Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

403058

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 783-2008PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 289-2009-PRODUCE/DVP MORDAZA, 17 de setiembre de 2009 VISTOS: Los escritos de registro Nº 00056082 y 00023386, presentados por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. y el Informe Nº 000632009-PRODUCE/OGAJ-asalazars; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro Nº 00056082-2007, presentado el 10 de agosto de 2007 ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. solicito acogerse al MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE; Que, luego, por escrito de registro Nº 00023386-2008, presentado el 01 de MORDAZA de 2008 ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. solicito se le autorice el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 500 m3, destinada a la extraccion de los recursos de jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, senalando que se acogian a lo establecido en el Procedimiento Nº 12 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, entonces vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 783-2008PRODUCE/DGEPP del 11 de diciembre de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. para la autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega para acceder a la pesqueria de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con la embarcacion pesquera denominada "CHALACO 1"; Que, en atencion a ello, mediante el escrito de registro Nº 00023386-2008-3, presentado el 19 de diciembre de 2008, ante el Ministerio de la Produccion, la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 783-2008-PRODUCE/DGEPP. Que, si bien la interposicion de un recurso administrativo contra las decisiones de la autoridad administrativa MORDAZA el inicio del denominado procedimiento recursal; se debe tener en cuenta que mantiene intrinsecamente las caracteristicas del procedimiento que lo motivo, es decir, esta vinculado a la tutela del interes publico, un interes que subordina los intereses individuales; Que, en ese sentido, el procedimiento recursal iniciado contra la Resolucion Directoral indicada precedentemente, no se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo a que se refiere la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo; Que, el articulo 206º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que ante un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, surge la facultad de contradiccion a traves de los recursos que preve la Ley, siendo uno de ellos el recurso de apelacion, conforme lo establece el articulo 209º de la Ley; Que, el administrado en su recurso de apelacion senala que: i) Que a la fecha de MORDAZA de la solicitud de autorizacion de incremento de flota, la empresa era titular de la planta de enlatado de 2,400 c/t, en merito al contrato celebrado con Astilleros y Maestranza Andesa S.A.C. del 24 de MORDAZA de 2007 y se encontraba tramitando la titularidad de la licencia de operacion; ii) que, mediante la Resolucion Directoral Nº 631-2008-PRODUCE/DGEPP del 15 de octubre de 2008, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion a favor de la empresa recurrente para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos

hidrobiologicos, a traves de una planta de enlatado; iii) que, al momento de resolver su solicitud, la empresa era titular de la licencia de operacion de una planta de enlatado de 2,400 c/t; sin embargo, se dicto la Resolucion Directoral Nº 783-2008-PRODUCE/DGEPP que declaro improcedente su solicitud por no contar con licencia de operacion al momento de presentar la solicitud; iv) que, segun las Resoluciones Directorales Nº 365-2008PRODUCE/DGEPP y Nº 366-2008-PRODUCE/DGEPP, se otorgaron dos incrementos de flota por 650 m3 cada uno, a favor de Alimentos Exoticos S.A.C. cuando a la fecha de ingresadas las solicitudes de incremento de flota, se encontraba en tramite el cambio de titularidad de la licencia de operacion y al momento de resolver ya contaba con la aprobacion de dicha licencia, v) que, la empresa Alimentos Exoticos S.A.C., al igual que la empresa recurrente, fundamento su solicitud de incremento de flota en la propiedad y/o posesion legitima de la planta (contrato de arrendamiento), obteniendo en su caso, a diferencia del recurrente, un pronunciamiento favorable de la Administracion; vi) que, la Resolucion Directoral Nº 783-2008-PRODUCE/ DGEPP deviene en nula pues se ha utilizado un criterio diferente al aplicado en casos similares y ello vulnera el MORDAZA de imparcialidad recogido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, afectandose el MORDAZA de predictibilidad y con ello, la seguridad juridica; vii) que, por tanto, se debe declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 783-2008-PRODUCE/ DGEPP; Que, el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, dispone que se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que, para efectos de la evaluacion de los argumentos del recurso de apelacion, debe tenerse en cuenta que la reserva establecida en el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, se sujeta a la verificacion de dos condiciones, a saber, i) se trate de titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo y ii) que no tengan flota propia; Que, en ese sentido, de conformidad con lo indicado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, conforme a sus competencias establecidas en el articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, a traves del Informe Nº 693-2008-PRODUCE/DGEPP del 06 de noviembre de 2008 de la Direccion de Consumo Humano, sustento de la Resolucion Directoral Nº 783-2008PRODUCE/DGEPP, senala que la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A. no contaba con licencia de operacion de planta al momento de expedirse la norma; adicionalmente, mediante Informe Nº 994-2008-PRODUCE del 17 de noviembre de 2008 dirigido a la Direccion de Consumo Humano, se senala que la empresa solicitante, al momento de presentar la solicitud de incremento de flota sin sustitucion de capacidad de bodega (10 de agosto de 2007 y 01 de MORDAZA de 2008) no contaba con licencia de operacion para recursos con destino al consumo humano directo, pues dicha titularidad recien la adquirio el 15 de octubre de 2008; Que, de acuerdo a la evaluacion del expediente, se aprecia que la empresa recurrente, cuando presento su solicitud de incremento de flota, no contaba con la condicion de ser titular de un establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo a que hace referencia la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, siendo el caso que adquirio dicha condicion con posterioridad; Que, en ese sentido, resulta irrelevante e innecesario pronunciarse sobre los demas argumentos expuestos por el impugnante, por lo cual el recurso de apelacion interpuesto por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. deviene en infundado;

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