Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

416753

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen la publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2010
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2010-DREM-GR-APURIMAC/RD. Abancay, 26 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las politicas nacionales, encontrandose entre ellas, asumir funciones en materia de minas, que especificamente resulta: Otorgar Concesiones para pequena mineria y mineria artesanal; conforme lo senala el inciso f) del articulo 59º de la referida Ley. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante la Direccion Regional de Energia y Minas publicara en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en los meses correspondientes; Que, por Resolucion Ministerial Nº 550-2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre del 2006, se declaro que el Gobierno Regional de MORDAZA, concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; De conformidad con la atribucion establecida en el inciso f) del articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo su competencia la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de Apurimac: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MARZO 2010, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA FRISANCHO TRIVENO Director Regional de Energia y Minas 476392-1

De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminacion alguna; de igual forma el articulo 2° numeral 1° de la Carta Magna regula entre los derechos fundamentales de la persona "el derecho a la integridad moral, psiquica y fisica y a su MORDAZA desarrollo y bienestar"; asimismo, dicha MORDAZA establece en su articulo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso h) del articulo 60° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por Ley N° 27902, establece como funcion en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, con Ley N° 28238 del 31 de MORDAZA del 2004 se aprueba la Ley General de Voluntariado, modificada luego mediante la Ley N° 29094 del 28 de setiembre de 2007, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la accion de los ciudadanos en servicios voluntarios y senalar las condiciones juridicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, y declarandose de interes nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; definiendo en su articulo 2° el Voluntariado como labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vinculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interes general para la poblacion, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, civicas, de capacitacion, culturales, cientificas, deportivas, sanitarias, de cooperacion al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economia o de la investigacion, de desarrollo de la MORDAZA asociativa, de promocion del voluntariado, y otras de naturaleza analoga, tendientes al bien comun; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General del Voluntariado - Ley 28238, modificada con Ley N° 29094, y la Ley Universitaria ­ Ley N° 23733; la Universidad Nacional de MORDAZA, y las Universidades Privadas que operan en nuestra Region vienen impulsando el voluntariado universitario de estudiantes en formacion, bachilleres, y graduados en las diferentes disciplinas; Que, el Voluntariado comprende actividades de interes general para la poblacion, como actividades asistenciales, de servicios sociales, civicas, de capacitacion, culturales, cientificas, deportivas, sanitarias, de cooperacion al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economia o de la investigacion, de desarrollo de la MORDAZA asociativa, de promocion del voluntariado y otras de naturaleza analoga, tendientes al bien comun; Que, mediante Ordenanza Regional N° 167-2009/GRPCR del 30 de junio de 2009, se aprobo el Plan Regional de Formacion Profesional, documento en el cual se precisan los Lineamientos Regionales de Formacion Profesional, en concordancia con la Politica Nacional sobre dicha materia; Que, segun el articulo 61° del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional MORDAZA, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce las funciones regionales en los sectores Educacion, Salud, Trabajo y Promocion Social, y Saneamiento; Que, mediante Memorando N° 691-2009/GRP-420000, de fecha 26 de agosto del 2009, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, presenta propuesta del Programa

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Voluntariado Regional de Ciudadanos y Ciudadanas en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 181 - 2010/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

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