Norma Legal Oficial del día 21 de Septiembre del año 2009 (21/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de setiembre de 2009

Autorizan a la NOAA realizar investigacion cientifica en aguas jurisdiccionales peruanas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 705-2009-PRODUCE/DGEPP

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Procedimiento N° 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE :

MORDAZA, 10 de setiembre del 2009 Visto el escrito de Registro N° 00059720 de fecha 31 de MORDAZA de 2009, presentado por la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Peru por la Agencia Maritima BROOM PERU S.A.C. solicito la autorizacion para efectuar investigacion cientifica en aguas jurisdiccionales peruanas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera; y propicia asimismo, la inversion extranjera con la sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, etc, de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 25° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, por plazo determinado, podra autorizar a armadores de embarcaciones de bandera extranjera o instituciones especializadas extranjeras, la realizacion de actividades de investigacion cientifica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de armadores de embarcaciones de bandera extranjera estara condicionado a la obtencion del permiso de navegacion conferido por la autoridad maritima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participacion del personal que designe el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; asi como, proporcionar al Ministerio de la Produccion la informacion completa relativa a la investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolucion Autoritativa; Que, la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA) en el MORDAZA de la investigacion del Proyecto de Estacion de Referencia Oceanica de Stratus (Stratus Ocean Referente Station) y con el empleo del buque "RONALD H. BROWN", ha solicitado la autorizacion para efectuar investigacion cientifica MORDAZA en aguas jurisdiccionales peruanas, con el fin de recabar informacion oceanografica y atmosferica que permita evaluar el rol que tienen las nubes marinas en la variacion climatica de la costa peruana; en el periodo comprendido del 30 de octubre y 01 de noviembre 2009; Que, mediante el Oficio N° DE-100-209-2009PRODUCE/IMP del 31 de agosto de 2009, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, manifiesta su opinion favorable a la solicitud de autorizacion manifestada, cuya investigacion reune esfuerzos internacionales de investigacion climatica y destaca que estos trabajos de monitoreo e investigacion representan una significativa contribucion de la interaccion MORDAZA atmosfera tanto en el MORDAZA Sudoriental como en el mar peruano, ademas recomienda que la informacion oceanografica y atmosferica recolectada en su paso frente al Peru, sea enviada al IMARPE; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 488-2009PRODUCE/DGEPP de la Direccion de Consumo Humano, de fecha 07 de setiembre de 2009, informa que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 12 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; Articulo 1°.- Autorizar a la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Peru por la Agencia Maritima BROOM PERU S.A.C. a realizar investigacion cientifica en aguas jurisdiccionales peruanas, consistente en recabar informacion oceanografica y atmosferica mediante la toma de muestras de agua y aire; actividades a realizar dentro del MORDAZA de la investigacion del Proyecto de Estacion de Referencia Oceanica de Stratus (Stratus Ocean Referente Station), cuyos objetivos es cuantificar las forzantes meteorologicas de superficie y el acoplamiento de la atmosfera-oceano bajo las persistentes nubes stratocumulus a lo largo de la costa oeste de Sudamerica, y proporcionar series de largo tiempo de estas variables para estudios climaticos, como parte del crucero de investigacion cientifica MORDAZA Stratus 10 a bordo del buque MORDAZA H. BROWN, de bandera de los Estados Unidos de MORDAZA, de 954 de tonelaje neto registrado, del 30 de octubre al 01 de noviembre de 2009 y fuera de las cinco (5) millas maritimas de la linea de la costa. Articulo 2°.- De no iniciarse las operaciones de investigacion dentro del plazo senalado en el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, la autorizacion caducara de pleno derecho. Articulo 3°.- El Peru se reserva cualquier mencion a un limite internacional maritimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedicion cientifica, asi como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultados de la investigacion. Articulo 4°.- La eficacia de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion Directoral, queda supeditada a la obtencion del permiso de navegacion otorgado por el Ministerio de Defensa. Articulo 5°.- La Agencia Maritima BROOM PERU S.A.C, representante legal en el Peru de WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION, debera cumplir con las siguientes obligaciones: · Reservar acomodacion a bordo para el numero de cientificos de investigacion de la Direccion de Hidrografia y Navegacion del Peru. · Presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final y al Instituto MORDAZA del Peru ademas del informe final la informacion oceanografica y atmosferica recolectada en su paso frente al Peru, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la culminacion de la expedicion que se autoriza, y · Remitir al Ministerio de la Produccion el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 6°.- Las operaciones de investigacion estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento pesquero vigente. Articulo 7°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
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