Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves del senor MORDAZA MORDAZA podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y de resistencia esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operacion y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- El senor MORDAZA MORDAZA debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 464662-1

que la documentacion presentada mediante el Parte Diario Nº 003690 de fecha 08 de enero de 2010 y Expediente Nº 2010-0001175 de fecha 22 de enero de 2010, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa FACTORIA SHIGEO S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa FACTORIA SHIGEO S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, ubicado en la Avenida MORDAZA de MORDAZA, Manzana A, Lote 3, urbanizacion Cilcosa, distrito Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa FACTORIA SHIGEO S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 06 de enero de 2011 06 de enero de 2012 06 de enero de 2013 06 de enero de 2014 06 de enero de 2015

Autorizan a Factoria Shigeo S.A.C. como taller de conversion a gas licuado de petroleo ubicado en el distrito de Los MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 418-2010-MTC/15 MORDAZA, 11 de febrero de 2010 VISTOS: El Parte Diario Nº 003690 de fecha 08 de enero de 2010 y Expediente Nº 2010-0001175 de fecha 22 de enero de 2010, presentados por la empresa FACTORIA SHIGEO S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos, diesel o GLP al sistema de combustion a GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 164-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa FACTORIA SHIGEO S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 20 de MORDAZA de 2010 20 de MORDAZA de 2011 20 de MORDAZA de 2012 20 de MORDAZA de 2013 20 de MORDAZA de 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.-La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario

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