Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

de MORDAZA letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida". 16. En este contexto, la Corte IDH ha enfatizado que el uso de la fuerza letal y MORDAZA de fuego debe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad, toda vez que la fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la perdida de la MORDAZA equivale a la privacion arbitraria de la vida. Asi, el MORDAZA de necesidad justifica solo las medidas de violencia militar no prohibidas por el derecho internacional, que son relevantes y proporcionadas para garantizar el pronto sometimiento del enemigo con el menor gasto posible de recursos humanos y economicos. Por su parte, el MORDAZA de humanidad complementa y limita intrinsecamente el MORDAZA de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesion grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza solo contra las primeras5. 17. En este orden de ideas, la Corte IDH concluye que la legislacion interna de los Estados debe establecer pautas lo suficientemente claras para el uso de la fuerza letal y MORDAZA de fuego por parte de los agentes estatales, asi como para asegurar un control independiente acerca de la legalidad de la misma. No obstante ello, la Corte IDH precisa que una adecuada legislacion no cumpliria su cometido si, entre otras cosas, los Estados no forman y capacitan a los miembros de sus cuerpos armados y organismos de seguridad sobre los principios y normas de proteccion de los derechos humanos y sobre los limites a los que debe estar sometido en toda circunstancia el uso de las MORDAZA por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley6. 18. Teniendo en cuenta ello, estimo que el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166 resulta inconstitucional por las siguientes razones: a) Los supuestos (mision asignada, legitima defensa y acto hostil) en los cuales las Fuerzas Armadas pueden hacer uso de la fuerza letal, no establecen pautas lo suficientemente claras para su utilizacion, es decir, no aseguran que las MORDAZA de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y con ello se disminuya el riesgo de danos innecesarios, toda vez que la redaccion de los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) del citado articulo 7º, por ser imprecisa, puede generar el uso discrecional, ilimitado o excesivo de la fuerza letal, contraviniendose de este modo los derechos a la MORDAZA y a la integridad fisica reconocidos en el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion. Por poner un ejemplo, el inciso c) del citado articulo 7º define que el acto hostil es "un ataque o uso ilicito de MORDAZA que pone en riesgo la MORDAZA o integridad de las personas, o que produce dano o destruccion de la propiedad publica, privada o de instalaciones militares". Dicha definicion (riesgo) resulta imprecisa y atentatoria de los principios de humanidad y necesidad, pues omite senalar que el uso de la fuerza letal es para protegerse o proteger a otras personas contra una amenaza inminente de muerte o lesiones graves; ademas, en este supuesto el uso de la fuerza letal, necesariamente, no esta justificado por el derecho del Estado a proteger la seguridad de todos, pues en su redaccion preve que las Fuerzas Armadas puedan utilizar la fuerza letal contra civiles que no presentan esa amenaza, al senalar que el acto hostil puede ser "un ataque (...) que produce dano (...) de la propiedad (...) privada". Es mas, la definicion de acto hostil establecida por el inciso c) del citado articulo 7º omite senalar que el acto hostil no solo es un ataque armado, sino que cuenta con un caracter colectivo y organizado. En este supuesto, a decir de la Corte IDH, el uso de la fuerza letal constituiria una ejecucion extrajudicial, en violacion flagrante del articulo 4º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y el articulo I de la Declaracion Universal de Derechos Humanos. b) Los supuestos (mision asignada, legitima defensa y acto hostil) no especifican ni prescriben los tipos de MORDAZA de fuego o municiones autorizados a utilizar, es

decir, que no prohiben el empleo de MORDAZA de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado, lo cual contraviene el MORDAZA de necesidad y los derechos a la MORDAZA y a la integridad fisica reconocidos en el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion. 19. De otra parte, considero que el uso de la fuerza letal por parte de las Fuerzas Armadas en situaciones de paz resulta inconstitucional, porque, en MORDAZA, a ellas no les compete controlar el orden interno, y porque el termino "fuerza letal", junto con los terminos "acto hostil" e "intencion hostil", son categorias utilizadas por el Derecho Internacional Humanitario en casos de conflicto armado, es decir, no se utilizan en situaciones de paz, tal como inconstitucionalmente lo preve el articulo 7º de la Ley Nº 29166. 20. Al respecto, considero pertinente recordar que la Corte IDH ha senalado que "los Estados deben limitar al MORDAZA el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que [las Fuerzas Armadas] reciben esta dirigido a derrotar al enemigo, y no a la proteccion y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales"7. 21. Ello debido a que en situaciones de paz, los Estados, para hacer uso de la fuerza letal, no pueden utilizar las categorias juridicas de actos hostiles y/o intenciones hostiles, toda vez que la utilizacion de dichas categorias como supuestos justificantes para el uso de la fuerza letal se encuentra prohibidos en situaciones de paz y son propias del Derecho Internacional Humanitario, que se encarga, entre otras cosas, de regular los conflictos armados, pues en situaciones de paz cualquier acto de violencia interno es llamado tension interna y disturbio interno. Ejemplo de tales situaciones son los tumultos o protestas, que si bien pueden acarrear actos de violencia de cierta gravedad o duracion (danos a la propiedad privada), no alcanzan, en un sentido estricto, un nivel de organizacion suficiente para ser considerados actos hostiles y se pueda emplear el uso de la fuerza letal. 22. Por todas estas razones, considero que el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166 es inconstitucional por contravenir, directa y materialmente, los derechos a la MORDAZA y a la integridad fisica reconocidos en el inciso 1), del articulo 2º de la Constitucion, por lo que debera ser eliminado de su redaccion. De este modo, el articulo 7º de la Ley Nº 29166, para que sea constitucional, debe quedar redactado de la siguiente manera: Articulo 7.- Situaciones que determinan el uso de la fuerza Cuando el personal militar, en cumplimiento de su funcion constitucional, participa en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia, MORDAZA uso de la fuerza en las siguientes situaciones: a) En cumplimiento de la mision asignada. b) Legitima defensa: Es el derecho del personal militar a utilizar la fuerza contra acciones que pongan en riesgo su MORDAZA o integridad fisica, asi como la del personal bajo su proteccion. c) Acto hostil: Es un ataque o uso ilicito de MORDAZA que pone en riesgo la MORDAZA o integridad de las personas, o que produce dano o destruccion de la propiedad publica, privada o de instalaciones militares.

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Cfr. Corte IDH. Caso MORDAZA MORDAZA y otros vs. Ecuador, supra nota 1, parr. 85. Cfr. Corte IDH. Caso MORDAZA Aranguren y Otros (Reten de Catia) vs. Venezuela, supra nota 1, parr. 77; Caso MORDAZA MORDAZA y otros vs. Ecuador, supra nota 1, parr. 86, y Caso del Caracazo. Reparaciones. Sentencia del 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, parr. 127. Cfr. Corte IDH. Caso MORDAZA Aranguren y Otros (Reten de Catia) vs. Venezuela. Sentencia del 5 de MORDAZA de 2006. Serie C No. 150, parr. 78, y Caso MORDAZA MORDAZA y otros vs. Ecuador. Sentencia del 4 de MORDAZA de 2007. Serie C No. 166, parr. 51.

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