas en el MORDAZA 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificaran como tales y daran una MORDAZA advertencia de su intencion de emplear MORDAZA de fuego, con tiempo suficiente para que se MORDAZA en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o danos graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inutil MORDAZA las circunstancias del caso. De estas reglas se puede concluir que el uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad debe ser considerada como la medida de ultimo recurso y que mas alla de la orden que pueda emanar por parte del superior jerarquico, el criterio para emplear la fuerza letal es que este en peligro la MORDAZA de otra persona. §5.1 La Ley Nº 29166 y el uso de la fuerza letal 57. En el caso concreto, el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166 establece lo siguiente: Cuando el personal militar, en cumplimiento de su funcion constitucional, participa en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia; o en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia, MORDAZA uso de la fuerza en las siguientes situaciones: a. En cumplimiento de la mision asignada. b. Legitima defensa: es el derecho del personal militar a utilizar la fuerza contra acciones que pongan en riesgo su MORDAZA o integridad fisica, asi como la del personal bajo su proteccion. c. Acto hostil: Es un ataque o uso ilicito de MORDAZA que pone en riesgo la MORDAZA o integridad de las personas, o que produce dano o destruccion de la propiedad publica, privada o de instalaciones militares. d. Intencion hostil: Es la amenaza o tentativa de uso ilicito de MORDAZA, la que se evidencia a traves de una accion preparatoria para la realizacion de un acto hostil. En las situaciones descritas, a excepcion de la senalada en el inciso d), y en caso necesario, el personal militar puede hacer uso de la fuerza letal. 58. Como se ha establecido anteriormente, el Decreto Supremo Nº 012-2008-DE/CCFFAA ha desarrollado las situaciones de hecho bajo las cuales se puede autorizar el uso o no de la fuerza letal prevista en el articulo 7º de la Ley Nº 29166. Sin embargo, a fin de asegurar el respeto a la Constitucion, los principios rectores para el uso de la fuerza deben estar contemplados en la ley y no en un reglamento. 59. Este Tribunal considera que la definicion de las categorias del articulo 7º es ambigua, pudiendo llevar a una aplicacion arbitraria por parte de los oficiales de las Fuerzas Armadas, mas alla del reconocimiento de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, inmediatez, obligatoriedad y razonabilidad previstos en el articulo 2º de la referida Ley. 60. El principal problema de esta MORDAZA es que confunde instituciones propias del Derecho Internacional

Humanitario relativo a la conduccion de hostilidades en conflictos armados con el uso de la fuerza en situaciones de disturbio o tensiones internas, en la cual es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos el MORDAZA juridico aplicable. 61. Esta situacion lleva a que nuevamente el legislador MORDAZA formulado una confusion entre las funciones de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, reconocidas en los articulos 165º y 166º de la Constitucion Politica. Esto debido a que los terminos "en cumplimiento de la mision asignada", "acto hostil" e "intencion hostil" son figuras propias de los Convenios de MORDAZA que no resultan aplicables sino en el MORDAZA de un conflicto armado. 62. De forma complementaria, la mera posibilidad de que se autorice el uso de la fuerza implica la facultad de restringir los derechos a la MORDAZA, a la integridad y la dignidad de la persona, reconocidos en el articulo 2º de la Constitucion y demas tratados de derechos humanos. Al respecto, este Tribunal considera que la restriccion de estos derechos debe ser formulado por el Congreso a traves de una ley. 63. Sin embargo, considerando que las Fuerzas Armadas deben tener un MORDAZA MORDAZA en su actuacion y uso de la fuerza, el Congreso debera adoptar una ley previa en la cual se regule el uso de la fuerza en las siguientes situaciones: (i) la conduccion de hostilidades en el MORDAZA del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados; y (ii) el uso de la fuerza en las situaciones contempladas en el estado de emergencia, o situaciones de tensiones internas, en la cual es aplicable el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 64. Para el desarrollo de esta ley, el Congreso debera tener como base los Principios de las Naciones Unidas para el uso de la fuerza letal: a) El uso de la fuerza y de la fuerza letal por parte del personal militar se sujetara a lo dispuesto en la Constitucion y los tratados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, segun sea el caso. b) El uso de la fuerza y de la fuerza letal solamente se utilizara en circunstancias excepcionales y como medida de ultimo recurso con el fin de disminuir el riesgo de danos innecesarios. c) El uso de la fuerza letal sera empleado cuando sea estrictamente inevitable y razonable para proteger el derecho a la MORDAZA u otro bien juridico fundamental. d) El personal militar debera advertir, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de la fuerza y de la fuerza letal. e) El uso de la fuerza no contemplara el empleo de MORDAZA de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado a terceros. f) La autoridad competente podra abrir una investigacion de oficio cuando existan indicios razonables de que las medidas de fuerza empleadas no cumplieron con las normas preestablecidas. 65. Con base en las anteriores consideraciones, el MORDAZA parrafo del articulo 7º es inconstitucional, salvo lo referido al literal d) sobre intencion hostil, debido a la posibilidad de que se de una aplicacion arbitraria de la misma, atentando contra los derechos fundamentales de las personas reconocidos en el articulo 1º de la Constitucion asi como por ser atentatorio a las funciones establecidas en los articulos 165º y 166º de la Carta. 66. Sin embargo, el Congreso debera adoptar una ley, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente sentencia, una ley que regule el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, dividida en dos partes: a) una primera parte referida al uso de la fuerza en situaciones de conflicto armado amparado por los Convenios de MORDAZA de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977; b) una MORDAZA parte que regula el uso de la fuerza en los estados de emergencia, tensiones y disturbios internos de acuerdo con lo dispuesto en el Derecho Internacional Humanitario. Del mismo modo, estas reglas deberan estar circunscritas a los principios comunes reconocidos por las Naciones Unidas y contempladas en la presente sentencia.

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