Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

Compartimento: designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de gestion de la bioseguridad, que contienen una subpoblacion animal con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad o enfermedades determinadas contra las cuales se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional. Cordon sanitario: Conjunto de elementos, medios y disposiciones para evitar la propagacion de enfermedades. Crianza familiar: Explotacion porcina para consumo propio, venta a vecinos o ferias locales. Crianza de traspatio: Tenencia de cerdos para consumo propio, venta a vecinos o ferias locales. Descanso sanitario entre visitas: Periodo de tiempo necesario mediante el cual por medidas de bioseguridad no se debe ingresar a un establecimiento pecuario. Desinfeccion: Procedimiento realizado despues de una limpieza completa, dirigido a eliminar o destruir a los agentes causantes de las enfermedades y que se encuentren diseminados en el medio ambiente. Se aplica a los animales, vehiculos, establecimientos y objetos diversos que puedan estar contaminados. Enfermedad de Aujeszky o Seudorabia: Enfermedad infecciosa causada por un herpes virus, que afecta a un gran numero de especies animales, siendo la especie porcina donde adquiere especial relevancia desde el punto de vista sanitario y economico. Enfermedad de declaracion obligatoria: Enfermedad de gran capacidad y velocidad de diseminacion y alto impacto economico, cuya ocurrencia debe ser notificada inmediatamente al SENASA. Enfermedad de importancia economica: Son aquellas que producen un detrimento en la economia de los productores. Enfermedad notificable: Toda enfermedad transmisible que afecte a la especie porcina y que debe ser reportada obligatoriamente al SENASA. Especie suina: Especie de mamifero de pezunas partidas que incluye al cerdo domestico y cerdos salvajes. Establecimiento porcino: Lugar donde se crian o mantienen ganado porcino con diferentes propositos o fines, como granja porcina, acopio de cerdos, productor y proveedor de semen, exposicion o zoocriaderos. Exposicion o evento de porcinos: Actividad promovida por instituciones o asociaciones productoras de animales, autorizada, con fines de MORDAZA y promocion de los mismos en establecimientos debidamente autorizados y con instalaciones apropiadas para estos acontecimientos. Foco: Designa al punto geografico donde aparece la enfermedad incluyendo locales o edificios, dependencias contiguas, animales susceptibles y personal; donde el medio ambiente ofrece condiciones favorables para la ocurrencia y propagacion de una enfermedad. Granja porcina: Establecimiento que mediante el conjunto de instalaciones (galpones), equipos y otros bienes debidamente organizados, cubren las condiciones tecnicas y sanitarias adecuadas para la explotacion o crianza de cerdos. Granja tecnificada: Establecimiento de persona natural o juridica dedicado a la crianza de porcinos que cumplen con las siguientes condiciones: infraestructura especializada, pie de cria con genetica avanzada, practica de rigurosas medidas de bioseguridad, y nivel sanitario adecuado. Granja semitecnificada: Establecimiento de persona natural o juridica dedicado a la crianza de porcinos que cumplen medianamente con las condiciones de bioseguridad elementales, infraestructura adaptada al fin, pie de cria con grado de mejoramiento genetico intermedio y nivel sanitario aceptable. Inspecciones: Evaluaciones o examenes que se realizan para verificar el cumplimiento de requisitos o condiciones. Interdiccion: Procedimiento que prohibe al propietario o responsable del predio, la movilizacion de todo animal o material que pueda vehiculizar el agente patogeno; a fin de efectuar la evaluacion y otras medidas sanitarias que determinen o descarten las sospechas de la enfermedad.

Laboratorio autorizado: Laboratorio de la practica privada autorizado por el SENASA para efectuar actividades diagnosticas oficiales, bajo condiciones determinadas por la Autoridad competente. Medico veterinario de actividad privada autorizado: Todo medico veterinario que no pertenezca al servicio oficial, colegiado, habilitado por el Colegio Medico Veterinario del Peru y autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Medico Veterinario Oficial: Profesional facultado por la autoridad sanitaria para realizar determinadas actividades oficiales que se le designan y que estan relacionadas con la sanidad animal, inspecciones y certificaciones segun lo dispuesto en la normatividad vigente. Mitigacion de riesgo sanitario: Medidas de intervencion dirigidas a reducir o atenuar el riesgo de la probabilidad de deterioro en la salud y bienestar animal a niveles aceptables, en un grupo de animales bajo las mismas condiciones de crianza. La mitigacion es el resultado de una decision politica y social en relacion con un nivel de riesgo aceptable, obtenido del analisis del mismo y teniendo en cuenta que dicho riesgo es imposible de reducir totalmente Monitoreo.- Accion planificada relacionada al seguimiento, evaluacion de resultados de actividades sanitarias. Muestreos: Obtencion planificada de muestras de una fraccion representativa de la poblacion en estudio. Observacion sanitaria: Condicion por la cual, ante la MORDAZA de una enfermedad no cuarentenable, se inspecciona el establecimiento, disponiendo medidas sanitarias que permitan controlar la enfermedad, sin que ello involucre necesariamente la restriccion del movimiento de animales, personas o cosas. Organo de linea competente: Direccion de Sanidad Animal del SENASA o quien haga sus veces. MORDAZA porcino: Conjunto de granjas que se encuentren compartiendo un ambito geografico determinado, con manejo y condiciones sanitarias comunes y que se ubican por lo general en el entorno de las ciudades del pais. Peste porcina clasica, fiebre porcina o colera porcino: Es una enfermedad infecciosa de origen viral altamente contagioso y propio de la especie porcina. Periodo de Induccion: Periodo de tiempo en el que la autoridad sanitaria difunde, capacita, educa y comunica sobre los alcances de la nueva MORDAZA para que el administrado MORDAZA conocimiento y se familiarice con las regulaciones de la misma. Personal de actividad privada autorizado o ejecutor autorizado: Todo medico veterinario, tecnico agropecuario y promotor agropecuario que no pertenezca al servicio oficial y que este autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA mediante Convenio, para cumplir actividades inherentes al programa. Prevencion: Medida tendiente a evitar el ingreso de un agente a un ecosistema indemne. Profesional responsable: Medico veterinario de la granja porcina tecnificada, colegiado y habilitado, responsable de la crianza, produccion, comercializacion o faenamiento, segun corresponda. Programa de prevencion, control y erradicacion: Conjunto de lineamientos establecidos por la Direccion de Sanidad Animal del SENASA en coordinacion con los entes involucrados que contienen las estrategias para la prevencion, control y erradicacion de esta enfermedad en el ambito nacional. Es administrado y coordinado por el Organo de Linea competente. Propietario, criador, productor o porcicultor: Se define a la persona natural o juridica que tiene la propiedad de algun predio o animal. Pruebas de control de calidad: Evaluaciones que se realizan para verificar la calidad del producto asegurando la validez de su composicion asi como su eficacia e inmunogenicidad. Estan incluidas las pruebas de MORDAZA, esterilidad, inocuidad o seguridad y titulacion. Pruebas de potencia: Evaluaciones destinadas a analizar el contenido del antigeno en el producto. Residuos de alimentos: Productos o subproductos de origen vegetal y animal resultantes de la elaboracion de alimentos para personas en restaurantes, hoteles y establecimientos comerciales.

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