Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
b. c. d.

402747

3.

4. 5.

Comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sobre situaciones o disposiciones provenientes de otros sectores que puedan afectar el desarrollo de la actividad turistica. Ser beneficiarios de incentivos por practicas de turismo inclusivo y responsabilidad social. Acceder en igualdad de condiciones a los proyectos de inversion turistica.

Articulo 30º.- Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turisticos Calificados Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicar en el Directorio Nacional a los Prestadores de Servicios Turisticos Calificados segun el reglamento, en base a la informacion que para tal efecto deben proporcionar los gobiernos regionales. El organo regional competente pone a disposicion de los turistas y publico en general el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turisticos Calificados de su circunscripcion territorial. TITULO VI PROTECCION AL TURISTA Y FACILITACION TURISTICA

e.

f. g. h.

i. Articulo 31º.- Igualdad de derechos y condiciones de los turistas Toda persona sea nacional o extranjera, que en calidad de turista permanezca o se desplace dentro del territorio nacional, goza de los mismos derechos y esta sujeto a las mismas condiciones. Articulo 32º.- Tarifas por concepto de visitas con fines turisticos a las areas naturales protegidas y a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion Las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turisticos a las areas naturales protegidas, asi como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, una vez establecidas por el organo que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero mas proximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicacion, es decir, en el mes de enero del ano siguiente. El establecimiento y modificacion de tarifas que se efectuen sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente articulo da lugar a la nulidad de las mismas y, por tanto, no surten efecto alguno. Articulo 33º.- Destino de las tarifas Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turisticos a areas naturales protegidas asi como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservacion, recuperacion, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nacion. El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) dispone de hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turisticos a areas naturales protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Articulo 34º.- Facilidades para el turismo interno Con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las areas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al organo regional competente para su difusion. Articulo 35º.- Red de Proteccion al Turista Crease la Red de Proteccion al Turista encargada de proponer y coordinar medidas para la proteccion y defensa de los turistas y de sus bienes. Son funciones de la citada Red las siguientes: a. Elaborar y ejecutar el plan de proteccion al turista. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.

Ejecutar acciones coordinadas que garanticen la seguridad turistica integral. Promover mecanismos de informacion, proteccion y asistencia a los turistas en coordinacion con las autoridades competentes. Coordinar con las entidades competentes acciones para la prevencion, atencion y sancion de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas, de conformidad con la legislacion vigente. Coordinar con las entidades competentes acciones para la prevencion, atencion y sancion de la destruccion de instalaciones turisticas, patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislacion vigente. Proponer normas orientadas a la proteccion y defensa del turista. Realizar acciones conjuntas con el sector privado para la proteccion y defensa del turista. Orientar y coordinar con la prensa, en especial con la prensa especializada en turismo, y demas medios de comunicacion la difusion de informacion veraz y oportuna sobre los acontecimientos y situaciones que pueden incidir en la seguridad de los turistas. Defender al turista no domiciliado y ejercer su representacion de oficio desde la investigacion preliminar y en los procesos penales en los que resulte agraviado. Su defensa es ejercida por los abogados de oficio designados por la Red de Proteccion al Turista.

La Red de Proteccion al Turista esta integrada por: Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidira. Un (1) representante del Ministerio del Interior. Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Un (1) representante de la Direccion de la Policia Especializada en Turismo de la Policia Nacional del Peru. Un (1) representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (PROMPERU). Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Un (1) representante del Ministerio Publico. Un (1) representante de la Defensoria del Pueblo. Tres (3) representantes del sector privado.

La Red de Proteccion al Turista puede convocar a otras entidades involucradas cuando lo considere conveniente. La Red de Proteccion al Turista cuenta con una Secretaria Tecnica a cargo de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, del Viceministerio de Turismo. El Ministro de Comercio Exterior y Turismo informa anualmente ante la Comision de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la Republica y en ocasion del Dia Mundial del Turismo, en el mes de setiembre de cada ano, sobre las metas y logros de la Red de Proteccion al Turista, el cumplimiento y la ejecucion del Plan de Proteccion al Turista. Articulo 36º.- Facilitacion turistica El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordina con las autoridades competentes y el sector privado el desarrollo e implementacion de mecanismos y la aprobacion de procedimientos y directivas que permitan simplificar tramites sobre ingreso, permanencia y salida de los turistas y sus bienes, que aseguren un servicio responsable, el uso de aeropuertos, puertos y terminales terrestres nacionales e internacionales, controles fronterizos, aplicacion de sistemas aduaneros, migratorios y otros que se vinculen directamente con el desarrollo de la actividad turistica. Asimismo, para el caso del ingreso y salida de turistas del MORDAZA, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio del Interior priorizan la implementacion de mecanismos y procedimientos estandarizados por la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA), la Organizacion

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