Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

3.10 Identidad: El desarrollo del turismo contribuye a fortalecer el MORDAZA de identidad e integracion nacional, promoviendo en especial la identificacion, rescate y promocion del patrimonio inmaterial con participacion y beneficio de las poblaciones locales. 3.11 Conservacion: El desarrollo de la actividad turistica no debe afectar ni destruir las culturas MORDAZA ni los recursos naturales, debiendo promover la conservacion de estos. La actividad turistica esta sustentada en el rescate y revaloracion de la cultura ancestral. TITULO II ORGANISMO RECTOR Articulo 4º.- Competencia del organismo rector Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estrategico Nacional de Turismo (PENTUR) asi como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantacion de estrategias para la facilitacion turistica, inversion y promocion del turismo interno y receptivo, entre otras. Articulo 5º.- Funciones del organismo rector El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, adicionalmente a las funciones que le competen, de acuerdo a su Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple en materia de turismo las siguientes: 5.1 Aprobar y actualizar el Plan Estrategico Nacional de Turismo (PENTUR) como instrumento de planeamiento y gestion del sector turismo en el ambito nacional. 5.2 Desarrollar el producto turistico nacional a traves del organo regional competente, particularizando en cada caso las necesidades que demanden los destinos turisticos del pais. 5.3 Coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, segun corresponda. 5.4 Expedir los lineamientos para la elaboracion y actualizacion del Inventario Nacional de Recursos Turisticos, asi como organizarlo y mantenerlo actualizado. 5.5 Disenar y ejecutar planes, proyectos y programas destinados a la promocion del turismo social, en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales. 5.6 Coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos de inversion publica de interes turistico de nivel nacional y prestar apoyo para la ejecucion de proyectos turisticos a los gobiernos regionales, locales y otras entidades publicas que lo requieran. 5.7 Coordinar con las autoridades competentes el desarrollo de mecanismos y la aprobacion de procedimientos de facilitacion turistica. 5.8 Emitir opinion tecnica vinculante en materia turistica respecto de los planes de uso turistico y reglamentos de uso turistico y recreativo de las areas naturales protegidas, previa a su aprobacion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Emitir opinion tecnica vinculante respecto de los planes de manejo forestal de las concesiones para ecoturismo y de los planes de manejo complementarios para realizar actividades turisticas como actividad secundaria dentro de las concesiones forestales, como requisito previo a su aprobacion por la autoridad competente. El reglamento de la presente Ley establece los plazos maximos para la emision de la opinion vinculante indicada. 5.9 Fomentar el desarrollo de planes, programas, proyectos u otros similares referidos al uso turistico del patrimonio arqueologico, cultural, historico y artistico a cargo del Instituto Nacional

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de Cultura (INC), en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales. Aprobar la regulacion ambiental de la actividad turistica en el MORDAZA de lo dispuesto en la legislacion ambiental nacional vigente. Promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando los espacios de coordinacion publicos y privados para la gestion y desarrollo de la actividad turistica y la proteccion y seguridad al turista en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales. Formular los planes y estrategias nacionales de promocion del turismo interno y receptivo. Coordinar con las autoridades competentes las acciones vinculadas a la elaboracion de los instrumentos de gestion del patrimonio cultural inmueble de la Nacion, en lo que respecta a su uso turistico, segun lo previsto en el articulo 18º de la presente Ley. Promover la formulacion de normas de seguridad integral de los turistas y de acceso eficiente al sistema de administracion de justicia. Emitir opinion tecnica respecto de los instrumentos de gestion del patrimonio cultural inmueble de la Nacion en lo relativo a su uso turistico, como requisito previo para su aprobacion.

Articulo 6º.- Funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales Los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley num. 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los gobiernos locales, en materia de turismo, cumplen las funciones establecidas en la Ley num. 27972, Ley Organica de Municipalidades. TITULO III COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Articulo 7º.- Comite Consultivo de Turismo El Comite Consultivo de Turismo, en adelante el CCT, es un organo de coordinacion con el sector privado en el ambito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene las siguientes funciones: a. b. Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de politica y normas relacionadas con la actividad turistica. Canalizar la comunicacion entre el sector publico y privado a fin de lograr una vision conjunta sobre el sector, las politicas y estrategias de desarrollo a aplicar. Emitir opinion sobre los planes, programas y proyectos que se sometan a su consideracion. Proponer acciones de facilitacion turistica, proteccion y defensa del turista. Proponer su reglamento interno y modificatorias al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para su aprobacion. Otras funciones afines que se sometan a su consideracion.

c. d. e. f.

Articulo 8º.- Integrantes del Comite Consultivo de Turismo (CCT) El Comite Consultivo de Turismo (CCT) esta integrado por: a) b) c) Dos (2) representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales es el Viceministro de Turismo, quien lo preside. Un (1) representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (PROMPERU) . Un (1) representante de cada uno de los siguientes gremios de ambito nacional: c.1 Camara Nacional de Turismo (CANATUR). c.2 Universidades e instituciones educativas vinculadas al sector turismo. c.3 Colegio de Licenciados en Turismo del Peru.

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