Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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d) Intencion hostil: Es la amenaza o tentativa de uso ilicito de MORDAZA, la que se evidencia a traves de una accion preparatoria para la realizacion de un acto hostil. Por las razones detalladas, mi MORDAZA es porque se declare FUNDADA la demanda y, en consecuencia, INCONSTITUCIONAL la frase "en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia" prevista en el primer parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166 y por conexion el inciso c) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2008-DE-CCFFAA; asimismo, porque se declare INCONSTITUCIONAL el ultimo del articulo 7º de la Ley Nº 29166, debiendo quedar redactado dicho articulo conforme al fundamento 22, supra. Sr. MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 002-2008-PI/TC MORDAZA TREINTA Y UN CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN Con el debido respeto por la opinion de mis distinguidos colegas, expreso este MORDAZA singular en parte; por cuanto que disiento de los fundamentos 51º, 52º , 63º, 64º, 66º, 78º y 79º y Puntos 1.a, 1.b, 3, 7 y 8 del fallo contenidos en la sentencia, por las razones que a continuacion expongo: 1. En primer lugar, considero que resulta innecesaria la remision al fundamento 64º que se hace en el punto 1.a del fallo del proyecto suscrito por la mayoria. Esta discrepancia se funda en que no logro entender cual es el proposito de declarar inconstitucional una disposicion ­segunda parte del MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166- para luego incorporar una "regla" que subsistiria ­como se sostiene en la sentencia suscrita en mayoria- hasta que el legislador expida una nueva regulacion sobre la materia en el plazo de 6 meses. En mi opinion la MORDAZA que es declarada inconstitucional queda expulsada del ordenamiento juridico conforme lo establece el articulo 204º de la Constitucion Politica del Peru, por ello, y conforme se ha expuesto en los fundamentos 57º al 62º de la sentencia mi MORDAZA es que el punto 1.a del fallo debe quedar redactado de la siguiente manera: Declarar Inconstitucional la MORDAZA parte del MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166 que establece que "en las situaciones descritas, (...) y en caso necesario, el personal militar puede hacer uso de la fuerza letal". 2. Respecto al Punto 1.b del fallo debo senalar que la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposicion normativa es la MORDAZA ratio; debiendo primero agotarse la posibilidad de lograr una interpretacion que sea conforme con la Constitucion; en este sentido opino que conforme a lo expuesto en los fundamentos 72º al 77º que comparto, seria inconstitucional el sentido interpretativo de la palabra "enemigo" contenida en el articulo 10º de la Ley Nº 29166; sin embargo esta palabra tambien puede ser interpretada de manera que no suponga un escenario de MORDAZA en el que las personas o los grupos que se aparten de los usos formales del derecho MORDAZA considerados como beligerantes y por tanto deban ser eliminados, sino que tambien puede ser interpretada en el sentido de aquellas personas o grupos hostiles que deben ser repelidos. En mi parecer esta es la acepcion contenida en la disposicion de la MORDAZA sujeta a control constitucional por lo que considero que la palabra "enemigo" debe ser interpretada como "hostil". Por las consideraciones expuestas mi MORDAZA en este extremo analizado es por: Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en el extremo referido a palabra "enemigo" contenida en el articulo 10º de la Ley Nº 29166, disponiendo que se interprete dicha palabra como "hostil" 3. Disiento con la redaccion expresada en el punto 3 de la parte resolutiva y su remision al fundamento 51º pues considero que el Tribunal Constitucional no debe redactar las disposiciones emitidas por el Parlamento, pretendiendo reemplazar el texto de la MORDAZA aprobada

por el legislador, con otro. Entiendo que el Tribunal Constitucional ha interpretado el alcance de la MORDAZA parte del primer parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166 en lo que se refiere al ambito normativo de la frase "control del orden interno" que se encuentra asociada al apoyo con el uso de la fuerza que pueda brindar las fuerzas armadas en zonas no declaradas en estado de emergencia. Asi, el Tribunal, en su funcion de supremo interprete de la Constitucion, de la cual en modo alguno puede ni debe abdicar, ha realizado una interpretacion reductora de la frase acotada pues, atendiendo a los fundamentos 32 al 50 una interpretacion amplia contravendria la Constitucion Politica del Peru de manera que esta se debe interpretar circunscrita unicamente al control de situaciones referidas al narcotrafico, terrorismo y la proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del pais. Por otro lado, no veo la necesidad de conminar al Congreso de la Republica para que a traves de una ley con visos de reglamento se vea obligado, en el plazo de 6 meses, a acotar la autorizacion que se pueda dar a las fuerzas armadas para que brinde el apoyo necesario para el cumplimiento de sus elevados deberes, como el combate al terrorismo, narcotrafico y a la proteccion de las instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA, pues correspondera al Ejecutivo evaluar las situaciones que se puedan presentar frente a una posible diversidad de hechos y circunstancias en las que pueda resultar de necesidad recurrir al apoyo de las fuerzas armadas. Mas bien, es la labor de la Defensoria del Pueblo, del Ministerio Publico, del Parlamento, del Poder Judicial brindar las garantias respecto de las decisiones que sobre la materia se efectuen; por lo demas la decision y la autorizacion para el apoyo de las fuerzas armadas en zonas no declaradas en emergencia se encuentran en el ambito de las mas altas autoridades del Organo ejecutivo atendiendo a los articulo 118º incisos 4) y 15) y 167º de la Carta politica del Estado Peruano. Por ello; suficiente es, entonces, la interpretacion de la MORDAZA que se propone, por lo que mi MORDAZA respecto de este extremo de la demanda es: Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en el extremo referido a la MORDAZA parte del primer parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166, disponiendo que se interprete la frase "control del orden interno" en el sentido del control de situaciones referidas al narcotrafico, terrorismo y la proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del pais. 4. Mutatis Mutandi no suscribo los puntos 7 y 8 del Fallo, por las mismas consideraciones que acabamos de exponer en los puntos anteriores del presente voto. S. MORDAZA HAYEN 398172-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican Planos de Reajuste Integral de la Zonificacion de los distritos de San MORDAZA de Lurigancho, Ate y Los MORDAZA
ORDENANZA Nº 1290 EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de setiembre del 2009, el Dictamen Nº 164-2009-MML-

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