Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

Articulo 21º.- Priorizacion de proyectos En el MORDAZA de priorizacion de los proyectos de inversion turistica, tanto en el area de infraestructura como de servicios, se puede contar con la participacion de instituciones publicas y privadas, nacionales, regionales y locales y considerar como principales criterios el impacto de dichas inversiones en los objetivos de generacion de empleo, descentralizacion, alivio de la pobreza y competitividad de la oferta turistica nacional. CAPITULO III ZONAS DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO Articulo 22º.- Zonas de desarrollo turistico prioritario Las zonas de desarrollo turistico prioritario son areas debidamente delimitadas que cuentan con recursos turisticos variados y atractivos turisticos, siendo necesaria su gestion sostenible a traves de acciones coordinadas entre el sector publico y privado. Articulo 23º.- Requisitos para la declaracion de las zonas de desarrollo turistico prioritario Para la declaracion de las zonas de desarrollo turistico prioritario, se debe contar con un plan de desarrollo turistico que cumpla los siguientes requisitos: a) b) c) Estudio y propuesta para el desarrollo de la oferta turistica. Estudio y propuesta para el desarrollo de la demanda turistica. Gestion de mecanismos de financiamiento para el desarrollo de los recursos turisticos de la MORDAZA propuesta, en el corto, mediano y largo plazo.

Articulo 26º.- Incorporacion de las zonas de desarrollo turistico prioritario en el Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional y Local Las zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional deben ser incorporadas en lo que corresponda en las politicas nacionales de cada uno de los sectores y en el Plan de Ordenamiento Territorial Nacional, Regional y Local. CAPITULO IV PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Articulo 27º.- Prestadores de servicios turisticos Son prestadores de servicios turisticos las personas naturales o juridicas que participan en la actividad turistica, con el objeto principal de proporcionar servicios turisticos directos de utilidad basica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las que se incluyen en el Anexo num. 1 de la presente Ley. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a traves de decretos supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades especificas que deben cumplir los prestadores de servicios turisticos. Asimismo, mediante resolucion ministerial, se puede ampliar la relacion de prestadores de servicios turisticos incluidos en el Anexo num. 1. Articulo 28º.- Obligaciones generales de los prestadores de servicios turisticos Los prestadores de servicios turisticos, en el desarrollo de sus actividades, deben cumplir las siguientes obligaciones generales: 1. 2. Cumplir con las normas, requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de sus actividades. Preservar y conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales debiendo prestar sus servicios en el MORDAZA de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias. Denunciar todo hecho vinculado con la explotacion sexual comercial infantil y cualquier otro ilicito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, ante la autoridad competente. Informar a los usuarios, previamente a la contratacion del servicio, sobre las condiciones de prestacion del mismo, asi como las condiciones de viaje, recepcion, estadia y caracteristicas de los destinos visitados. Prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestacion pactadas. Cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, asi como la idoneidad profesional y tecnica del personal, asegurando la calidad en la prestacion del servicio. Cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y proteccion al turista durante la prestacion de sus servicios, asimismo facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios turisticos referidos. Informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservacion del patrimonio humano, natural y cultural, asi como del medio ambiente. Facilitar oportunamente la informacion necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Informacion Turistica.

Articulo 24º.- Declaracion de las zonas de desarrollo turistico prioritario Corresponde a los gobiernos regionales declarar las zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional, con la finalidad de lo siguiente: a. b. c. Promover el ordenamiento y organizacion del territorio, priorizando las zonas con mayor potencial turistico. Coadyuvar al uso sostenible de los recursos turisticos de la zona. Promover la conservacion de los servicios ambientales basicos, como son el hidrico; la conservacion de la biodiversidad; y la captura de carbono. Impulsar el planeamiento y la gestion del turismo sostenible con la participacion de todos los involucrados. Promover el desarrollo de acciones coordinadas y articuladas entre el sector publico y privado, asi como la generacion de alianzas estrategicas para la consolidacion de programas y proyectos de desarrollo turistico en la MORDAZA declarada. Desarrollar programas y proyectos que incentiven la iniciativa privada, la generacion de empleo y mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion asentada en la zona.

3.

4.

d. e.

5. 6.

f.

7.

La declaracion de las zonas de desarrollo turistico prioritario deben enmarcarse dentro de los objetivos y estrategias del Plan Estrategico Nacional de Turismo (PENTUR). Para la declaracion de una MORDAZA de desarrollo turistico prioritario, debe contarse con la opinion tecnica favorable previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Cuando se trate de zonas ubicadas dentro del ambito del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) se debe contar, ademas, con la opinion tecnica favorable del Ministerio del Ambiente. Estas opiniones tienen caracter vinculante. Articulo 25º.- Condiciones para la declaracion y gestion sostenible de las zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecer los requisitos y procedimientos para la declaracion de las zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional.

8.

9.

Articulo 29º.- Derechos de los prestadores de servicios turisticos Los prestadores de servicios turisticos tienen los siguientes derechos en el desarrollo de sus actividades: 1. Participar en las actividades de promocion turistica organizadas por PROMPERU y por el organo regional competente, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. Participar en la elaboracion del Plan Estrategico Nacional de Turismo (PENTUR) a traves de sus asociaciones u organos de representacion.

2.

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