Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
ANEXO 1 DEFINICIONES (Articulo 2°)

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Articulo 71°.- De la clausura del establecimiento, comiso y destruccion de porcinos El incumplimiento de lo establecido en los articulos 26°, 45° y 47° MORDAZA lugar a la clausura del establecimiento y el comiso y destruccion de los cerdos por alto riesgo sanitario; ejecutada por el SENASA con participacion conjunta de representantes del Ministerio Publico, Ministerio de Salud y la Policia Nacional; de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos respectivo. Articulo 72º.- Del recaudo de los montos El monto de la multa sera depositada por el infractor en el Banco de la Nacion en una cuenta corriente a nombre del SENASA, dentro de los quince (15) dias de haber quedado consentida o ejecutoriada la resolucion que la impuso, bajo apercibimiento de hacerse efectiva por la via coactiva. El comprobante que otorgue el Banco de la Nacion por el pago de la multa, debera entregarse a la dependencia del SENASA de la jurisdiccion donde domicilia el infractor. Articulos 73 °.- Medidas disciplinarias para servidores publicos Los servidores publicos que incumplan las disposiciones de la presente MORDAZA, incurriran en falta administrativa y seran sancionados conforme a las normas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cualquier enfermedad que afecte a la especie porcina, que en el analisis de riesgo epidemiologico correspondiente y de dano economico se demuestre mediante un estudio de caracterizacion y epidemiologico la necesidad de su control y prevencion oficial, seran incorporadas al Sistema Sanitario Porcino mediante Resolucion del Titular. Segunda.- El Sistema Sanitario Porcino, en su primera etapa establece como enfermedades de importancia economica priorizadas a las siguientes: Peste Porcina Clasica, Enfermedad de Aujeszky, Sindrome Respiratorio y Reproductivo Porcino y Brucelosis Porcina. Tercera.- Toda granja porcina en funcionamiento MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento que no se adecue al primer parrafo del articulo 48°, para su registro, solo debera obtener la autorizacion sanitaria de funcionamiento cumpliendo las exigencias consignadas en el rubro II del anexo 3 de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Mediante resolucion jefatural del SENASA se aprobaran los manuales de procedimientos para las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino, en el termino de noventa (90) dias calendario de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Las granjas porcinas instaladas MORDAZA de la vigencia de este Reglamento, podran seguir operando, hasta adecuarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendarios posteriores al periodo de induccion. Las granjas porcinas instaladas MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA bajo la modalidad de parques porcinos, pequenas asociaciones y otras modalidades comerciales, tendran un plazo de ciento ochenta (180) dias calendarios posteriores al periodo de induccion para su adecuacion a la presente norma. Las granjas porcinas en funcionamiento MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA que no se adecuan al MORDAZA parrafo del Articulo 45°, para obtener su registro deberan cumplir con la tercera disposicion complementaria final y ademas deberan ejecutar acciones de bioseguridad en conjunto aprobada por SENASA a fin de mitigar el riesgo sanitario, para lo cual se les otorga un plazo de tres (03) anos, caso contrario seran pasibles de clausura definitiva en concordancia con el Articulo 70° de la presente norma. Para este efecto las granjas involucradas presentaran al SENASA un Plan de Adecuacion Sanitaria de acuerdo a lo descrito en los Manuales de Procedimientos correspondientes.

Acopiador: Toda persona natural o juridica dedicada al acopio de porcinos con fines comerciales Animal enfermo: Aquel que muestre signos clinicos compatibles con alguna enfermedad. Animal sospechoso: Animal(es) que presumiblemente presenten signos compatibles con alguna enfermedad. Animal de pie de cria: Animales machos y hembras, seleccionados para la reproduccion, con aptitudes productivas y reproductivas. Animal susceptible: Toda especie animal propensa a sufrir enfermedad. Ampliacion de granja: Referida a la adicion de nuevas actividades (crianza, reproduccion, engorde, etc.) no especificadas en la declaracion inicial efectuada al tramitar la autorizacion de funcionamiento de la granja. Area de cuarentena: Instalaciones que se encuentran alejadas de los nucleos de produccion donde se recluye el ganado porcino para la observacion sanitaria en casos de ingreso de animales nuevos al establecimiento y/o brotes de enfermedades. Area enzootica: Territorio en el cual la enfermedad afecta a una o mas especies de animales en una frecuencia MORDAZA, siendo predecible ese nivel de MORDAZA en una poblacion animal. Conocida tambien como area endemica. Area epizootica: Territorio en el cual la enfermedad acomete a una o varias especies de animales con un repentino e impredecible numero de casos de enfermedad en una poblacion, claramente excesivo con respecto a lo que se esperara. Conocida tambien como area epidemica. Autoridad Sanitaria: Es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Bioseguridad: Tecnicas y metodos que permitan disminuir o evitar el riesgo de transmision de agentes patogenos. Brote: La aparicion de uno o mas casos de enfermedad o infeccion en una unidad epidemiologica. Cadena de frio.- Condiciones permanentes y homogeneas de temperaturas apropiadas para la conservacion y mantenimiento adecuado de productos biologicos u otro material organico sensibles a variaciones de temperatura. Caso confirmado: Todo caso probable confirmado por diagnostico de laboratorio. Caso probable: Animal con hallazgos clinicos tipicos de enfermedad, sin haber sido confirmado por el laboratorio. Caso sospechoso: Animal con algunos hallazgos clinicos de la enfermedad, menos que un caso probable, que tiene un nexo epidemiologico con casos confirmados o probables en animales o con productos de origen animal contaminados. Se usa para tener mayor sensibilidad en la captacion de casos. Centro de acopio de porcinos: Es el establecimiento autorizado por SENASA, con caracteristicas sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de comercializacion de porcinos vivos. Centros de faenamiento: Es el establecimiento autorizado por SENASA, con caracteristicas sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de faenado de porcinos vivos, para su distribucion y comercializacion. Certificado Oficial de Vacunacion: Documento oficial, en formato unico emitido por el SENASA que acredita la vacunacion del ganado porcino en el descritos, otorgado por el SENASA o por personal autorizado mediante Convenio. Certificado Sanitario de MORDAZA Interno: Documento emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que autoriza la movilizacion de animales, productos y subproductos de origen animal, dentro del territorio nacional. Comerciante: Persona natural o juridica dedicada a la compra y/o venta de porcinos, sus productos o cualquier otra mercancia vinculada a la explotacion de porcinos

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